Readmiten a asalariados en régimen

Foto: El Empresario

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El Servicio de Administración Tributaria informó que las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, sueldos o intereses sí podrán tributar en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que el total de sus ingresos no rebase los 2 millones de pesos.

Según lo publicado ayer en el Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la regla 1.2.5.21. detalla la nueva opción.

«Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios… y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses… podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR (que contiene el RIF), por las actividades propias de su actividad empresarial», señala.

Siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de 2 millones de pesos, añade.

La facilidad, advierte, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales a los que pertenece.

El artículo 111 de la Ley de ISR indicaba que únicamente las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios, podrán optar por pagar el ISR en términos del RIF.

«Siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 2 millones de pesos», añadía.

 

=Mónica Muñiz=