La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo que Teléfonos de México (Telmex) había solicitado, refutando la violación a diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, entre ellos, la existencia de prácticas monopólicas.
El 25 de agosto de 2011, la Comisión Federal de Competencia dictó una resolución, en la que se comprobó el poder sustancial que Telmex posee en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada en el ámbito geográfico de sus redes fijas, prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia.
Así, la empresa de telefonía solicitó un amparo, el cual le fue negado por unanimidad de la SCJN contra los artículos 12, 13, 24, fracciones I y V, 31, 31 BIS, 33 BIS y 34 BIS 2 de la Ley Federal de Competencia Económica; 11, 12, 13, 35, 54 y 55 de su Reglamento; 32, fracción VIII, y 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.
Lo anterior, dijeron los ministros, con la finalidad de prevenir y detectar la existencia de prácticas monopólicas y cualquier otra contraria al proceso de libre competencia y concurrencia en los mercados de bienes y servicios.
La sala indicó que dicha declaratoria puede dar lugar a que la CFC imponga obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.
Con esto, la Corte devolvió el asunto al decimosexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, para que se ocupe de examinar las cuestiones de legalidad consistentes en determinar si se respetaron las disposiciones legales que regulan el dictado de este tipo de resoluciones, en el caso de Telmex.
=Mónica Muñiz=
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