Infundada la pretensión de la coalición Movimiento Progresista para anular la elección presidencial: TEPJF

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la pretensión de la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano) de anular la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el 1 de julio pasado, al considerar infundados los agravios formulados, debido a que no fueron acreditados los supuestos en los que se basó su petición.

En sesión pública, el Pleno aprobó, por unanimidad, el proyecto de sentencia formulado por la Comisión encargada de elaborar el proyecto de calificación jurisdiccional y, en su caso, la declaración de validez de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, integrada por los magistrados Constancio Carrasco DazaFlavio Galván Rivera y Salvador Nava Gomar, sobre el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente SUP-JIN-359/2012.

Los magistrados analizaron los agravios formulados por la coalición, los cuales para su estudio fueron agrupados en ocho grandes temas:

1.- Adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión

Se declararon infundados debido a que:

  • La supuesta promoción a través de una concesionaria de televisión ya había sido declarada infundada por el Consejo General del IFE.
  • No se aportaron pruebas para acreditar propaganda encubierta en una estación de radio.
  • No parece reprochable que un medio de comunicación impreso publique notas o entrevistas y determine la manera y espacio en que se reproducen.
  • Los cuestionamientos hechos a los lineamientos generales en radio y televisión emitidos por el Consejo General del IFE, fueron improcedentes debido a que el acuerdo no fue impugnado oportunamente ante la Sala Superior.
  • No se impugnó el acuerdo sobre el monitoreo a los programas de noticias elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México.

2.- Uso indebido de encuestas y estudios de opinión con propaganda electoral

Entre otros se consideraron infundados los siguientes agravios:

  • La coalición actora no acreditó que las encuestas que señala en su demanda incumplieran con los lineamientos legales, por lo que no se puede alegar que fueran simuladas.
  • Aunado a lo anterior no se acredita que la finalidad de su difusión consistiera en hacer propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o candidato.
  • La inducción al voto por manipulación de la verdad fue desestimado en el proyecto de resolución debido a que el análisis de los informes que presentó la Secretaría Ejecutiva del CGIFE, conduce a estimar que las encuestas realizadas, señaladas por la coalición enjuiciante se apegaron en su gran mayoría a lo ordenado por dicha autoridad.
  • De acuerdo con el séptimo informe del Secretario Ejecutivo del IFE, se informó que en la mayoría de los casos se transparentó el dato relacionado con el patrocinador de las encuestas.
  • El que se transmitan diariamente los resultados de las encuestas no necesariamente conlleva a que se cree una percepción de que la persona que se encuentra a la delantera de las preferencias ganará las elecciones.

3.- Financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V. 

Los agravios fueron desestimados por los siguientes motivos:

  • En el caso de la supuesta contratación de Frontera Televisión Network para promover la imagen del candidato Enrique Peña Nieto en el exterior, los elementos de prueba aportados no permitieron acreditar el pago de 56 millones de dólares, supuestamente ofrecidos al propietario del medio de comunicación.
  • En relación con la contratación de diversas empresas mercantiles a través de las cuales presuntamente se llevó a cabo la compra de 9 mil 924 tarjetas de prepago de Banco Monex, los elementos ofrecidos por la actora sólo sirvieron para probar que con ellas el PRI estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios para ser utilizadas por las personas que el partido indicara.
  • Se tuvo por acreditada la entrega de una serie de 7 mil 851 tarjetas, a través de enlaces estatales con quienes celebraron contratos de prestación de servicios asimilables a sueldos y su distribución a miembros del PRI exclusivamente en 5 estados de la República. De ese universo, 2 mil 578 tarjetas aparecieron vinculadas a empleados del Grupo Comercial Initzio y sólo en seis casos se reconocen como beneficiarios a representantes del PRI.
  • Con los elementos aportados, no se observó que la distribución de tarjetas se haya hecho entre los ciudadanos en general, ni que los representantes partidistas a los que se les entregaron hubiesen sido contratados con el objetivo de que las repartieran.

