El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió no autorizar la adquisición de la línea de negocio de nutrición en México de Pfizer Inc. por parte de Nestlé S.A., por considerar que la transacción notificada impone riesgos reales y considerables a la competencia y libre concurrencia.
La adquisición sometida a la autorización de la CFC forma parte de una operación internacional por medio de la cual Nestlé, S.A. planea adquirir el negocio global de la división de nutrición de Pfizer Inc. En México, Nestlé y Pfizer coinciden en los mercados
de fórmulas lácteas infantiles para bebés de cero a 36 meses.
Así lo informó hoy la propia CFC mediante un boletín de prensa.
Las fórmulas lácteas infantiles se dividen, conforme a su uso, en fórmulas de rutina etapas 1 y 2, fórmulas de rutina etapa 3 y fórmulas de especialidad. Ante el muy reducido monto de las importaciones, la competencia desde el exterior no es factor;
todos estos mercados son nacionales.
Para las fórmulas de etapa 1 y 2, la operación notificada daría a Nestlé una participación en el mercado nacional de 70.6 por ciento en volumen (63.7% en valor); para la etapa 3, la participación resultante sería de 88.2% por ciento en volumen (79.8 por ciento en valor); y para las fórmulas de especialidad, acumularía 37.0 por ciento en volumen (36.2 por ciento en valor). En todos los mercados se aprecian altas barreras a la entrada, entre ellas las economías de escala, la complejidad de un esquema de promoción basado en el contacto con los pediatras y la lealtad a la marca consumida inmediatamente después del nacimiento.
En estas circunstancias, el análisis de la CFC arrojó que, de concretarse, la operación notificada abriría la puerta a que Nestlé incrementara entre 2.9 y 11.5 por ciento los precios de sus fórmulas lácteas de rutina, dependiendo de la marca, así como a una respuesta similar, aunque en menor proporción, por parte de los demás competidores.
Las empresas involucradas en la operación presentaron una serie de propuestas de condicionamientos que resultan insuficientes para prevenir el daño al proceso de competencia y libre concurrencia derivado de la concentración.
Por estas razones, conforme a los artículos 16, 17 fracción I y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el Pleno de la CFC resolvió no autorizar la concentración.
La decisión del Pleno se tomó por mayoría 4-1, con el voto a favor de los Comisionados Cristina Massa Sánchez, Miguel Flores Bernés, Rodrigo Morales Elcoro y Eduardo Pérez Motta. El Comisionado Luis Alberto Ibarra Pardo votó en contra por considerar que la concentración se pudo haber sujetado al cumplimiento de condiciones fijadas por la Comisión.
Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para presentar un recurso de reconsideración ante la CFC. Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, en este recurso las partes pueden solicitar que la Comisión considere una nueva propuesta de condicionamientos.
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