El caso del asilo diplomático concedido a Julian Assange: Un reto para la diplomacia y un apasionante caso legal

Foto: Diario Jurídico España.

Por Beltrán Gambier

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

La obligación legal del gobierno británico de extraditar a Julian Assange a Suecia proclamada días atrás por el canciller William Hague, se ha tornado de cumplimiento imposible. Al menos de momento. Assange está ahora protegido por  normas internacionales de asilo diplomático no reconocidas por el Reino Unido.

Es muy posible que en la próxima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (regulada por el artículo 61  y siguientes de la Carta de Organización de la  Organización de Estados Americanos, OEA), que se celebrará el viernes en Washington, se apoye la decisión que la República del Ecuador ha tomado y comunicado el mundo el pasado jueves, día 16 de agosto, a través de su canciller, Ricardo Patiño.

En efecto, la reunión tendrá por objeto analizar “la situación concerniente a la inviolabilidad de los locales diplomáticos de Ecuador en el Reino Unido al amparo del derecho internacional“.  El concepto implicado permitirá la amplitud del debate pero las posiciones de los gobiernos, que ya se fueron adelantando en la reunión del pasado jueves, no dan lugar para esperar sorpresas.

La importancia del “ayuda memoria” entregado por el gobierno británico el día 15 de agosto. Una clave para resolver el conflicto

Una de las aristas curiosas del caso, y quizás la clave para resolverlo, es que en esa reunión preparatoria, el observador permanente del Reino Unido en la OEA, Philip Barton, subrayó que las acusaciones de que el Reino Unido estaba a punto de entrar por la fuerza en la embajada de Ecuador no tenían ningún fundamento.

Si fuera eso cierto podríamos estar ante una suerte de informal rectificación de las declaraciones anteriores en sentido contrario. Veamos.

¿A qué se refería el Sr. Barton y cuáles fueron las circunstancias que hicieron que el Presidente del Ecuador variara su actitud el día 15 de agosto?

Aludía al “ayuda memoria” entregado el día miércoles 15 de agosto por el embajador inglés al gobierno ecuatoriano. Allí se indicaba claramente que se estaba ante el posible uso de normas del derecho interno inglés que autorizan el ingreso policial en legaciones diplomáticas en determinados supuestos (Ley de Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 –Diplomatic and Consular Premises Act 1987-).

El diplomático dijo en esa ocasión que en la interpretación ecuatoriana se habían  sacado de contexto ciertas afirmaciones. He tenido acceso a ese documento y, a mi modo de ver, escaso margen hay para considerar que se malinterpretó lo que allí se decía.

Si la diplomacia es el arte de los gestos, en aras a pensar en solucionar el conflicto,  bien puede aceptarse esta línea que podemos calificar de rectificatoria. Y si el gobierno británico insiste en que no se prevé el ingreso por la fuerza a la Embajada de Ecuador antes de la extraordinaria reunión del viernes, una buena parte del grave problema quedaría resuelto. Esto coincidiría, además, con el pedido del Primer Ministro, David Cameron, a su canciller para que baje el tono del conflicto, según acaba de trascender.

El ansiado salvoconducto para el refugiado Assange

En ese caso, lo que quedaría por resolver es crucial para que se complete el proceso ya iniciado por el gobierno ecuatoriano y se materialice el asilo territorial de Assange en el país asilante. Me refiero, claro, a la necesidad de que el Reino Unido otorgue el reclamado salvoconducto para que el asilado pueda trasladarse a Ecuador protegido de los riesgos que han justificado esta medida excepcional.

Desde esta perspectiva, las declaraciones de las autoridades británicas en el sentido de que no le permitirán a Assange salir del Reino Unido, permitirían inferir que el salvoconducto no será otorgado.  El discurso del canciller Hague está publicado íntegramente en la página web de la embajada del Reino Unido en Ecuador. Para que a nadie se le olvide.  Pero esta postura podría tener un giro.

