La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un complejo caso en materia de derecho familiar.
El asunto se originó cuando una mujer embarazada contactó a otra mujer, con el fin de dar en adopción al hijo que portaba en el vientre. El día del nacimiento del menor, la madre biológica manifestó ante un agente del Ministerio Público y ante un funcionario del DIF de Estado de Puebla, que deseaba dar en adopción a su hijo, ya que no quería encargarse de él. Ese mismo día, la madre biológica abandonó a su hijo en manos de la señora con quien había concertado la adopción. Mes y medio después del parto, la señora que quedó al cuidado y quien realmente se hizo responsable del menor, junto con su cónyuge, inició el procedimiento de adopción, sin embargo, ciento cinco días después del nacimiento, la madre biológica se opuso a dicho procedimiento.
Dicha oposición generó resoluciones judiciales en diferentes instancias. En primera instancia se decretó la pérdida de la patria potestad de la madre biológica y se autorizó la adopción a favor del matrimonio adoptante. Sin embargo, dicha resolución fue revocada en segunda instancia y confirmada por un tribunal colegiado, por lo que la Suprema Corte, máximo garante de la Constitución, decidió en definitiva el conflicto trascendental para la vida de un menor de edad. Hoy la niña tiene 5 años de edad y ha permanecido en el núcleo de su familia adoptiva durante toda su existencia.
En la resolución de la Corte se estableció que con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar y superar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad se configura como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos respecto al interés del menor.
En el caso concreto la Primera Sala determinó que se había configurado legalmente el abandono de la menor, ya que la madre abdicó total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a la patria potestad. La Primera Sala consideró que los casos de dejación momentánea de la guarda y la custodia a un tercero no se consideran abandono, como sería el caso de la madre que, por haber sufrido una afectación en su salud al momento de dar a luz, le solicita a un familiar, a una amistad o a una institución pública de asistencia social que cuide y se hagan cargo de su hijo, mientras ella se recupera. En este tipo de casos existe una causa justificada para dejar a un menor al cuidado temporal de otra persona, siempre y cuando se tenga, desde el primer momento, el firme propósito de que el menor se reintegre al núcleo familiar en cuanto la situación excepcional desaparezca.
Para resolver el asunto, se determinó que no puede olvidarse que lo que ocasionó la integración del menor a un entorno familiar estable, afectivo y responsable desde el día de su nacimiento, fue el abandono y consentimiento de la madre biológica, quien se desentendió de su hijo biológico desde su primer instante de vida. Esto llevó a la Corte a sostener que dada la complejidad de este tipo de asuntos, deben ser analizados atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, pues existen asuntos, como el resuelto en esta fecha, que la reinserción del menor en su familia biológica no favorece el interés superior del menor en lo absoluto. Por lo anterior, los tribunales del país deberán determinar si la reinserción del menor en su familia biológica es lo más benéfico para el menor sujeto a su jurisdicción.
Finalmente, expresó la Primera Sala, que el menor, desde su nacimiento hasta la actualidad (más de cinco años) ha vivido con el matrimonio conformado por las personas que lo acogieron, quienes en los hechos han desempeñado los roles de madre y padre, dato que no puede dejar de ponderarse.
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