Promulga el Presidente Felipe Calderón el decreto de Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Foto: Presidencia

El Presidente Felipe Calderón Hinojosa promulgó hoy, en el Salón Adolfo López Mateos de la Residencia Oficial de Los Pinos, el decreto de Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y  Periodistas.

Tras reconocer la invaluable labor de mexicanos valientes que a pesar de los riesgos, amenazas y obstáculos hacen democracia, el mandatario lamentó el abuso y actos de hostigamiento para periodistas en el ejercicio de su labor por parte de las bandas criminales y del narcotráfico.

Quizá las autoridades carecen de material para atender la urgencia de este tipo«, pero ante esta situación se ha creado la Fiscalía Especial para Delitos contra la Libertad de Expresión, y ya se han llevado 228 investigaciones, señaló el Jefe del Ejecutivo.

La promulgación implica establecer la cooperación del Gobierno y las entidades federativas que garanticen la integridad de los periodistas, que son víctimas de amenazas.

La ley detalla las medidas preventivas y de protección para los periodistas, de tres tipos:

1. Las medidas urgentes, implicando la evacuación temporal de los periodistas amenazados.

2. Las medidas de protección con la entrega de equipos de comunicación, así como la instalación de cámaras y autos blindados.

3. La protección mediante instructivos, manuales y cursos de autoprotección.

El Presidente resaltó que los casos urgentes se adoptarán durante un plazo de 3 horas a partir de la llamada del amenazado, y no quede «desprotegido», es decir cuando el peligro sea inminente.

Felipe Calderón pidió trabajar en una sola fuerza para proteger los derechos de los periodistas y activistas en todo el país, «lejos de la sombra de la violencia».

Con esta Ley se crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación.

La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y luego 10 días para incorporar a organismos civiles y de periodistas.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

La norma que consta de 67 artículos prevé, entre otras sanciones, que al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.