De los juicios que actualmente atiende la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, más de lamitad son relacionados con seguridad social. De esas, la mayoría están relacionadas con devoluciones del fondo de vivienda del Infonavit.
La reforma laboral podría cambiar dicha situación. La minuta tiene contemplado agilizar el proceso, y en caso de que sea aprobada tal como la enviaron los diputados, entonces la Junta podría dedicar más tiempo a asuntos obrero-patronales, afirmo su presidente, Eduardo Andrade Salaverria.
Entrevistado por Diario Jurídico en el Tercer Congreso “Cultura de la Legalidad, Informática Jurídica y Derecho Informático», organizado por la Secretaría de Gobernación”, el egresado de Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, consideró que la figura del funcionario conciliador también sería positivo, para resolver más rápido los conflictos obrero-patronales
¿Que elementos de cambio habría para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje si se aprueba la reforma laboral?
Quisiera hacer énfasis en los aspectos que inciden en el mejoramiento de la justicia laboral. Podemos tener algunos aspectos de carácter orgánico, como la creación del Funcionario conciliador. Es necesario que se privilegie la conciliación como vía primordial de solución de conflictos individuales y colectivos, pero sobre todo los de carácter individual.
Detonó una gran cantidad de asuntos la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit. Hay un dato, de más de 535 mil demandas que se recibieron hasta lo que va de la presente administración, más de 226 mil corresponden nada más a asuntos derivados de la devolución de las aportaciones que trabajadores hacen a las afores y por supuesto al Fondo de Vivienda, entonces es muy importante en ese rubro un nuevo procedimiento, un procedimiento especial. La ley tiene dos procedimientos, el procedimiento ordinario y el especial, actualmente no está como un procedimiento especial porque no es un conflicto obrero-patronal, entonces la ley de 1970 no preveía ese tipo de conflictos y sobre todo en ese volumen. Si es importante la instauración de un procedimiento ágil que nos permita resolver rápidamente las controversias. La verdad es que estos conflictos se generan sobre todo en una población vulnerable, son pensionados, o gente que ya sufrió un accidente de trabajo o que está pretendiendo que las instituciones de seguridad del trabajo le den una pensión adecuada, porque muchas veces no se hacen bien los cálculos, entonces necesitamos que haya una audiencia muy rápida para resolver este tipo de conflictos de la mejor manera posible.
¿Y lo seguirían haciendo ustedes?
Sí, lo ideal sería tener una jurisdicción especial para los conflictos de seguridad social. Yo digo que prácticamente la junta federal ya no es un tribunal laboral sino de seguridad social, el 56 por ciento de los asuntos individuales, más de la mitad corresponden a este tipo de reclamación. Si se necesitaría en un futuro una jurisdicción especial para este tipo de conflictos, pero mientras la Junta Federal tiene que atender lo de toda la republica, porque las juntas locales no atienden conflictos de seguridad social, todo se concentra en las 66 juntas especiales que tenemos, 45 en el interior de la república y 21 en el Distrito Federal. Actualmente tenemos 4 juntas especializadas dedicadas exclusivamente a asuntos del Seguro Social y con una carga tremenda. Claro, (la reforma) entraría para asuntos nuevos, para los asuntos que ya se están tramitando trae artículo transitorio, por lo menos la preferente. No sé como quedé al final.
¿Han buscado a senadores para cabildear?
La Secretaría del Trabajo ha estado cabildeando con comisiones unidas, primero la de diputados y luego con senadores. Se trata de perfeccionar lo que se hizo, pero en materia de justicia laboral si respetan lo que está en el dictamen y la minuta de los diputados sí nos va a ayudar para cubrir la carga.
¿Si no ocurre esto que pasara con estas personas que esperan solución del conflicto?
Bueno, mire, por lo pronto ahorita ya tenemos reforma a la ley del Infonavit. Como sabe, en enero de este año finalmente se pudo dar marcha atrás a ese artículo octavo transitorio que era declarado inconstitucional desde el año 2006, entonces el Infonavit ya tiene la posibilidad legal de devolver esas aportaciones directamente porque antes esas aportaciones por ley el Infonavit tenía la obligación de entregarlas al gobierno federal, a la tesorería de la Federación. Entonces cuando las juntas condenaban al Infonavit a devolver esas cantidades el Infonavit decía ‘no la tengo, porque la ley me obliga a transferir al gobierno federal’. Decía la ley que se derogó que ese dinero sería para financiar las pensiones de los trabajadores. Sin embargo al ser declarado inconstitucional se dijo no, ese dinero es de los trabajadores porque sus empleadores los patrones lo aportaron ese 5 por ciento de vivienda para un fin que es la vivienda. Si el trabajador en el transcurso de su vida laboral no hizo uso de algún crédito de Infonavit se lo tienen que regresar. Claro, si hizo uso de ese crédito y este fondo acumulado de la subcuenta de vivienda lo utilizó para amortizar el crédito, ya lo utilizó, pero si no lo utilizó en su vida laboral tiene derecho a que se le devuelva. Entonces con esta reforma del Infonavit tiene la posibilidad de devolvérsele. Ahorita estamos en el proceso de que se están haciendo transferencias electrónicas de esos fondos a las personas que demandaron. Ahora, tenemos personas que demandaron y aún no tienen un laudo, tienen que desistirse, en un desistimiento condicionado, pero el número de juicios es impresionante. Entonces los procedimientos están en cauce, espero se puedan concluir alrededor de 100 mil asuntos de este tipo, entonces imagínese si se llegan a concluir en los dos siguientes meses, o dos o tres meses de la siguiente administración, la Junta federal va a aligerar su carga de trabajo y por lo tanto va a destinar más tiempo a asuntos obrero-patronales en donde se generan pasivos laborales, los salarios caídos y observar de mejor medida los términos legales
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