La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el que se da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas y de las personas acreditadas y aprobadas, así como de los organismos nacionales de normalización, de las instituciones o entidades a que se refiere el artículo 87-A y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones, actualizada al 31 de julio de 2012.
Con dicho aviso, la dependencia federal permitirá que las importaciones de huevo de mesa no se sujeten al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1-2010), en su punto de entrada al país, hasta que no cesen los efectos de la contingencia de virus de la influenza aviar.
En el documento se detalla que los importadores podrán introducir huevo en presentaciones de venta al consumidor sin necesariamente estar etiquetado y podrán agregar la etiqueta en puntos de venta, antes de presentarlos al consumidor final.
La publicación en el Diario Oficial señala la “Trigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de comercio exterior, publicado el 6 de julio de 2007”.
Dicho artículo transitorio permitirá, a partir de este 4 de septiembre de 2012, que todas las importaciones de huevo fresco para plato no se sujeten al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado (NOM-051-SCFI/SSA1-2010) en su punto de entrada al país, en tanto no cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la influenza aviar tipo A, subtipo H7N3.
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