4.-  Conceptos de agravio relacionados con el caso Soriana

En el proyecto se sentencia se declararon infundados los agravios relacionados con el tema debido a:

  • Se tuvo por acreditada la existencia de 5 mil 711 tarjetas de la tienda Soriana, de 11 tipos distintos, pero ello no implica que se hayan otorgado a los ciudadanos con la condición de que votaran a favor de Enrique Peña Nieto.
  • No se acreditó en autos la relación contractual entre la empresa Soriana y los 11 gobiernos estatales señalados por la coalición.
  • Las pruebas ofrecidas no son suficientes ni aptas para acreditar la relación contractual entre la empresa Soriana y la coalición Compromiso por México.
  • En autos no se acreditó que la coalición Compromiso por México haya repartido tarjetas en tiendas Soriana a fin de incrementar la votación de su candidato a la Presidencia.

5.- Gasto excesivo en campaña y publicidad   

 Se declararon infundados lo siguientes agravios:

  • Respecto a la denuncia en gastos excesivos por concepto de encuestas, se desestimó como medio de prueba una declaración hecha por el vicecoordinador de campaña de la abanderada panista a la Presidencia de México, ya que no se adminicula con ningún otro elemento probatorio.
  • En el caso del financiamiento de actos relativos a un evento celebrado en el estadio Azteca, se consideró que de las pruebas aportadas no se observan elementos suficientes para vincular de manera evidente a los sujetos denunciados con las erogaciones relacionadas con la campaña presidencial, ni se evidencia que el candidato y los partidos que los postularon hayan manifestado haber hecho ese tipo de gastos.
  • No existieron elementos suficientes para comprobar la supuesta aportación  de empresas mexicanas de carácter mercantil a la campaña de la coalición Compromiso por México, a través de artículos promocionales.

6.- Intervención de gobiernos federal y locales

Fueron desestimados los siguientes agravios:

  • En el caso de la presunta intervención de gobernadores emanados del PRI a partir de una reunión en Toluca, no hay indicios que indiquen que dicho encuentro tuvo como fin establecer un convenio o acuerdo para cubrir una cuota o cantidad de votos en cada entidad, a través del uso de recursos públicos, la presión, compra o coacción del voto.
  • No se corroboró, a través de la presentación de cuatro videos, exhibidos como pruebas, el uso de una bodega de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de Veracruz, pues no es posible identificar el lugar en que se hicieron las grabaciones ni el momento en que aconteció ese hecho.
  • No se acreditó la presión y coacción del voto atribuible al gobierno de Durango a través del uso incorrecto de programas sociales.
  • Las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar el uso ilegal de recursos públicos del gobierno de Zacatecas a favor de la campaña de Enrique Peña Nieto.

7.- Compra y coacción del voto antes, durante y después de la jornada electoral  

Entre otros se declararon infundados los siguientes agravios:

  • No se acreditaron las irregularidades denunciadas en los estados de Jalisco, Chihuahua y Durango debido a la falta de eficacia de las pruebas aportadas; la falta de vinculación entre los hechos denunciados y lo que se pretende demostrar, y se hicieron referencias genéricas.
  • En el caso de las supuestas llamadas telefónicas a través de un call center, se incumplió con la carga procesal de ofrecer y aportar elementos que acrediten las aseveraciones hechas.
  • Era necesario probar que la entrega de tarjetas telefónicas tenía como objetivo provocar que los electores sufragaran a favor de la opción política que las repartió, lo cual no se demostró.

 8.- Irregularidades ocurridas durante los cómputos distritales

Se declararon infundados los siguientes agravios:

  • Falta de certeza en las casillas objeto de recuento, ya que no hubo razonamientos para demostrar tales aseveraciones.
  • Las inconsistencias en las actas de casilla denunciadas por la presunta diferencia en la lista nominal de electores pudieron ocurrir en el asentamiento de datos, además son  insuficientes para tener por acreditada una violación a la normativa electoral.

Se desecha juicio ciudadano

Durante la sesión, el Pleno desechó un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Gabriela Rodríguez Ramírez, a fin de controvertir el acuerdo del CGIFE mediante el cual se efectuó la asignación de diputados federales por el principio de representación proporcional de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Los agravios formulados por la actora fueron desestimados debido a que a ningún efecto jurídico eficaz llevaría el estudio de los motivos de inconformidad, en razón de que el acuerdo impugnado ha quedado firme y por ende, la Sala Superior no puede formular pronunciamiento alguno, porque ello implicaría trastocar el principio de certeza y legalidad.

En la sesión pública celebrada hoy se resolvieron un juicio de inconformidad y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

 

Texto integro de la ejecutoria del TEPJF sobre la elección presidencial