Cartas invitación emitidas por el SAT son irregulares

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Las cartas invitación que ha emitido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de obtener una mayor recaudación son irregulares en perjuicio de los contribuyentes.

Lo anterior en virtud de que están fundadas en un procedimiento previsto en la regla II.2.8.3.7 de la resolución Miscelánea 2011, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y por tanto no puede surtir efectos, además de que no contienen la firma autógrafa de funcionario competente para emitirla, ni son notificadas de manera personal.

Cabe señalar que en el texto de tales cartas invitación se hace hincapié en que no determinan cantidad a pagar ni crean derechos, manifestación que es incorrecta puesto que en las mismas se aprecia claramente que sí se está determinando un crédito fiscal en cantidad cierta, así como una época de pago e incluso se otorga al contribuyente la posibilidad de efectuar dicho pago en parcialidades aún y cuando no se dan los supuestos legales para ésta última figura, como lo son el reconocimiento de un crédito fiscal adeudado y la petición del contribuyente ante la autoridad de obtener tal beneficio, pues de conformidad con el artículo 66 de Código Fiscal de la Federación, el pago en parcialidades únicamente aplica a petición de parte.

Para la emisión de las cartas invitación, la autoridad fiscal ha hecho valer la figura de la presunción, fincando créditos fiscales por los depósitos en efectivo detectados, sin embargo, la determinación presuntiva solo es aplicable cuando la autoridad ha iniciado sus facultades de comprobación y de la documentación y contabilidad proporcionada por el contribuyente no se refleja la verdadera situación fiscal del mismo, por lo que sólo en tales casos podrán presumirse ciertos ingresos como acumulables y no así por el simple depósito bancario que se realice a las cuentas del contribuyente.

Consideramos que las cartas invitación son actos ilegales en contra de los cuales el contribuyente podrá hacer caso omiso o presentar los medios de defensa correspondientes.

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