El presidente de la Asociación Mexicana de Franquicias, Diego Elizarrarás dio a conocer su postura sobre los recientes cambios a la iniciativa del senador panista, Jorge Andrés Ocejo, en materia de franquicias.
La iniciativa, hecha el año pasado buscaba reformar, derogar y añadir diversas disposiciones a la Ley de Propiedad Industrial en materia de franquicias.
«La cual por diversos motivos de forma pero sobre todo de fondo, nos hizo tomar cartas en el asunto, mesa directiva, consultores certificados y asesores especializados en la materia, con el fin de velar por los intereses de nuestro sector. La propuesta original, inerte en muchos sentidos por otro lado tenía gravísimas implicaciones para todas las franquicias en México, ya fuesen pequeñas o grandes, nacionales o internacionales», de acuerdo con el comunicado de Elizarrarás.
Gracias a que han estado en contacto con los senadores, y el consejo técnico, exponiéndoles sus preocupaciones e inquietudes como sector, acompañados de la Secretaría de Economía, ya les fue notificado hace una semana que la propuesta estaba siendo tomada nuevamente en cuenta con unas muy pequeñas modificaciones, mismas que les fueron consultadas, agregó.
«Nuestra postura siempre buscó congelar la iniciativa y retomarla de forma responsable con un grupo de trabajo interdisciplinario mas adelante, pero dada la premura y las circunstancias (un día previo antes de presentarse en el Senado) al menos se pudo negociar dejar de lado la iniciativa de ley como estaba propuesta (lo cual hubiera tenido graves consecuencias) a cambio de dar lugar a la iniciativa de reforma al Código de Comercio de tal forma que la figura de la franquicia sea regulada a través de dicha legislación, algo que en general el sector ha discutido en varias ocasiones, como algo lógico, más allá de un análisis técnico mucho más profundo» explicó.
Dictámenes de Primera Lectura
En el comunicado se incluye un resumen del dictamen de Primera Lectura de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
La publicación del día 25 de abril en la Gaceta del Senado de la República respecto a la nueva propuesta presentada por el Senador Jorge Ocejo Moreno, de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos.
Con esta publicación de propuesta de reforma, dejaría sin efectos la propuesta anterior presentada por el mismo Senador, destacando que el Senador adoptó el texto que enviamos para este fin con tanta premura.
Siendo su contenido, reformar y adicionar diversos artículos del Código de Comercio para incluir en la ley como actos de comercio las operaciones de suministro y de distribución, así como los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a las partes que intervienen mediante su regulación contractual.
El que la franquicia ahora sea regulada en el Código de Comercio, hace ahora congruencia toda vez que al ser un modelo preponderamente comercial, debe atenderse a su naturaleza mercantil y así abandonar la Ley de la Propiedad Industrial que tiene un enfoque administrativo, dejando en manos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, únicamente los aspectos relativos.
Otros aspectos destacables de dicho proyecto de reforma son:
- Que las marcas licenciadas por el franquiciante en la franquicia, deben distinguir precisamente los productos o servicios relacionados con el giro principal de la franquicia, con lo que elimina la ambigüedad de que basta con que el franquiciante cuente con una marca.
- El documento de divulgación conocido como Circular Oferta de Franquicia (COF), además de lo previsto con anterioridad, ahora considera también que le sea especificado al inversionista si es requisito que esté vinculado de forma directa con la operación de la franquicia.
- Señalar la obligaciones del franquiciatario a la terminación del contrato de franquicia, principalmente respecto a la preservación de información confidencial, secretos industriales y también respecto a las obligaciones de no competencia;
- El franquiciante deberá incluir un directorio de sus franquiciatarios actuales y aquellos que han dejado de serlo.
- Proporcionar una copia del contrato para el análisis del franquiciatario. Con lo cual se consigue dar mayor certeza a la decisión que toma el inversionista.
- También hubo modificaciones en cuanto a las consecuencias por la falta de entrega de la información, su entrega parcial o la falsedad de la misma.
- En cuanto al contrato de franquicia, se aclara la parte de exclusividad territorial; el tema de la proveeduría exclusiva sólo será procedente cuando se justifique en las características propias del modelo; y además la obligación del franquiciante de mantener vigentes las marcas.
- Se establecen claras obligaciones del franquiciatario en cuanto al tratamiento de información confidencial y secretos industriales, durante la vigencia del contrato y a su terminación.
- También se establece que todas la innovaciones desarrolladas a partir de la información del franquiciante se entenderán en beneficio del propio sistema de franquicias.
- Otra adición importante es que ahora se establecen claramente las diversas acciones que deberá seguir el franquiciatario a la terminación del contrato de franquicia, tales como dejar de utilizar marcas, realizar pagos por contraprestaciones pendientes, devolver la información confidencial entre otras.
Elizarrarás en su comunicado como presidente de la Asociación mexicana de Franquicias estableció que de cualquier forma «es importante recordar que posterior a su aprobación en el Senado; esta se mandaría a la Cámara de Diputados para su aprobación; luego se vuelve a regresar al Senado para su Sanción, y después su publicación, así que le falta mucho camino por recorrer».
Finalmente, señaló que seguirán atentos a la responsabilidad de velar por el sector franquicias.
A continuación presentamos la iniciativa del 25 de abril, dictaminada en el Senado:
Iniciativa sobre franquicias para que sean reguladas por Código de Comercio
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