Amnistía Fiscal 2013: Luis Kudo

Luis Kudo

Al igual que en su momento lo hicieran las administraciones entrantes de los sexenios foxistas y calderonistas, este nuevo gobierno, a través del Servicio de Administración Tributaria ha puesto en marcha un programa de amnistía fiscal, el cual contempla condonar entre el 80 por ciento y el 100 por ciento de los adeudos fiscales de las personas y empresas que lo soliciten.

Dicho programa es aplicable solamente a los créditos fiscales causados antes del primero de enero de 2007, lo cual por si solo llama la atención bajo el entendido de que los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, disponen que las facultades de las autoridades fiscales caducan a los 5 años y los créditos fiscales prescriben en el mismo plazo, por lo que partimos de la premisa que salvo que se traten de créditos fiscales que se encuentren en litigio que hayan suspendido o interrumpido tales plazos, estos ya no podrían ser cobrados por la autoridad fiscal legalmente, por lo que es inevitable pensar que el programa coquetea más con la demagogia que con los beneficios al contribuyente.

Este programa está contenido en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, y considera la condonación de los créditos fiscales que hayan sido causados o se hayan generado por diversos incumplimientos (omisiones o errores cometidos en el pago de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago).

Asimismo considera quitas de hasta 60 por ciento en multas impuestas durante 2012 y 2013, siempre que sean pagadas por los contribuyentes dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma.

El día 19 de febrero del 2013, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de primera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2013, en la que se adicionan las reglas relativas a la aplicación del programa de condonación; siendo que lo más destacado es que la fecha límite para presentar la solicitud de condonación será el 31 de mayo del año en curso y que el beneficio obtenido no será considerado un ingreso acumulable…

¿Regularización?, ¿demagogia?, ¿premio para los incumplidos? Lo que es cierto es que se siguen buscando recursos del mismo lugar de donde ya se extraen, en vez de ampliar la base de contribuyentes.