La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió ayer la Recomendación 12/2012 al Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, para que suspenda la medida de cerrar los tres últimos vagones de los trenes que circulan en las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas.
La CDHDF concluyó que con tal determinación, el STC Metro infringió el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica de las y los usuarios, así como el derecho a la protección de la honra y la dignidad de las personas integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), al argumentar que éstos hacían mal uso de los vagones en comento.
El cierre de vagones se llevó a cabo a partir del 2 de febrero de 2011. Algunos medios de comunicación difundieron la noticia, haciendo referencia que autoridades del STC habían tomado la medida “por los gays, porque se estaban apoderando de las instalaciones”, incluso llegando a realizar actos ilegales. Algunas de las notas nombraron al Jefe de la Estación Garibaldi del STC y a policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), como las personas que proporcionaron la información.
El STC emitió un comunicado de prensa en el que informó que debido a una revisión, se había constatado que la afluencia de usuarios a partir de las 22:00 horas disminuía considerablemente, por lo que, para seguridad del pasaje, “había decidido dejar fuera de servicio los últimos vagones”, sin especificar de qué líneas del propio STC se trataba. Asimismo, indicó que no existía un problema específico por el cual se tomó la medida y lo que buscaba era evitar que se produjera alguno, por la escasa presencia de viajeros.
A partir de la recepción de tres quejas, este Organismo realizó la investigación y recabó evidencias que le permiten afirmar que el cierre de los vagones es una medida arbitraria e ilegal al ser un acto administrativo que incumple con ciertos requisitos de validez, previstos en el Artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Este Artículo menciona que la autoridad debe establecer claramente la finalidad del interés público del acto correspondiente, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; además, debe citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo.
De acuerdo con la información publicada en su portal de Internet, contrariamente a lo informado por el STC, las líneas en las que se implementó la medida son las que tienen una afluencia diaria mayor de pasajeros.
Este Organismo Defensor hace notar que la autoridad no acreditó los requisitos debidos de todo acto administrativo, además de que no desmintió fehacientemente la información de los medios de comunicación que informaron que el cierre de vagones se debía al mal uso que hacía la comunidad LGBTTTI de los mismos.
La CDHDF estima que aunado a lo anterior, y al no poder documentar los motivos reales del cierre, la autoridad generó especulaciones sobre los integrantes de este colectivo y reforzó su estigmatización.
Asimismo, esta CDHDF sostiene que la medida implementada no ha estado regulada, no ha tenido evaluación ni seguimiento: la población usuaria no fue informada de la medida.
En algunos casos la población debe esperar varios trenes antes de poder abordar los vagones abiertos; se generan incidentes por el reclamo de los usuarios ante los policías que no tienen las condiciones suficientes para vigilar los vagones cerrados; algunos vagones de los supuestamente cerrados son finalmente abiertos, ante la falta de presencia de los policías.
A más de un año de implementada la medida y con todas las cámaras de seguridad colocadas tanto en los andenes como en los vagones, las autoridades del STC no han analizado el resultado de tal medida a fin de corregirla y evitar, aquí sí, algún incidente de mayores consecuencias.
Para esta CDHDF el cierre de los vagones que circulan en las líneas 1, 2, 3, 8 y B del STC también produjo un impacto en el ejercicio de los derechos humanos de los usuarios del Metro que se movilizan en las horas de implementación de la medida. El hacinamiento en los primeros seis vagones del metro limitó los derechos a la integridad personal (en especial la integridad física), a la seguridad personal y a un nivel de vida adecuado, entre otros.
La CDHDF reconoce y se congratula con las acciones que las autoridades del STC impulsan para incrementar la seguridad en un medio de transporte tan importante para la ciudad de México como el Metro. No se opone a ninguna medida de seguridad que se lleve a cabo al interior de Metro, sin embargo, hace énfasis en que los mecanismos para lograrlo deben ser acordes a la normatividad que les aplica, y respetando los derechos humanos de las personas.
