La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 13/2012 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por el caso de tortura cometida por servidores públicos de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, contra un ciudadano que fue detenido.
Tras recibir la queja de una peticionaria, la CDHDF constató que agentes de la policía de investigación adscritos a la Fiscalía de Homicidios de la PGJDF detuvieron de manera ilegal y arbitraria al afectado, lo golpearon y amenazaron al momento de detenerlo, y además de incomunicarlo tardaron 4 horas en ponerlo a disposición de la autoridad competente, violando sus derechos a la libertad y a la seguridad personales.
Además, lo golpearon en repetidas ocasiones y lo amenazaron con lastimar a sus familiares, con la finalidad de obligarlo a firmar una declaración autoincriminatoria generando con dichas agresiones actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal.
Durante la integración de la averiguación previa en la que se le atribuyó la calidad de probable responsable no se cumplieron con las formalidades legales establecidas para la integración de la averiguación previa, violando con dichas conductas su derecho al debido proceso.
Aunado a lo anterior, servidores públicos adscritos a la Fiscalía de Homicidios de la PGJDF exhibieron en medios de comunicación al agraviado como el responsable de la comisión de un delito, violando el principio de presunción de inocencia y su derecho a la protección de la honra y la dignidad.
La CDHDF, en relación con cada uno de los hechos investigados concluyó lo siguiente:
La detención del agraviado fue arbitraria e ilegal, y por lo mismo violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales, pues no se llevó conforme a las reglas establecidas en la ley, ni se le explicó el motivo de su detención; además de que se le mantuvo incomunicado antes de ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público.
El agraviado fue víctima de actos de tortura. Esta afirmación se sustenta en diversas evidencias concatenadas, algunas de ellas son: el testimonio del agraviado, de su hermana y de un tercero, quienes fueron testigos de la detención y de algunos de los actos de agresión; el el testimonio del agraviado sobre los diversos actos de agresión y cómo lo obligaron a firmar una declaración autoincriminatoria,; los certificados médicos que se le practicaron durante el tiempo que estuvo a disposición de los policías de investigación, así como de la autoridad ministerial, así como los de su ingreso al centro de reclusión; el resultado del protocolo médico y el psicológico practicados por el personal de este Organismo, tomando como base el Protocolo de Estambul, las constancias de las diligencias ministeriales que se practicaron en la averiguación previa en la que estuvo relacionado, así como constancias de la causa penal correspondiente.
Por los mismos hechos, el 16 de noviembre de 2011, esta Comisión había formulado una denuncia por el delito de tortura cometido contra el agraviado, por lo que se había iniciado una averiguación previa, la cual está en integración.
La CDHDF también advirtió una serie de irregularidades en la integración de la averiguación previa en la que estuvo relacionado el agraviado, lo cual constituye violación al debido proceso.
Por otra parte, este Organismo probó que la PGJDF violó el principio de la presunción de inocencia, y en consecuencia el derecho al debido proceso, desde que el agraviado fue detenido saliendo de su domicilio hasta que fue puesto a disposición, los policías de investigación lo trataron en todo momento como responsable del delito que se le imputaba, el homicidio de una joven. Además, el personal de la Fiscalía de Homicidios facilitó información del agraviado a medios de comunicación donde se mencionaba que éste estaba relacionado con un homicidio, se proporcionaron sus datos personales, entre otros, su nombre, edad y su imagen al haberle tomado fotografías sin su consentimiento y detallando información que se encontraba en las constancias ministeriales, respecto a la forma en que presuntamente cometió el ilícito.
Particularmente, se afectó el derecho a la protección a la honra y dignidad al ser expuesto ante la opinión pública como responsable del delito que se le imputaba, sin que fuera aún juzgado por la autoridad judicial y sin la posibilidad de aclarar y defenderse de la misma, lo que dejó en él un estigma de difícil reparación, en virtud de que sin tener una sentencia condenatoria firme, ante sus conocidos, familiares, amigos, y vecinos, se construyó una idea de su persona.
Para este Organismo, el caso revela una vez más que la práctica de esta grave violación a derechos humanos está facilitada por una serie de actos y omisiones que vinculan no sólo a los agentes de la Policía de Investigación, sino al personal ministerial.
Hechos acreditados como los expuestos permiten hacer énfasis en que quienes deben aplicar la ley, son los propios perpetradores de diversas violaciones a derechos humanos.
La CDHDF subraya que el presente caso evidencia una vez más que es necesaria una política pública que permita erradicar esta forma de actuar de algunos agentes de la Policía de Investigación y de personal ministerial.
Así, el seguir permitiendo que ocurran hechos como los acreditados sólo naturalizan las diversas violaciones a derechos humanos que se cometen en los contextos de tortura como mecanismo de investigación, y fortalecen una visión de impunidad.
Por lo anterior, esta Institución emitió los siguientes puntos recomendatorios al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
Primero. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos integre y determine a la brevedad la averiguación previa FSP/B/T1/2568/11?11, en la que se investigan los hechos relacionados con esta Recomendación, considerando la investigación de todos los servidores públicos involucrados en los hechos.
Asimismo, la averiguación previa tendrá como fin, no sólo indagar respecto a la tortura, sino en relación a todos aquellos delitos en que hubieran incurrido.
Segundo. Que en el plazo no mayor de 10 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dé vista a la Contraloría Interna a fin de que radique el expediente administrativo, en el que sin demérito del derecho al debido proceso de los servidores públicos involucrados, investigue y determine sobre las responsabilidades del personal ministerial que tuvo a su cargo la tramitación de la averiguación previa, en la que el agraviado tuvo la calidad de probable responsable.
Tercero. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Inspección Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que, sin demérito del derecho al debido proceso investigue y determine sobre las responsabilidades de los agentes de la Policía de Investigación involucrados en los hechos de la presente Recomendación.
Cuarto. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita al Fiscal de Homicidios, al Subprocurador de Averiguaciones Centrales y al Director de la Policía de Investigación del Distrito Federal, el fortalecimiento de las labores de supervisión y seguimiento del personal ministerial que dirige las investigaciones y de los agentes de la policía de investigación que lo auxilian, para la integración de las averiguaciones previas a su cargo.
Dicho mecanismo deberá considerar:
a. Monitoreo y seguimiento, en términos de la cadena de responsabilidad y custodia de detenidos. Lo anterior, en relación con la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
b. El deber de registro de la labor policiaca.
c. Evaluación sobre los niveles de intervención tanto del personal ministerial como de la policía de investigación.
Quinto. Repare integralmente a las personas agraviadas por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de las víctimas, se les garantice atención psicoemocional, hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Procuraduría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado.
Tomando en cuenta que la víctima directa se encuentra privada de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, en términos de sus derechos como víctima del delito.
Para efectos de lo anterior, se entre en comunicación con las víctimas en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación.
Sexto. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se haga un rastreo de la información pública en la red, respecto de la difusión que se brindó de los datos y fotografías del agraviado, y que fue facilitada por esa Procuraduría respecto de los hechos delictivos que se le imputaron al agraviado, con la finalidad de que se gestione y logre el retiro de la misma.
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