El Comité contra la Tortura (CAT) de la Organización de las Naciones Unidas, recomendó al Estado mexicano abolir el arraigo: «el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal».
Es importante mencionar que el CAT es un mecanismo de protección de derechos que emana de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, por lo que el Estado mexicano, está obligado a rendir informes periódicos a dicha instancia. La recomendación para abolir el arraigo se da en el marco de la revisión del informe presentado por el Estado mexicano.
Esta recomendación sobre la práctica del arraigo en nuestro país, robustece la tendencia que han tomado diversos mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos sobre el tema. Desde el año 2002 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, concluyó que la institución del arraigo es una forma de detención preventiva de carácter arbitrario.
Con posterioridad, en el año 2010 el Comité de Derechos Humanos y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, ambos de la ONU, manifestaron su preocupación por la utilización del arraigo penal en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada y por ello recomendaron: “Eliminar la figura del arraigo ya que es una situación fuera del control judicial que se constituye en un riesgo de sufrir torturas y malos tratos”.
En abril de 2011, la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, emitió su informe periódico y sobre el arraigo señaló:
- El arraigo tiene un carácter arbitrario y es incompatible con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal.
- Es una figura intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha aprobado para su sistema procesal penal.
- La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y correcto es investigar rápida y eficazmente para proceder a detener.
Por ello la Relatora Especial consideró que la figura jurídica del arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.
El propio CAT, desde el año 2007 ya había recomendado al Estado mexicano que la figura del arraigo desapareciera del sistema jurídico y ahora en el presente año ha constatado que la práctica continúa, por lo que solicitó a México redoblar esfuerzos en la materia y asegurar la abolición del arraigo como forma de detención arbitraria de las personas.
La CDHDF, ha mantenido una posición firme para que tanto la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) como el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) ambos del Distrito Federal dejen de aplicar la figura del arraigo. En la Recomendación 2/2011, después de constatar que la práctica del arraigo constituye una forma de detención arbitraria y un trato cruel, inhumano y degradante, solicitó tanto a la Procuraduría como al Tribunal que solicitaran a la Asamblea Legislativa la reforma del artículo 270 Bis del Código de Procedimientos Penales y de la Ley local de delincuencia organizada para que se derogara el arraigo de dichos cuerpos normativos.
La Recomendación formulada por el CAT a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos adquiere relevancia suprema, pues de acuerdo con el artículo primero de la Constitución “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Por ello, el cumplimiento de la recomendación del CAT para abolir la figura del arraigo se encuentra en congruencia plena con el mandato constitucional.
El arraigo, representa una figura incompatible con el estado democrático de derecho pues invierte la lógica de persecución de los delitos. En tanto que en un sistema democrático se detiene como consecuencia de una investigación en nuestro sistema se detiene para investigar.
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