La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) hizo pública ayer su Recomendación 32/2012, dirigida al Director de Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
Se trata de un contribuyente, persona moral, que desempeña sus actividades en el Estado de Michoacán y a quien la autoridad le exigió mayores requisitos de los establecidos en la Ley para efectos de las deducciones en Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y en consecuencia en el acreditamiento respectivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La autoridad consideró que no resultaron deducibles los gastos erogados por la quejosa, ya que su proveedor estaba como “no localizado”.
Años después, la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación pretende que sea la contribuyente quien deba cerciorarse de que sus proveedores sigan localizables, extendiendo esta obligación en el tiempo, pues ya no sólo debe cerciorarse al momento de realizar la operación sino durante todo el periodo en que la autoridad pueda fiscalizarlo, actuación que a juicio del Ombudsman fiscal resulta violatoria de los derechos del contribuyente.
Se recomendó a la autoridad no desestimar los comprobantes que el contribuyente utilizó para la deducción de los servicios contratados, al haber quedado acreditado que éstos cumplían con los requisitos de los artículos 29, 29- A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31 de la Ley del ISR.
El Director de Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, se negó a aceptar la Recomendación emitida por Prodecon, por lo que en términos de su ley orgánica se hace pública.
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