Publican en el DOF la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Foto: Segob

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

En el Decreto se estipula que la aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual acordará con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración.

Asimismo, el Secretariado Ejecutivo diseñará, implementará y actualizará el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual; como diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas.

La integración del Registro Nacional, señala la publicación, se realizará con la información de las personas extraviadas o desaparecidas con la clasificación de Sexo, Edad, Nacionalidad, Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición; Origen étnico; si se trata de personas con alguna discapacidad, y otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar.

El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional y contará con un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desaparecidas.

El Decreto contempla en su capítulo II que serán causa de infracción hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos; alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo.

Las sanciones mencionadas serán castigadas con multas que van de los 2 mil a 15 mil salarios mínimos, y de los 10 a 100 días de salarios mínimos, el cual será el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.