Cambios en la autoridad electoral

Imagen: PAN

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Semicentralización de las elecciones locales, cambios en la conformación del consejo general del instituto nacional y de los órganos estatales, atracción de comicios cuestionados, fiscalización de recursos de campaña, democracia partidista, pago a proveedores y educación cívica, son los ocho temas en los que la reforma política y electoral cambia las funciones de las autoridades electorales del país.

Este mes, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron una serie de cambios a la Constitución que definirán el modelo de elecciones que regirá en el país y decidieron la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE).

Tras la aprobación en ámbas cámaras del Congreso federal, la creación del nuevo instituto quedó ya «amarrada» y espera sólo ser ratificada mediante el aval de la mitad más uno de las legislaturas estatales.

El cambio en la autoridad electoral no será sólo de nombre: la transformación del IFE en INE implica que este órgano nacional tendrá algunas facultades nuevas y otras le fueron retiradas para transferirlas a los institutos estatales electorales.

A continuación te presentamos cuáles son los principales cambios que se introdujeron en la Constitución Política respecto a la nueva autoridad electoral nacional, el INE.

1. Modelo semicentralizado del INE

Actualmente, el IFE es el encargado de la organización de los comicios federales; por su parte, los institutos electorales estatales son organismos autónomos, con capacidad plena para organizar los comicios locales en su entidad.

El nuevo INE, aunque mantendrá la facultad de organización y realización de los comicios federales, trabajará de forma conjuntacon los institutos electorales locales para las elecciones en estados y municipios.

Los institutos estatales tendrán la obligación de preparar la jornada electoral, imprimir documentos y materiales electorales; hacer los escrutinios y cómputos de la elección; emitir la declaratoria de validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.

Los institutos locales también deberán dar los resultados preliminares de la elección; y hacer el cómputo de la elección de gobernador.

En las elecciones locales, el INE tendrá la obligación de impartir la capacitación electoral; determinar la geografía electoral (distritos y secciones electorales); trabajar en el padrón y la lista de electores; determinar la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; dar los lineamientos para los resultados preliminares; así como fiscalizar los ingresos y egresos de partidos políticos y candidatos locales.

2. Facultad de atracción

Actualmente, el Artículo 41 de la Constitución faculta al IFE para asumir la organización de los procesos electorales locales si los institutos estatales así se lo solicitan.

Pero este artículo hoy no prevé que el IFE pueda atraer «cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación», facultad que sí tendrá el INE con la reforma.

Para tomar una decisión en esta materia, el Consejo General del INE deberá aprobarlo con una mayoría calificada de, al menos, ocho de sus 11 votos.

La minuta aprobada no establece el tipo de casos en que esta facultad de atracción podría ocurrir, lo que deberá quedar asentado en la ley reglamentaria correspondiente.

3. Composición del INE

En este momento, la Carta Magna establece que el Consejo General del IFE debe estar conformado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales (ahora solo están en funciones cuatro de ellos).

El consejero presidente del IFE dura en su cargo seis años y puede ser reelecto una vez; mientras que los consejeros electorales duran nueve años en el cargo y no pueden ser reelectos.

En cambio, el Consejo General del INE estará conformado por un consejero presidente y 10 consejeros electorales (dos más que en el IFE).

En el nuevo instituto tanto el consejero presidente como los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos; los miembros del Consejo General del INE serán electos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.

Al Consejo General del INE concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario general, de la misma forma en que sucede actualmente en el IFE.

4. Designar consejeros locales

Actualmente, el nombramiento de los consejeros electorales locales recae en los congresos estatales. Los legisladores federales que negociaron la reforma político-electoral consideraron que en esos nombramientos intervenían intereses de los gobernadores en funciones y de otros grupos políticos locales.

El Consejo General del INE tendrá la facultad de designar y remover a los consejeros electorales de las entidades. En cada uno de los estados, estos órganos locales estará conformado por un consejero presidente y seis consejeros electorales. Estos consejeros durarán siete años en su cargo.

Los métodos específicos que el INE seguirá para evaluar y elegir a los consejeros se fijará en la ley reglamentaria.

