“Latinoamérica es ya un espacio muy definido de crecimiento del arbitraje internacional”: Hogan Lovells

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Diario Jurídico España / Luis Javier Sánchez

Reconocen que los cambios llevados a cabo en el Reglamento de la CCI son interesantes, aunque aún es pronto para saber cuáles son sus resultados, sobre todo porque en los arbitrajes de esta institución, la más prestigiosa del mundo, existe una fase prearbitral, hasta el nombramiento del árbitro que puede llevar unos meses.

Hace unos días Hogan Lovells reunió en Madrid a 60 socios y abogados de su práctica de arbitraje internacional, procedentes de sus oficinas de todo el mundo, y para Dan González, codirector internacional de arbitraje internacional  de la firma y Alejandro López, responsable en Madrid de esta área,  “el objetivo de este encuentro es tomar el pulso a su práctica global y debatir y fijar la estrategia para su desarrollo futuro”, explica González.

Una de las piezas clave en este desarrollo futuro es el arbitraje en América Latina, que lideran en Hogan Lovells las oficinas de Madrid y Miami. Por ello, en el encuentro tuvo lugar una reunión específica de la práctica para América Latina e hispanoparlante, en la que participarán abogados de las oficinas de Caracas, Londres, Madrid, Miami y París.

Latinoamérica es lugar donde el arbitraje se ha desarrollado de forma notable, explica López. “Poder contar con equipos transfronterizos, que conocen las dos culturas, la anglosajona del common law y la centrada en el Derecho civil, es uno de los valores añadidos que aporta nuestra firma en cualquier arbitraje”, subraya.

Es evidente que el arbitraje internacional se ha consolidado como el instrumento preferido por las empresas para resolver disputas comerciales internacionales por su eficacia, rapidez, especialización y flexibilidad. Asimismo, cada vez más empresas acuden al arbitraje para la protección de sus inversiones transfronterizas. La práctica de arbitraje internacional de Hogan Lovells es una de las líderes mundiales y cuenta con 140 profesionales distribuidos en una amplia red de oficinas en ubicaciones estratégicas de Europa, Estados Unidos, América Latina, Oriente Medio y Asia.

José Luis Huerta, Socio Director de la oficina de Madrid, comentaba que : “Es un placer para Madrid haber acogido  esta reunión de nuestra práctica de International Arbitration. Las multinacionales cada vez recurren en mayor medida al arbitraje internacional para resolver sus disputas comerciales y de inversión. Para Hogan Lovells el arbitraje internacional es una de las prácticas clave dentro del área de Dispute Resolution y es una de las señas distintivas de la oficina de Madrid”.

Por su parte, Alejandro López, quien lidera la práctica de arbitraje internacional en Madrid, destacaba  que “la elección de Madrid como sede para este encuentro no es casual. Confirma la importancia que para Hogan Lovells tiene el arbitraje en América Latina, en el que la oficina de Madrid juega un papel clave. Nuestra práctica es global, aprovechamos las sinergias entre abogados situados en diferentes oficinas para ofrecer al cliente el mejor equipo para cada arbitraje, sea comercial o de inversión”.

Hogan Lovells  explica a Diario Jurídico España que hace un año  la propia firma anglosajona organizaba un encuentro con empresarios con el propio José Ricardo Feris, secretario general de la CCI, para conocer los principales cambios en el Reglamento de esta institución arbitral. Esta reunión interna es más de fijar estrategia de trabajo.

DJ: ¿Podrían explicarnos cómo se ha gestado esta reunión de trabajo de su grupo de trabajo?

Dan González: Es habitual que tengamos estos encuentros aunque a diferentes niveles. Le anticipo que en octubre habrá otra conferencia a nivel mundial de todos los socios para abordar la nueva estrategia.

Sobre el arbitraje, es el primer encuentro que realizamos desde que hace dos años se constituyera Hogan Lovells como firma.  Hablamos de un grupo de 150 abogados que ejercen esta práctica en 20 de las 40 oficinas que tenemos en todo el mundo que está integrado en otro grupo más grande Litigation y Employement que supone un tercio de la firma en cuanto a abogados.

Alejandro López: Mas allá de los números hay que darse cuenta que el arbitraje internacional si es un área estratégica para Hogan Lovells por diversos motivos; genera asuntos de un perfil bastante interesante y por otro lado responde a la vertiente internacional de nuestra firma, lo que ayuda a integrar en diferentes casos las prácticas de arbitraje de varias oficinas nuestras en determinados procesos.

DJ: ¿En estos dos años donde se ha forjado la marca Hogan Lovells han cambiado en exceso los parámetros que regulan el arbitraje internacional?

