Publica SHyCP disposiciones referentes al artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Foto: SHyCP

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

Dichas disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Centros Cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Por la otra parte, señala la resolución, los términos y modalidades conforme a los cuales los Centros Cambiarios deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus usuarios, relativos a los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen sus accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

Asimismo, indica que los Centros Cambiarios estarán obligados a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus usuarios, salvo que se establezca lo contrario. Y para los efectos tales efectos, se entenderá, en forma singular o plural, por Centro Cambiario, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley.

Los Centros Cambiarios deberán elaborar y observar una política de identificación del Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en dicha resolución, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Usuarios, y deberán integrar y conservar un expediente de identificación de este.

La publicación señala que José Antonio Meade Kuribreña, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamentos legales y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la SHyCP considera que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia.

Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento.

Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales, resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

La resolución consta de XII capítulos entres los que destacan política de identificación y conocimiento del usuario; reportes de operaciones relevantes; reportes de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América; reportes de operaciones inusuales; reserva y confidencialidad, entre otros.