Por Jesús Alberto Navarro Olvera
Hablar de la reelección[1] en México, ya sea de los legisladores, o de los titulares de algún Poder Ejecutivo, es tocar un tema tabú. Es decir, la reelección fue un tema prohibido por los poderes constituidos y facticos, infundido poco tiempo después de la abolición de la dictadura de Porfirio Díaz, ya que el régimen de Partido de Estado en ciernes concentró todo el Poder Político en un sólo hombre, y con el paso de muy pocos años, pensar que dicho personaje pudiera mantenerse en la titularidad del Ejecutivo por un tiempo indefinido, engendró pánico en todos los actores políticos de la época postrevolucionaria.
Por ello, exponer cualquier idea respecto de ésta figura democrática, nos lleva forzosamente a reflexionar respecto de la reelección del titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que el principal argumento para suprimir la reelección inmediata legislativa, o de Gobernadores y Presidentes Municipales en nuestro país fue la idea consistente en que su instauración simbolizaría el germen para forjar el regreso de la reelección del titular del Poder Ejecutivo nacional con las secuelas y perjuicios que la historia nacional nos ha mostrado en tres ocasiones por lo menos.
Desde el punto de vista jurídico debemos apuntar que en el artículo 83 de la Constitución General, se encuentra la clausula que anula la reelección del titular de la primera magistratura nacional, en el dispositivo de la Norma fundacional se señala que “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. En este articulado, se ha plasmado el principio político de “La no reelección” del presidente de todos los mexicanos, en respuesta directa a los intentos de trascender en el poder político por tiempo indefinido.
El texto actual, proviene de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1933, y es una clara dedicatoria a los grandes liderazgos de la Familia Revolucionaria.
El fenómeno de la reelección sucesiva en la presidencia de la República, no es nuevo, ni mucho menos un invento de los ascendientes en línea directa del PRI. En 1822, el Michoacano, General Agustín de Iturbide, en la voz del diputado Pío Mancha, se proclamó Emperador, adueñándose de los destinos colectivos en una forma más grotesca que la “reelección inmediata e indefinida”, el arrebato de ambición lo condujo a la abdicación, y posteriormente a su fusilamiento el 19 de julio de 1824.
No obstante, como lo señalan infinidad de tratadistas, las modificaciones Constitucionales respecto de la reelección del máximo dirigente en México, han sido reactivas a los afanes de diversos personajes de la historia nacional por inmortalizarse en el poder político.
Por ejemplo, las modificaciones a la norma fundamental de 1824, se establecieron para contener las ambiciones de personajes como el General Iturbide. La Constitución de 1857, surgió para oponerse a la dictadura del General Veracruzano Antonio López de Santa Anna.
En éste sentido, como ya se señaló, el principio de no reelección consagrado en la Constitución que rige actualmente al Estado mexicano es reactiva a la dictadura unipersonal en el seno de la Familia Revolucionaria, y es por ello que el Partido político, hoy en el Poder Ejecutivo, se muestra siempre sensible al tema, ya que su disciplina, y la gran cantidad de reglas y simbolismos no escritos, son muy enraizados en su basta cultura para el ejercicio del poder, en donde, como se aprecia, el principio de no reelección significó para ellos el mecanismo civilizado para dirimir la lucha interna por el poder político, la sapiencia de que el mandato de un grupo, únicamente duraría seis años, les daba un elemento de unidad, al procesar las derrotas en la sucesión presidencial. No obstante, en la actualidad, y ya entrados en la segunda alternancia política del titular de Poder Ejecutivo, éste elemento dejó de tener un peso específico a la hora de desahogar los procesos internos de selección de candidatos.
Manuel González Oropeza, señala que en la historia de la reelección en México se pueden enumerar cuatro etapas; la primera que abarca entre 1814 – 1842, a la que denomina como “la reelección intermitente”, en donde se aceptaba la reelección del titular del Poder Ejecutivo con la condición de dejar pasar por lo menos un periodo de gobierno sin tratar de ser reelecto.