D. G: Más que de hablar de cambios yo comentaría su expansión progresiva a nivel internacional. En este aspecto hay que destacar el gran número de casos que se celebran en Latinoamérica, muchos de ellos en castellano, por cierto. Otro continente que nota el impulso del arbitraje es Asia, a raíz de la expansión de la industria hacia esos países

DJ: Y en ese contexto, ¿es posible hablar de un espacio iberoamericano para el desarrollo de la práctica arbitral en estos momentos?

A.L: Hablamos realmente de un tipo de arbitraje internacional donde pueden participar una o varias partes de estos países, con independencia de que el idioma del arbitraje sea español o inglés. De todas formas, lo relevante es que en estos procedimientos, parte de la documentación estará en castellano o los testigos relevantes hablarán este idioma.

Mucho de ese arbitraje tiene su sede en París, Nueva York, Miami o Madrid aunque realmente el hecho definitorio es lo que hay en disputa, qué intereses hay y cuál es el derecho aplicable, el idioma y la cultura que al final son elementos que configuran ese arbitraje en cuestión.

D.G:Lo que también se observa en Latinoamérica es, frente al supuesto habitual de empresa norteamericana frente a otra de estos países, hay también otros supuestos donde dos empresas domésticas de este continente acude al arbitraje.

Se trata en definitiva, de tener el respaldo que ofrece que esos países han suscrito bien la Convención de Nueva York o la de Panamá, lo que garantiza la ejecución de los laudos en cualquier país que haya suscrito dichas convenciones.

También es verdad que hay otros casos que se están celebrando en castellano, más que en los últimos cinco años como comentaba antes Alejandro. Pese a eso, el lenguaje principal es el ingles.

Por último, otro dato a destacar son las inversiones en Latinoamérica de empresarios chinos. Es evidente que en ese contexto la posibilidad de que surjan arbitrajes son notables  entre esos empresarios y los propios de países de Latinoamérica. Los casos que están surgiendo se están celebrando en inglés

En este contexto, al propio despacho de abogados, se le exige que pueda afrontar esos focos de forma simultánea. En nuestro caso, contar con una red internacional en los cinco continentes facilita el poder atender un arbitraje en varios países a la vez.

DJ: ¿Qué es lo más complicado a la hora de diseñar una estrategia arbitral transfronteriza entre varios despachos de la misma firma?

D.G: Hay que tener en cuenta diversas etapas en ese tipo de procesos. Inicialmente uno analiza el caso y donde va a tener lugar ese arbitraje. Es el momento de formar un equipo inicial de trabajo.

Nosotros, como firma internacional que somos, podemos llevar cualquier caso desde su inicio hasta su final por muy complejo que éste sea, gracias al know how de nuestros profesionales.

Hay que darse cuenta que a veces nos encontramos que al inicio del procedimiento arbitral una de las partes quiere impedir su desarrollo y puesta en marcha. En ese momento es importante que el bufete esté atento y pueda forzar la situación para desbloquear este asunto en concreto.

Por otro lado, puedes tener también otro equipo de abogados que te ayude en todo el proceso arbitral hasta la ejecución del laudo. Cuando no se logra automáticamente también es labor de los abogados de intervenir en este terreno de forma proactiva.

A.L:  Reconozco que tenemos una forma de hacer las cosas que nos ayuda a salvar las dificultades que surjan a lo largo del procedimiento arbitral.  Tenemos equipos de abogados a ambos lados del Atlántico, que conocen muy bien tanto en common law, anglosajón,  como el  propio derecho civil o civil law.

Esto hace que podamos crear un equipo de trabajo que combine ambas prácticas del derecho siempre que sea necesario por la complejidad del asunto.

En el arbitraje internacional la parte escrita ha seguido el derecho civil sin embargo la llamada práctica de prueba sigue más los cánones del derecho anglosajón. Al final lo que logramos es una gestión más eficiente de estos arbitrajes.

DJ: Esta época de crisis global que vivimos, ¿es buena para el desarrollo del arbitraje internacional?

D.G: Este es un momento especial en el que vivimos. Realmente en un momento de crisis es bastante más factible que surja el conflicto que en otra época de bonanza. Los riesgos de incumplimiento de contratos o de problemas son mayores, de ahí que las empresas se protejan con el arbitraje internacional.

DJ: ¿Cómo valoran la coexistencia entre el arbitraje de inversión y el internacional en estos momentos? ¿Puede haber a medio plazo algún tipo de unificación en un solo arbitraje?

A.L: Es complicado que se llegue a esos extremos que usted indica. Son dos procedimientos diferentes. Está claro que en Latinoamérica ha crecido bastante el arbitraje inversión con bastantes demandas a diferentes países de este continente. No es deseable que el arbitraje internacional sea tan público como lo es el de inversión. La confidencialidad no supone que se puedan estar desarrollando acciones ilícitas en ese arbitraje.

