La Ley y el amor

Foto: CNN México

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Febrero: mes del amor. El 14 de febrero es el día en que desde hace tiempo las personas aprovechan para festejar al amor y a la amistad. Lo hacen de mil maneras: acuden al cine, a cenar, asisten a centros recreativos, salen a caminar, las parejas rentan cuartos de hotel… hay quienes, en efecto, viven una noche de hotel, sin siquiera poner un pie en estos lugares… ¿cómo es esto?

Hay parejas que gustan de demostrar su amor y pasión en lugares no adecuados: la vía pública. Aquellos arriesgados que tienen relaciones sexuales a bordo de un vehículo o bien se besan de manera muy intensa en el parque o en cualquier otro lugar público, deben estar enterados qué dice la ley.

Los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal hablan de infracciones y sanciones cuando se atenta contra la dignidad y seguridad de la ciudadanía y contra el entorno urbano, pero la mayor parte de la sociedad no está informada. Es por esto, que la académica de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Luz Janet Vázquez González y el Juez Cívico, Ricardo Hernández Hernández, hablaron sobre el tema:

  • En primera instancia, el hecho de que estés con tu pareja en la calle o a bordo de un vehículo no es una infracción o un delito, “el libre ejercicio de la sexualidad no constituye por sí mismo un delito o infracción.
  • Asimismo, es importante saber que los términos «faltas a la moral» y “exhibicionismo” no existen en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, por lo que no están previstos como infracción.
  • Para que haya una sanción se requiere que alguna persona se vea ofendida y se tomará como una falta administrativa, por lo que la autoridad competente para determinarlo es el Juez Cívico. La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal  en el artículo 23, fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar (molestar) o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”. La multa es equivalente a 1 a 10 días, o acorde a lo previsto en la fracción VI del Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica para el DF, de 13 y hasta 24 horas o bien una multa de 11 a 20 días de salario mínimo ($67.29 por un día de salario). Es necesaria presencia del quejoso en el Juzgado Cívico.
  • “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, por lo que estando en un automóvil, éste no puede irse al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular, tomando en cuenta que el  Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.
  • Un elemento policíaco en ningún caso está autorizado para cobrar multa alguna, y en caso de ser multado,  en el Juzgado Cívico se deberá entregar un recibo oficial por el total de la cantidad pagada.
  • Si un policía comete abuso de autoridad, debe imponerse una queja contra un mal servidor público en el Juzgado Cívico, al teléfono 57092315 y 16 o bien en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ubicada en Xocongo 131, Primer Piso, Colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, DF. También se pueden reportar abusos por parte de la policía, en el Centro de Atención del secretario de Seguridad Pública del D.F., al teléfono  52089898.

Un ambiente de respeto y armonía se crea con el trabajo de cada uno de los ciudadanos. Busca el lugar correcto para la actividad que deseas hacer y no te expongas.

 

=Mónica Muñiz=

(Con información de Excélsior)