El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el conflicto competencial 60/2012 es competente el juzgado séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, ya que la actualización de los hechos que motivan este conflicto no atentan contra la disciplina castrense, sino contra la administración de justicia del orden federal, porque los hechos delictivos se cometieron en el orden común.
Al resolver el conflicto competencial 38/2012 de la semana pasada, los Ministros consideraron que en todos aquellos casos en los que un militar haya cometido un delito en contra de una víctima civil, la jurisdicción que resulta competente para conocer del mismo, es la civil y no la militar.
Así lo informó la propia Corte mediante un boletín.
En ese sentido, cuando esta situación se presente y a las víctimas se les lesionen sus derechos humanos, el delito deberá ser atendido por la justicia civil.
Así, el Pleno del Alto Tribunal resolvió dos conflictos competenciales en los que determinó a que órgano jurisdiccional le asiste competencia por razón de fuero respecto de una causa penal instruida a un militar.
En las próximas sesiones, los Ministros analizarán 28 amparos en revisión promovidos por diversos militares, respecto al alcance del fuero militar.
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