Publica Segob decreto que reforma y adiciona artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Foto: Segob

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación  (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Dicho ordenamiento reforma los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción V; 9; 10, fracciones III y IV; 15, fracción III, y se adicionan las fracciones I BIS y XII BIS del artículo 3; la fracción V del artículo 10; un segundo párrafo al artículo 20, así como el artículo 39 BIS del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Destaca lo referente al Artículo 3, fracción XII. BIS, el cual señala que las máquina tragamonedas, descritas como artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio.

Asimismo, para dicho Reglamento no se consideran como máquinas tragamonedas las siguientes:

a)    Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones o venta de productos o servicios a cambio del precio introducido, siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de mercado de los productos que la máquina entregue y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar.

b)    Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no se presten a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación.

c)    Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente ni, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados. Estas terminales deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados.

De igual manera, el Artículo 9 puntualiza que quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades, salvo las que cuenten con el permiso de la Secretaría, expedido expresamente para tales efectos, en los términos de la Ley y el  Reglamento.

Para obtener el permiso, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de ser permisionario u operador autorizado por la Secretaría, bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 20 del Reglamento, y contar con la autorización de apertura de la Secretaría, para los establecimientos en los que se pretenda utilizar dichas máquinas.

La vigencia del permiso para la utilización de las máquinas tragamonedas a que se refiere dicho artículo estará, a su vez, sujeta a la vigencia del permiso a que se refiere la fracción I del artículo 20 del Reglamento.

La Secretaría otorgará el permiso correspondiente en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la recepción de la solicitud.

El Artículo 20, fracciones I a IV señala que el permiso a que se refiere la fracción I de dicho artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Mientras el Artículo 39 BIS subraya que la Dirección, antes de resolver respecto del otorgamiento, modificación, renovación o ampliación de permisos para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números relacionados, someterá el asunto a opinión del Consejo Consultivo, la cual no será vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de los asuntos que el Director, dada la importancia de los mismos, decida someter a consideración del Consejo Consultivo.

El decreto entrará en vigor el próximo lunes 22 de octubre.