Reforma Senado tres leyes a favor de las mexicanas

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El Senado de la República aprobó tres iniciativas de reforma a diversas legislaciones a fin de generar mejores condiciones de empleo para las mujeres, prohibir la discriminación y violencia laboral por embarazo, y ampliar la definición de la violencia obstétrica.

En la sesión de este miércoles fueron aprobados tres dictámenes que modificaron en conjunto las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con la aprobación del dictamen de las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos se modificó el artículo sexto de la LGAMVLV, para agregar que la violencia obstétrica también la constituyen el uso de métodos anticonceptivos o la esterilización “sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.

También se definió como violencia obstétrica cuando se obstaculiza sin causa médica justificada el apego precoz de la niña o el niño con su madre, es decir, cuando se niegue a la mujer la oportunidad de cargarlo o amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Con otro dictamen también se avaló la modificación del artículo 11 de la LGAMVLV, con lo que se determinó que constituye violencia laboral negarse a contratar, no respetar permanencia u oportunidades de ascenso, así como condiciones generales de trabajo a mujeres embarazadas, o exigirles la presentación de certificados médicos de no embarazo.

También se definió como modalidad de esta violencia a “la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género”.

Del mismo modo, con lo reformado se señala que no se puede impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley.

Finalmente, como parte de otro dictamen y con el objetivo de incentivar la igualdad de género en la actividad empresarial, se generaron incentivos para que las empresas se decidan a “aprovechar las capacidades de su plantilla laboral sin importar su género”.

Por ello se reformó el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,  para señalar que se otorgarán “puntos” a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género conforme a la certificación correspondiente.

Para incentivar a las empresas mediante la expedición de certificados de igualdad (que avalan la calidad de la empresa y la califican mejor) también se modificó el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por lo que ahora se establece que para la expedición y obtención de certificados de igualdad se observará la existencia dentro de las empresas de un código de ética que prohíba la discriminación de género, que la plantilla laboral se componga al menos del 40 por ciento de mujeres, y que el 10 por ciento de ellas ocupe puestos directivos.

 

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