Además, como lo señala la Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se debe transitar de analizar el servicio de transporte como una prestación, a darle un enfoque desde el paradigma de una movilidad sostenible social, ambiental y económica que gravita sobre los derechos humanos de todas las personas en la ciudad.
La CDHDF sugiere trabajar en los objetivos específicos del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) y así garantizar la incorporación del derecho a la igualdad y a la no discriminación como eje transversal del diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas.
De igual forma, impulsar la construcción de una cultura de la igualdad y la no discriminación como componente primordial de una cultura de los derechos humanos y como sustento de la cohesión social y la gobernabilidad democrática; así como respetar, proteger, promover y garantizar el derechos a la igualdad y no discriminación de la población LGBTTTI que habita y transita en el Distrito Federal.
Por lo anterior, se recomienda al Sistema de Transporte Colectivo:
Primero. Como una medida restitutoria y hasta en tanto no se cuente con un acto administrativo legal, debidamente fundado y motivado, se suspenda la medida del cierre de vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, a partir de las 22:00 horas.
En relación con ello, se permita a todas las personas usuarias de esas líneas transitar a lo largo de todos los andenes de las estaciones correspondientes y abordar libremente todos los trenes que en ellas transitan, durante todo el tiempo que ese Sistema brinde servicio. Todo lo anterior sin perjuicio de que, por motivos de emergencia deba mantenerse esta medida o aquellas que sean indispensable para salvaguardar la vida o integridad física de las personas usuarias. En dado caso, la implementación también debe estar debidamente fundada, motivada, documentada y ser informada a quienes sean afectados por la misma.
Segundo. En un plazo de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice una conferencia de prensa en la que el Director General clarifique y precise los motivos por los cuales se determinó implementar el cierre de los últimos vagones de las líneas 1, 2, 3, 8 y B, desde el 2 de febrero de 2011; asimismo, que dichos motivos, los cuales no deben estar vinculados o sustentados en prejuicios en contra de ningún grupo de personas, se difundan a través de su portal de Internet y de una campaña publicitaria que incluya todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC.
Tercero. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, así como de conformidad con las líneas de acción 32, 33 y 1974 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal, se organice y ejecute en las instalaciones del STC, una campaña publicitaria con una duración de seis meses como mínimo, que tenga los siguientes objetivos:
a. Informar y sensibilizar sobre el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación, enfatizando que la diversidad es un derecho y un valor de la sociedad incluyendo la diversidad sexual.
b. Informar y sensibilizar sobre los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de ese servicio de transporte, destacando el deber de preservar el espacio común de los vagones del metro para los fines para los que fueron hechos, lo que implica la tranquila y segura convivencia de todas ellas.
Dicha campaña debe incluir a todos los medios audiovisuales con los que cuenta el STC.
Cuarto. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en el marco del Acuerdo celebrado por ese Sistema y por organizaciones de la sociedad civil de la comunidad LGBTTTI, se organice, en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, un programa permanente de sensibilización, información y capacitación, que sea impartido a todas las personas servidoras públicas de ese Sistema, incluyendo al personal de la policía, en términos de las líneas de acción 9, 1975 y 1996 del Programa de derechos humanos del Distrito Federal.
Para el diseño, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación de dicho programa permanente, se debe contar con la asesoría, participación y visto bueno del Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México de conformidad con la línea 9, ya referida.
Quinto. En un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un diagnóstico con estricto apego al respeto a derechos humanos y que cuente con la participación de la ciudadanía, que tenga como objetivo desarrollar propuestas para la optimización de la seguridad en las instalaciones y en los vagones de ese Sistema, así como las condiciones de comodidad y efectividad del servicio.
Dicho diagnóstico debe incluir el análisis de los diversos grupos sociales o culturales que hacen uso del servicio que ofrece el STC, así como de sus instalaciones.
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