El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) confirmó por unanimidad la decisión de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral local de negar la aplicación de medidas cautelares en contra de propaganda que promueve al ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa.
El Pleno del TEDF también ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que en un plazo de 72 horas resuelva las quejas de una de sus militantes a la que se le negó el registro como precandidata a jefa de Gobierno del Distrito Federal.
En el primer juicio (TEDF-JEL-009/2012) el Partido Acción Nacional (PAN) acusaba que la colocación de propaganda de Mancera Espinosa como precandidato del PRD a la jefatura de Gobierno, constituía actos anticipados de precampaña y campaña debido a que seguía expuesta aún después de darse a conocer los resultados de la encuesta aplicada por ese instituto político para conocer preferencias electorales.
Sin embargo, el Pleno del TEDF determinó en sesión pública que los anuncios se encontraban dentro del periodo de precampaña establecido por el partido, toda vez que la encuesta fue sólo un ejercicio dentro del método de selección de candidatos, pues como lo establece la convocatoria del PRD, la elección de su representante se daría en el Consejo Estatal Electivo.
Otro de los argumentos utilizados por el PAN es que la propaganda de Mancera Espinosa como procurador general de Justicia del DF, en la que promovía su informe de labores, violaba el Artículo 134 Constitucional, referente a la promoción personalizada de los servidores públicos.
En este sentido, el TEDF avaló la determinación del Instituto Electoral del Distrito Federal de no aplicar medidas cautelares para investigar el presunto desvío de recursos públicos, pues al acudir a los lugares denunciados por el Partido Acción Nacional, la propaganda ya no se encontraba.
Por todo lo anterior, la Magistrada y los Magistrados del TEDF consideraron que el IEDF actuó apegado a la legalidad al analizar todas las pruebas que le fueron presentadas.
Al resolver el juicio TEDF-JLDC-030/2012, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que la ciudadana Marcela Dávalos Aldape no agotó las instancias partidistas para reclamar, por lo que el TEDF reencauzó el caso a fin de que el PRI resuelva la inconformidad de su militante en un plazo máximo de 72 horas, después de ser notificado.
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