El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió el Recurso de Reconsideración planteado por Grupo Televisa y Iusacell (propiedad de Grupo Salinas), en el que las empresas solicitaron revisar la decisión original de la CFC de negar la concentración entre ambas empresas, tomada el pasado 24 de enero.
En aquella ocasión, la CFC había analizado el impacto de la operación en tres mercados: telefonía móvil, donde una inyección de capital en Iusacell como la planteada podría redundar en una competencia más vigorosa; y televisión abierta y televisión restringida, mercados en que se presentaban graves riesgos para la competencia, derivados de los incentivos a la coordinación entre ambos Grupos a raíz de su asociación en Iusacell.
En consecuencia, el Pleno había resuelto por mayoría no aprobar la concentración. Al mismo tiempo, la CFC indicó que las empresas tenían la opción de presentar propuestas de condiciones que resolvieran los problemas de competencia detectados, con el fin de obtener la autorización en el recurso de reconsideración.
Grupo Televisa y Grupo Salinas presentaron propuestas de condiciones orientadas a resolver los problemas de competencia señalados por la CFC en la resolución del 24 de enero. El Pleno resolvió aprobar la concentración sujeta al cumplimiento de estos condicionamientos, que evitan de manera efectiva el riesgo de colusión y promueven una mayor competencia en los mercados de televisión abierta y restringida.
Televisión abierta
1. Licitación de tercera cadena: Si al término de 24 meses no se ha realizado exitosamente la licitación de una tercera cadena de televisión abierta, se detonará automáticamente un mecanismo de disolución de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas en Iusacell, que conducirá a que uno de ellos venda su participación al otro, eliminando por completo el vínculo corporativo entre ambos grupos.
Esta condición contrarresta eficazmente el incentivo de ambos grupos a entorpecer abiertamente la licitación por medio de litigios. Adicionalmente, si la CFC acredita que cualquiera de los dos grupos intenta lo anterior de manera encubierta, el grupo correspondiente estará obligado a enajenar a un tercero un canal nacional de televisión abierta.
Ya se registran avances concretos en la licitación: la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó, el mismo día de la decisión de la CFC, el Programa de Concesionamiento de Frecuencias de Televisión, con lo que da inicio formalmente al proceso de licitación. Con base en este programa, el Gobierno Federal se ha comprometido formalmente a publicar la convocatoria y tener disponibles las bases de licitación a más tardar el treinta de noviembre de este año.
2. No discriminación en venta de publicidad: Televisa y TV Azteca (esta última también propiedad de Grupo Salinas) están obligados a vender espacios publicitarios a cualquier empresa de telecomunicaciones, en condiciones de mercado, es decir, al precio promedio para cada canal y franja horaria.
3. Prohibición de ventas atadas de los servicios de Iusacell: Televisa y TV Azteca tienen prohibido condicionar la venta de espacios publicitarios a la contratación de Iusacell por parte de sus clientes.
4. Administración separada: El consejo de administración de Iusacell no puede incluir empleados de otras empresas de Grupo Televisa y Grupo Salinas que estén directamente involucrados en el negocio de televisión abierta o restringida. Los principales directivos de Iusacell deben estar completamente desligados de la administración de cualquier otra empresa de Grupo Televisa y Grupo Salinas.
Televisión restringida
5. Venta separada de contenidos de televisión abierta y restringida: Los contenidos de televisión abierta son un insumo esencial para las empresas de televisión restringida. Por ello, Televisa ha estado obligada a vender sus contenidos de manera no discriminatoria desde 2006. A partir de ahora, adicionalmente está obligada a separar las señales abiertas de las señales restringidas, las cuales se vendían en paquete hasta ahora.
TV Azteca igualmente adquiere la obligación de vender sus contendidos de televisión abierta de manera no discriminatoria y sin empaquetarlos con otros contenidos.
6. Prohibición de empaquetamiento Televisa-TV Azteca: Las empresas están obligadas a comercializar por separado sus contenidos de televisión abierta a los concesionarios de televisión restringida.
7. Total Play sin participación de Grupo Televisa: La empresa Total Play, dedicada a ofrecer servicios de triple play (telefonía, televisión restringida e internet) en el Valle de México deja de ser parte de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas para integrarse exclusivamente a Grupo Salinas. Con ello, se evita que Grupo Televisa, propietario de Cablevisión, tenga participación accionaria en un competidor.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores condiciones, Grupo Televisa y Grupo Salinas están obligados a entregar a la CFC toda la información necesaria, así como a someterse a auditorías independientes.
El incumplimiento de las condiciones detonaría el mecanismo de disolución de la sociedad, dejando a uno de los accionistas como dueño único de Iusacell. Además, acarrearía una multa máxima de hasta 10 por ciento de los ingresos anuales de las empresas involucradas, conforme a las fracciones VIII y XI del artículo 35 de la Ley de Competencia.
En conjunto, las condiciones que están obligadas a cumplir las empresas resuelven de manera efectiva los problemas de competencia derivados de la operación en los mercados de televisión abierta y televisión restringida.
En consecuencia, con estas condiciones ya no hay obstáculo para una operación que, en el mercado de telefonía móvil, puede generar una competencia más vigorosa. Este mercado se caracteriza por una alta concentración –con una participación superior al 70% del agente económico de mayor tamaño– y por altas barreras a la entrada. El fortalecimiento financiero de un competidor de menor tamaño, como lo es Iusacell, puede generar una mayor presión competitiva que obligue a todos los operadores a ofrecer mejores precios, mayor variedad de opciones y mejor calidad del servicio, en beneficio de los consumidores.
La decisión del Pleno se tomó por cuatro votos a favor (de los Comisionados Eduardo Pérez Motta, Rodrigo Morales Elcoro, Luis Alberto Ibarra Pardo y Cristina Massa Sánchez) y un voto en contra (del Comisionado Miguel Flores Bernés).
Diario Jurídico México muestra el acuerdo firmado.
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