Sin embargo la eclosión del arbitraje de inversión ha hecho que algunos Estados adopten una actitud defensiva frente al arbitraje, lo que afecta al arbitraje comercial. Hay un cierto movimiento pendular en la relación entre los Estados latinoamericanos y el arbitraje, que oscila según los ciclos.

Los arbitrajes de inversión dilucidan muchas veces intereses públicos que afectan a un Estado en cuestión con inversores u otro Estado. Incluso puede haber petición de terceros, la llamada figura del amicus curiae que quiere proteger los intereses de esa otra parte, a veces no presente en el propio arbitraje.

A este respecto hay muchos tribunales locales de estos países que pretenden interferir en el desarrollo normal del procedimiento arbitral

D.G: Son dos formas de acudir al arbitraje diferentes realmente. La propia confidencialidad del arbitraje internacional que es un valor clave, en el arbitraje de inversión está más diluida, salvo que las partes digan lo contrario. Los casos de arbitraje de inversión, al estar un Estado por medio, tienen más transparencia, de tal forma que puedes conocer incluso como se va desarrollando todo ese proceso arbitral.

DJ: ¿Cómo se valora a nivel del mundo del arbitraje, el conflicto entre Argentina e YPF Repsol que previsiblemente acabará en arbitraje?

D.G: La actitud que el Estado tenga sobre ese arbitraje de inversión también luego repercute en los otros arbitrajes internacionales que surjan.

Pero realmente son ciclos los que viven los países de aceptación del arbitraje.  Hay que darse cuenta que el arbitraje internacional en muchos casos aparece como la fórmula mas viable de resolución de ese conflicto, siempre y cuando ese país tenga suscritos diferentes acuerdos bilaterales de comercio.

A.L : Sobre este tema de Repsol que menciona, no creemos que en sí haga o no daño al arbitraje y su desarrollo. Habrá que ver si se pone en marcha ese procedimiento arbitral y cuál es su desarrollo. Al final son decisiones políticas las que toman los Estados sobre si van a acudir o no a esta vía de resolución de conflictos.

De esta noticia, la conclusión principal radica en que el inversor puede acudir al arbitraje en casos como éste del que estamos hablando, para luego pedir si es posible una indemnización sobre esa operación de nacionalización que haya realizado ese Estado.

Este tipo de arbitrajes tienen garantías plenas, tanto por estas sujetos a convenciones internacionales de primera fila, como por los árbitros, todos ellos de gran experiencia, que garantizan la defensa de los derechos de ambas partes, tanto el inversor, por si el Estado ha cometido un ilícito, como del propio Estado ante alguna demanda abusiva que haya interpuesto ese inversor.

DJ: ¿Cómo esta evolucionado la figura del árbitro a raíz de los últimos cambios producidos en Reglamentos como CCI o London Court, entre otras instituciones arbitrales?

D.G: Es posible que se esté siendo muy riguroso con la selección de los árbitros y los requisitos para ejercer como tal, pero es evidente que las partes lo reclaman como elemento clave para acudir al arbitraje. AL final lo que subyace es el llamado conflicto de interés uno de los temas que más preocupan a las empresas de cara a elegir a ese profesional como árbitro.

En un arbitraje internacional es clave que las partes controlen el proceso arbitral. En este sentido siempre hay la elección del arbitro de parte por cada una de ellas y en cuanto al presidente de ese tribunal arbitral, se busca un procedimiento más neutral: puede entrar en liza la institución arbitral. En definitiva, es bueno que sea un proceso transparente porque eso garantiza el desarrollo normal del arbitraje en todas sus fases, sin impugnaciones de ningún tipo, desde luego.

A.L: Es fundamental que las partes tengan confianza en los árbitros, esa será la mejor  garantía para que el arbitraje siga adelante. Habrá que ver si con estos cambios en los Reglamentos que mejoran la transparencia en cuanto al trabajo de los árbitros, son elementos claves para un mejor conocimiento del arbitraje. Prefiero hablar mejor de árbitro elegido por parte que de árbitro de parte. Es fundamental que sea independiente, imparcial y honesto y lo demuestre en el proceso arbitral.

Es evidente que a mayor experiencia y profesionalidad de los árbitros, las partes ponen menos reparos a desarrollar el arbitraje en ciertos estándares. Esos ratios de confidencialidad y neutralidad de los árbitros suelen ser muy importantes para garantizar el normal desarrollo de un procedimiento arbitral.

Hay que darse cuenta que esta normativa que acaba de ser aprobada se aplica en arbitrajes internacionales en cualquier parte del mundo. Es posible que en determinados países donde el arbitraje no esté tan desarrollado, ayuden a su implantación y a generar confianza sobre todo entre las partes en cuestión.