El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy dos decretos de la Secretaría de Salud (SSa) mediante los cuales se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, concernientes con la prescripción de medicamentos y la atención a las comunidades indígenas.
En el primer decreto se adiciona el Artículo 28 bis de la citada ley, el cual establece que los profesionales que podrán prescribir medicamentos son únicamente los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas y veterinarios en el área de su competencia.
Asimismo los licenciados en enfermería únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
En el caso de los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras citadas y los enfermeros, éstos podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la SSA.
En el segundo decreto se divulga la adición de un segundo párrafo al Artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, por el que establece que “cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua”.
Cabe mencionar que el decreto se señala en el transitorio segundo que: Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios deberán desarrollar, de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el mencionado decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr, de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.
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