Mediante amparo juez ordena continuar investigación por muerte de menor en estancia infantil

 

Foto: CJF

El juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Alberto Díaz Díaz, informó de la resolución que emitió en un amparo indirecto promovido en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y el Responsable de Agencia de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia COY-2, de la Fiscalía Desconcentrada en Coyoacán de esta ciudad.

Así lo informó mediante un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal.

En este caso el juez consideró que es violatoria de derechos fundamentales la aprobación del no ejercicio de la acción penal, respecto de la muerte de un menor, de cuatro meses,  por bronco-aspiración en una estancia infantil, ya que faltan pruebas por recabar para poder determinar si existió o no responsabilidad penal por parte del personal de la institución educativa y también por omisiones de diversas autoridades, en lo relacionado con licencias de funcionamiento, seguridad y protección civil, de dicha institución.

Cabe precisar que, por tratarse de la muerte de un bebé, se suplió la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, presentada por los padres,  en representación del menor, y estimar que existe la afectación de su esfera jurídica; máxime que la indagatoria se inició para determinar si los hechos ocurridos en torno a su muerte son o no constitutivos de delito”, señaló el boletín.

EL CASO

El 24 de marzo de 2008, el menor de edad –de cuatro meses–, al encontrarse en la institución educativa, tuvo una bronco-aspiración y falleció; el ministerio público,  al iniciar la averiguación previa, recabó un dictamen que demuestra que el fallecimiento del bebé pudo haberse evitado.

De manera adicional la institución no tenía autorización para operar como guardería, sino sólo para impartir educación preescolar, de acuerdo con el comunicado.

En el juicio a cargo del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, con sede en esta ciudad, se determinó que  en  las controversias susceptibles de afectar a menores, no sólo corresponde a los padres, sino también a la sociedad, velar por la protección de los intereses superiores de los infantes.

Por lo que al tratarse del fallecimiento de un infante, se sostuvo que la representación social, indebidamente aprobó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa, ya que existen diligencias pendientes por recabar que permitirán esclarecer si se pudo evitar la muerte por omisiones de los directivos y docentes de la institución educativa; así como las acciones u omisiones de diversas autoridades tanto del ámbito federal o del Distrito Federal, relacionadas con el otorgamiento y supervisión de licencias de funcionamiento, seguridad y protección civil, de la escuela.

Los efectos del amparo otorgado consisten en que el Ministerio Público lleve a cabo diligencias que permitan determinar si existió o no responsabilidad por parte del personal de la institución educativa y diversas autoridades relacionadas  con licencias de funcionamiento, seguridad y protección civil, en la guardería, tanto del ámbito federal o correspondientes al Distrito Federal.

Este caso es de carácter relevante, pues se estima indispensable averiguar las acciones u omisiones de diversas autoridades en cuestiones relacionadas con licencias de funcionamiento, seguridad y protección civil de la institución educativa.