La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en su portal de internet una serie de precisiones a la inciativa preferente de Reformas a la Ley Federal del Tabajo, misma que está en discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Diario Jurídico México comparte íntegras las precisiones hechas por la STPS
PRECISIONES DE LA STPS EN TORNO A LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Es falso que la iniciativa:
Afecta la estabilidad en el empleo.
En realidad:
Ninguna persona que tenga un trabajo lo perderá con motivo de esta iniciativa, por el contrario, se verá fortalecido con las nuevas propuestas. Las modalidades de contratación que se incorporan, a prueba o capacitación inicial, facilitarán y promoverán el acceso al empleo.
Nadie puede permanecer indefinidamente contratado a prueba o en capacitación, pues se prohíbe que esos contratos duren mas de 6 meses, que se prorroguen o que se celebren mas de una vez; si así fuera, serán considerados contratos permanentes.
Es falso que la iniciativa:
Impedirá que los trabajadores generen antigüedad.
En realidad:
Todos los contratos, inclusive conforme a las nuevas modalidades de contratación, contabilizarán la antigüedad a favor del trabajador desde el primer día laborado.
Las modificaciones que la iniciativa preferente prevé, promueven que las personas que hoy se encuentran en la informalidad, sin seguridad social y sin acumular antigüedad, pasen a la formalidad en donde cuenten con todas las prestaciones que conforme a la ley les corresponden.
Es falso que la iniciativa:
Permita que el pago por hora se traduzca en pagos de 7 u 8 pesos por hora trabajada.
En realidad:
Esta forma de pago ya se encuentra prevista en la ley, bajo el concepto de pago por unidad de tiempo. Sólo se pone de manera expresa.
En caso de que el patrón y el trabajador acuerden el pago por hora, la ley prohíbe que éste perciba en una jornada -ya sea de 8 horas o de una hora- menos de un salario mínimo diario. Por lo tanto, si un trabajador labora menos de una jornada completa (8 horas), no se fraccionará el salario mínimo, sino que recibirá, al menos, el equivalente al salario mínimo diario.
Es falso que la iniciativa:
Reducirá los ingresos de los trabajadores.
En realidad :
La iniciativa no suprime ni disminuye ninguna prestación laboral prevista en la ley a favor de los trabajadores. Las modalidades de contratación que se incorporan, buscan facilitar el acceso al empleo y en todo caso hacerlo compatible con necesidades específicas de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, sin afectar los derechos ni las prestaciones laborales.
Además, se propone que los trabajadores y los patrones puedan acordar mecanismos para medir e incrementar la productividad, así como la distribución de sus beneficios, incrementando con ello los ingresos y la calidad de vida de los trabajadores.
Es falso que la iniciativa:
Afecta el derecho de huelga.
En realidad :
La iniciativa no prevé disposición alguna que impida el libre ejercicio de este derecho, mucho menos lo suprime. Es un derecho fundamental previsto en la Constitución. Lo que la iniciativa persigue es hacer más auténticos los procedimientos relacionados con la decisión de los trabajadores de iniciar una huelga, y la consecuente solución del conflicto.
Es falso que la iniciativa:
Limita el pago de los salarios caídos de los trabajadores por despido injustificado.
En realidad :
Conforme a lo propuesto en la iniciativa, los salarios caídos se seguirán pagando a lo largo de todo el juicio. Lo que se plantea es un nuevo método de cálculo de los mismos. El trabajador gozará del pago de salarios caídos al cien por ciento durante los primeros 12 meses de un juicio; a partir del treceavo mes, se le pagará una cantidad equivalente al dos por ciento de salario mensual sobre la base de 15 meses de salario (doce meses más la indemnización constitucional de 3 meses), lo que quiere decir que obtendrá un interés anual del 24 por ciento.
Y lo más importante es que su indemnización no se afecta y la recibirá en menor tiempo, pues además, se busca agilizar los juicios en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Es falso que la iniciativa:
Legalice la subcontratación (outsourcing)
En realidad:
Esta figura no está prohibida en la Ley Federal del Trabajo, pero no hay reglas claras de quien debe responder por las obligaciones de los trabajadores. Eso ha provocado, que algunas empresas recurran a este tipo de contrataciones para evadir sus obligaciones legales y el pago de las prestaciones que por derecho corresponden a los trabajadores.
Lo que se busca es proteger esos derechos y evitar el abuso y simulación, dando seguridad al trabajador de la empresa que va a hacerse cargo de las obligaciones laborales.
Es falso que la iniciativa:
Violenta la vida interna o la autonomía de los sindicatos y por eso el dictamen eliminó esta materia.
En realidad, la iniciativa:
Busca que los trabajadores reciban información sobre cómo, cuándo y en qué, se gastan las cuotas que ellos aportan a sus sindicatos. Esto no afecta la autonomía sindical, pues la Iniciativa en ningún momento, pretende que los sindicatos rindan cuenta de esa información a las autoridades laborales, ni que las hagan públicas, exclusivamente será entregada a los miembros de la organización sindical de que se trate.
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