5. Fiscalización de recursos

En la legislación actual, el IFE cuenta con la Unidad de Fiscalización, cuerpo técnico que realiza funciones de auditoría de la utilización de recursos por parte de partidos y candidatos; las decisiones de este órgano luego son enviadas al Consejo General, cuerpo colegiado que determina las sanciones aplicables a quienes cometen faltas.

En el modelo del INE se propone la eliminación de la Unidad de Fiscalización y que sus funciones sean absorbidas de manera directa por el Consejo General del instituto nacional.

Para cumplir con estas atribuciones, el Consejo General del INE no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de autoridades federales y locales.

Además, el INE tendrá la facultad de fiscalización no sólo a nivel federal, sino también a nivel local.

Los actuales consejeros del IFE criticaron esta disposición pues aseguran que el nuevo modelo de fiscalización puede prestarse al manejo político, ya que son parte del Consejo General los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos, por lo que quienes tomen decisiones sobre el uso de los recursos de los partidos serán a la vez juez y parte del proceso.

«Se plantea que un órgano integrado por los propios sujetos a fiscalizar sea el responsable de realizar la fiscalización», criticaron los actuales consejeros del IFE en un documento de evaluación.

6. Comicios partidistas

Bajo la regulación vigente, la elección de dirigentes partidistas es una facultad que sólo corresponde a los partidos políticos y el IFE no tiene ninguna incidencia en la misma, salvo para declarar válida su realización conforme los estatutos del instituto político en cuestión.

Con la reforma, otra de las funciones que se dará al Consejo General del INE es la facultad de que, si los partidos políticos así lo solicitan, pueda organizar las elecciones de los dirigentes partidista.

Tal función se realizará con cargo a las prerrogativas de los partidos.

Sin embargo, no se establece si tal facultad será aplicable solo a nivel federal o también local.

En su análisis de lo aprobado en la reforma político-electoral, los actuales consejeros del IFE señalaron que la elección de sus dirigentes debe continuar siendo un asunto interno de los partidos.

«La intervención en los procesos internos de los partidos, aún a petición de parte, debilita y no contribuye a su libertad de autoorganización, lo cual podría vulnerar su vida interna», considera el IFE.

Los consejeros alertan que, con esta modificación, se abriría otro frente de controversias y cuestionamientos políticos a la autoridad electoral.

7. Pago a proveedores de partidos

La reforma aprobada establece que el INE puede encargarse derealizar pagos a proveedores y prestadores de servicios de los partidos a petición de éstos, facultad que hoy recae en los institutos políticos.

Actualmente este esquema no existe, ya que el IFE entrega los recursos que corresponden a cada uno de los partidos políticos y éstos, en total autonomía, deciden cómo invertirlos.

Los cambios constitucionales aprobados no establecen el mecanismo a través del cual deberá ejercerse esta facultad y si es de forma permanente o temporal, federal o local; esto deberá ser detallado en las leyes reglamentarias correspondientes.

8. Educación cívica

La reforma aprobada transfiere las labores de educación cívica de manera exclusiva a los institutos locales.

La educación cívica se refiere a todas las actividades que deben realizarse para la «construcción de ciudadanía», tales como la invitación a la participación política o a emitir el voto.

Actualmente, dicha función recae de manera complementaria en los ámbitos federal y estatal. Sin embargo, con la reforma serán sólo los institutos de los estados quienes lleven a cabo esa actividad.

En cambio, el trabajo de capacitación electoral se pasó de los órganos estatales al INE, que será el encargado de capacitar a funcionarios electorales para procesos federales y locales.

La reforma separa la función de capacitación electoral con otras que se llevan a cabo en los procesos, como la preparación de la jornada o la impresión de materiales electorales, hecho que se ha criticado pues puede provocar un problema en la instrumentación del propio proceso.

«Por ejemplo, la elaboración de todos los manuales de capacitación e incluso de los instructivos que utilizan los funcionarios de casilla el día de la jornada, están ligados al diseño de los documentos y materiales electorales», criticó el IFE en su documento de observaciones.

La contradicción radica en que toda la capacitación electoral estará a cargo de las autoridades nacionales, mientras que la impresión de materiales para las elecciones locales será facultad de los institutos estatales.

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(ADN Político)