Infundadas quejas contra Calderón por presuntas violaciones a ley electoral: TEPJF

Foto: TEJPJ

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declararon infundados dos procedimientos especiales sancionadores en contra de Felipe Calderón Hinojosa, presidente de México, por su presunta participación con fines electorales, en un programa de televisión, y por declaraciones a un periódico estadounidense con la supuesta intención de favorecer a los precandidatos del PAN a sucederlo en el cargo.

En ambos casos se concluyó que la actuación de Calderón Hinojosa se enmarcó en los límites constitucionales y en el ámbito de sus atribuciones como titular del Poder Ejecutivo Federal.

Los magistrados analizaron los recursos de apelación en contra de las resoluciones del IFE. En el primer caso determinaron que la promoción con fines turísticos que realizó Calderón Hinojosa, a través del programa México The Royal Tour, que se difundió en territorio nacional los días 2 y 5 de noviembre de 2011 por televisión de paga, se encuadra en el marco de sus atribuciones, ya que del contenido de la emisión no se desprenden elementos que actualicen la realización de propaganda electoral a favor de un partido político, precandidato o candidato a cargo de elección.

Por mayoría de cinco votos a favor y uno en contra, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, que propuso confirmar la resolución emitida por el CGIFE, al declarar infundada la queja presentada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) por el presunto uso de recursos públicos con fines de promoción personalizada y con la finalidad de inducir el voto a favor de Luisa María Calderón Hinojosa, entonces candidata al gobierno de Michoacán.

El proyecto de sentencia concluye que la participación de elementos del Estado Mayor Presidencial, vehículos y aeronaves en dicho programa se enmarca en la seguridad que corresponde al Presidente de la República, lo cual está previsto en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial; asimismo, no se advierte suscrito por algún ente público adscrito al Poder Ejecutivo, o por el propio Mandatario para la transmisión y difusión del programa, la cual fue pactada por la productora Shezix Production Inc., y Televisa S.A. de C.V.

Se establece también que la empresa productora es responsable del contenido y formato; el programa fue patrocinado por una cadena internacional de hoteles y una fundación privada. Respecto a Luisa María Calderón, se subraya que no tuvo participación en el contenido y que su aparición física fue circunstancial y espontánea, además, no promovió el voto ni hizo mención de su aspiración política.

El magistrado ponente destacó la importancia de que las autoridades electorales tengan “mucho cuidado con que el representante de la nación pueda hacer declaraciones o pueda llevar a cabo conductas que pongan en peligro la imparcialidad y la equidad en alguna contienda electoral”. Sin embargo, dijo que esa posición no se debe de llevar al extremo, pues consideró interesante la idea de promover el turismo por el propio Jefe de Estado. “Y vaya que es necesario en nuestro país frente a tanta publicidad negativa que desafortunadamente atraemos por la lucha que tenemos internamente del narcotráfico, del crimen organizado y de muchos otros problemas”, apuntó.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que del análisis integral del programa se advierte que la participación del Presidente de la República tuvo como finalidad promover los atractivos turísticos de México, en un programa para la televisión extranjera y con el objeto de incentivar que el turismo internacional visite nuestro país. “Dicho actuar está inmerso dentro del campo de atribuciones de la autoridad administrativa, dentro del ámbito de atribuciones del Presidente de la República, puesto que conforme a la normatividad aplicable en materia de turismo tiene la facultad de incentivar, desarrollar y fomentar la actividad turística nacional e internacional”, señaló.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza está claro que las autoridades electorales no pueden consentir actos vedados de proselitismo electoral ni de promoción personalizada con esos fines, bajo el pretexto de que se está desenvolviendo de manera ordinaria o de manera prioritaria la actividad administrativa de los poderes públicos de cualquier nivel. Advirtió, sin embargo, que en cada caso que el Tribunal Electoral deba resolver es fundamental analizar el contexto.

Este es el eje que nos debe llevar a nosotros, como Sala Superior, en estos casos a tomar una definición sobre si hay las responsabilidades que se atribuyen, tanto a los servidores públicos, como a candidatos y a las propias televisoras que difunden programas donde se afirme que se hizo promoción en la materia electoral”, refirió.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que del análisis del programa se concluye que no está demostrado que la participación de Felipe Calderón Hinojosa en el programa denominado México: The Royal Tour implique, por sí misma, una transgresión a las prohibiciones que se establecen en los artículos 41 base tercera, apartado c), y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Para mí, como claramente lo explica el magistrado ponente en su proyecto, se trata del ejercicio de una función estatal, que está dentro de las facultades y obligaciones que tiene el Presidente de la República cuyo objeto primordial, en este caso, tuvo como razón fundamental la promoción turística de nuestro país en el extranjero”.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa se sumó al proyecto presentado, pues consideró que del análisis del video no se advierte la existencia de propaganda electoral o de promoción personalizada.

Explicó que, de haberse encontrado esos elementos, lo conducente hubiera sido sancionar a las autoridades participantes, así como a las televisoras.

En ese sentido, se sumó al llamado que el 21 de marzo hizo el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés, al Presidente de la República, a los gobernadores, a los presidentes municipales y a todos los servidores públicos para que respeten el marco legal y eviten que sus actuaciones incidan en la contienda electoral.

El magistrado Flavio Galván Rivera, dijo coincidir con la mayor parte del proyecto, pero, en su opinión, se debió fincar responsabilidad en contra de las televisoras que transmitieron el programa en territorio nacional por difusión de propaganda electoral no ordenada por el IFE, ya que en el contenido de la serie aparecieron logotipos del Partido Acción Nacional (PAN) y se hizo alusión a un cambio de gobierno impulsada por éste.

Declaraciones al NYT, sin fines electorales

Respecto a las declaraciones de Felipe Calderón al periódico estadounidense The New York Times, el Pleno confirmó, por unanimidad, la resolución del CGIFE que declaró infundada la queja interpuesta por el PRI. En el mismo expediente se pronunció también sobre la apelación presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, quien argumentó que el Mandatario no debió ser emplazado al procedimiento especial sancionador iniciado en su contra ni considerado con la calidad de militante del PAN para los efectos correspondientes.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se indica que si bien, como lo alega el recurrente, el Ejecutivo Federal no debió ser tomado en consideración como militante de un partido político, ello no significa que el Presidente de la República no pueda ser susceptible de violentar la legislación electoral en relación con la emisión de actos de precampaña o campaña en su carácter de servidor público.

Lo anterior, si se toma en consideración que de la interpretación del artículo 41 de la Constitución Federal se obtiene que un servidor público, en tanto persona física, es susceptible de ser sancionado por violaciones a la normatividad electoral en materia de actos anticipados de precampaña y campaña”, explicó.

Por otra parte, en el proyecto se indica que las declaraciones del Mandatario al mencionado rotativo se enmarcan dentro de las atribuciones inherentes al cargo que ostenta, y de su análisis, no se desprenden elementos para calificarlas como propaganda electoral; por esa razón, también se desestimó el argumento del demandante en el sentido de que las expresiones de Felipe Calderón coincidían con el discurso de Ernesto Cordero Arroyo, otrora aspirante a candidato a la Presidencia de la República por el PAN.