El juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, José Leovigildo Martínez Hidalgo, informó no haber otorgado la protección de la justicia vía amparo a Crisóforo Maldonado Jiménez, quien fue asesinado el domingo 16 de diciembre en un hospital del sur de la Ciudad de México.
Mediante un comunicado, el titular del Juzgado precisó haber recibido una solicitud de amparo presentada por un tercero a favor de Crisóforo Maldonado Jiménez, en la que se reclamó la privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento judicial, presuntamente llevada a cabo por personas identificadas como elementos del Ejército mexicano y de la Policía Federal Preventiva, demanda en la que además se hizo valer la existencia de posibles actos de tortura e incomunicación de que era objeto. De inmediato se dio trámite a la demanda, registrándose el juicio de amparo correspondiente.
La demanda de amparo fue ratificada por Crisóforo Maldonado Jiménez, quien se encontraba interno en las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social Número Uno, ubicadas en avenida Plan de Ayala de Cuernavaca, Morelos.
De los informes previos rendidos por las autoridades señaladas como responsables, se advirtió la inexistencia de los actos reclamados. De manera categórica, el procurador General de Justicia del estado comunicó que se había dado inicio a una carpeta de investigación por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y lo que resulte, cometido en agravio de Crisóforo Maldonado Jiménez, quien tenía la calidad de ofendido en la misma.
El 13 de diciembre de 2012, dada la inexistencia de los actos reclamados por el quejoso, el juzgado Segundo de Distrito emitió una resolución en el sentido de que dada la inexistencia de la detención reclamada no existía materia para pronunciarse si en la especie se acreditaba o no la flagrancia o urgencia en la detención fuera de procedimiento judicial del directo quejoso y se determinó declarar sin materia el incidente de suspensión.
En este sentido, el CJF manifiesta que es pertinente aclarar que con motivo del trámite del juicio de garantías, el juez federal en ningún momento emitió alguna resolución que tuviera los efectos de amparar al quejoso y menos aún otorgó la suspensión de los actos reclamados para que fuera trasladado a lugar distinto de aquel en el que se encontraba resguardado en su integridad.
El procurador General de Justicia de manera categórica precisó que al quejoso le asistía el carácter de ofendido en la carpeta de investigación que se instruía por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y lo que resulte cometido en su agravio y que el Ministerio Público adscrito al Seguro Social había solicitado a la Secretaría de Seguridad Pública del estado se le custodiara en el área de urgencias en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por tanto, subraya el comunicado, se niega que dicho juzgado haya otorgado amparo o suspensión alguna al quejoso.
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