El abogado pro bono de Assange, Baltasar Garzón, ha reclamado el otorgamiento del salvoconducto –ya pedido por Ecuador- invocando como fundamento la condición de “refugiado” de su cliente. Condición, deseo aclarar,  que todavía no ha sido reconocida –más allá de que se la considere ya vigente por la propia decisión del gobierno ecuatoriano- y no se sabe si ha sido tramitada una solicitud tal como lo exigen las normas vigentes. Frente a declaraciones de ACNUR contrarias a esta pretensión, la defensa de Julian Assange estará  analizando cuidadosamente la estrategia a seguir.

De momento cobran importancia las palabras del abogado Garzón al expresar que su cliente no desea eludir la justicia sueca y de que resultan necesarias unas condiciones “mínimas y suficientes” para que esa comparecencia no derive en el temido tránsito hacia los Estados Unidos de América. Cabe recordar que este país, de momento, no ha formulado hasta ahora cargos contra Assange (podría estar evaluando hacerlo por delitos de espionaje y traición por la desclasificación de información comprometedora para su gobierno). Pero no se puede excluir la posibilidad de que lo haga en el futuro.

 Mérito de la diplomacia ecuatoriana. Desafío para la OEA. Un gesto del gobierno británico

El gobierno ecuatoriano, antes de recibir el calificado como amenazante “ayuda memoria” había sondeado al gobierno americano sobre esta cuestión y la respuesta fue que no podía darse información sobre el caso Assange por ser un asunto bilateral entre el Reino Unido y Ecuador. Por su parte, Suecia no ha querido comprometerse con Ecuador a denegar una posible extradición a Estados Unidos y acaba de manifestar que no la otorgaría ante el riesgo de que se pueda aplicar la pena de muerte para el extraditado.

En estas condiciones, habrá que esperar a la inminente Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Su convocatoria supone ya de por sí que se considera que es una cuestión urgente y de interés común para los Estados americanos.  Me atrevería a pronosticar que esta reunión culminará con la exhortación al Reino Unido para que: (1) se respete la inviolabilidad de la Embajada de Ecuador en el Reino Unido y, (2) se otorgue el reclamado salvoconducto para Assange. Si no es concedido, el abogado de Assange ya ha anunciado que irá a la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

Una mirada optimista y jurídica. El concepto de “seguridad nacional” resulta inaplicable

Pese a lo grave de la situación, Ecuador ha manifestado que confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que le unen al Reino Unido. Amistad que tiene origen histórico y está relacionada con las Guerras de la Independencia. Por su parte, el canciller británico expresa que el deseo del gobierno británico no tiene nada que ver con un juicio sobre las actividades de Assange en Wikileaks o de la actitud americana y que, en cambio, están relacionadas con el deseo de extraditarle a Suecia, conforme lo han decidido sus tribunales.

El factor que desencandenó la ruptura de las conversaciones entre los dos países fue el antes mencionado “ayuda memoria” -que fue aludido por el canciller Hague en su rueda de prensa del día 16 de agosto- en el que se mencionaba la norma que autorizaría el arresto de Assange. A estar por las declaraciones del observador permanente del Reino Unido en la OEA, Philip Barton, pensar en la intervención por la fuerza en la Embajada de Ecuador carecía de fundamento. ¿En qué quedamos? Bastaría con que esto se aclarara oficialmente antes del viernes.

En este sentido, bueno es remarcar, luego de la lectura de la citada ley inglesa de 1987 que se puede consultar en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1987/46, que no estamos ante ninguno de los supuestos previstos por esa norma para que la embajada de Ecuador pueda perder su estatus diplomático. En especial, no es este un caso que afecte la “seguridad nacional” británica, concepto jurídico indeterminado contenido en ese texto legal que exige una interpretación técnica. El gobierno británico no ha especificado que norma concreta de esta ley daría fundamento al comportamiento que ha puesto en guardia a todos los países de América.

La acción corrige y la sujeción al derecho podría dar por terminada esta crisis.

Nota del editor: dada la permanente evolución de este tema el autor desea expresar que su trabajo fue concluido con la información disponible a las 15 horas de día 21 de agosto de 2012.