La segunda etapa correspondiente a los años 1843-1876, la denomina como “la reelección libre”, en donde se rompía con el principio de la “intermitencia” y el titular del Poder Ejecutivo se podía reelegir indefinidamente, en este periodo se deben citar las reelecciones de Antonio López de Santa Anna y del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Destaca el dato histórico, consistente en que el final de este periodo obedece a un ardid del General Porfirio Díaz para frenar la reelección del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, lo que abrió el camino a su dictadura.
El tercer periodo, comprendido entre 1878 – 1928, lo denomina como “la reelección inmediata”, sistema que fue pervertido con la reforma constitucional del 20 de diciembre de 1890, modificación que a la postre trajo como consecuencia la Revolución Mexicana. No obstante, el fin de esta etapa, lo marca el asesinato del General Álvaro Obregón, en 1928.
Actualmente nos encontramos en la cuarta etapa marcada por la implementación del principio de “La no reelección”, que surge en el seno de las deliberaciones del Partido Nacional Revolucionario en 1933, en voz de su presidente Manuel Pérez Treviño, quien cristalizaba por medio de una disertación de avanzada para aquellos tiempos, los postulados del Presidente General Plutarco Elías Calles, quien en su informe del 1ero de septiembre de 1928, delineaba el principio de “La no reelección absoluta” del titular del Poder Ejecutivo, presagiando el final de la época de los caudillos.
Con respecto a los representantes legislativos, la Constitución de Cádiz, del 19 de marzo de 1812, hace referencia a la reelección de los diputados a las Cortes, siempre y cuando mediara un periodo, como ha sido la tradición hasta nuestros tiempos. En este sentido, la Constitución de Apatzingán de 1814, se pronuncia por la reelección alternada de legisladores.
El tema de la reelección de los legisladores no fue argumento de gran preocupación de los líderes políticos mexicanos entre 1824 y 1933. Al mismo tiempo que la convención del Partido Nacional Revolucionario, ponía un freno absoluto a la reelección del titular del ejecutivo, abría el camino para la reelección alternada de los legisladores.
No obstante lo importante que la no reelección fue para la nación mexicana, en la práctica ha generado, en muchos casos, la falta de lealtad y compromiso de los legisladores con sus representados, en lo que respecta al sistema de mayoría relativa, en claro contra sentido de los postulados Constitucionales que señalan a los diputados y senadores como los depositarios de la Soberanía Nacional, alejándolos de los más simples resabios de la rendición de cuentas a sus electores, por lo que la abolición de la no reelección inmediata, y acotar la reelección a determinado número de repeticiones es un buen camino que mitigaría el desprestigio real o provocado de los partidos políticos nacionales, camino que se debe explorar de la mano de las candidaturas ciudadanas en un país con las peculiaridades mexicanas.
Es decir, forzosamente una buena gestión en el encargo popular, en donde el legislador mantenga vivía la relación con sus electores, y sea el puente entre ellos, y la federación o el plano local, así como la retroalimentación social por medio de la rendición de cuentas, llevara consigo oxigeno puro al debate nacional de las cuestiones públicas, elemento toral de la democracia. Ventilar los tufos de la autocracia, seguramente alimentará el espíritu de la nación, y nos preparará para batallas arduas que se deben dar en tantas cuestiones.
En el caso de la reelección de Gobernadores, y Alcaldes, estas terminarían por profesionalizar la actividad técnica, principalmente de los Jefes Delegaciones capitalinos, y en general de los Presidentes Municipales.
Sin embargo, la reelección de Alcaldes puede generar cotos locales de poder, que lamentablemente pueden ser tomados por asalto por bandas del crimen organizado, por lo que el sistema de reelección inmediata acotada pude ser el mecanismo adecuado.
En lo que respecta a este tipo de reelecciones, si se implementan deben tener como objetivo buscar la transparencia, y un sano control de rendición de cuentas de estos representantes populares, que manejan presupuestos públicos, por lo que una propuesta de este tipo debe estar acompañada de políticas públicas en el tercer nivel de gobierno, basada en la transparencia y rendición de cuentas de los negocios públicos, así como en los bandos de policía y buen gobierno, en donde sustentados en los Derechos Humanos de los gobernados existan mecanismos ágiles de queja ante la arbitrariedad del gobernante a nivel local y municipal.
[1] Concepto Precepto político que permite a un ciudadano que ha sido elegido para una función pública sujeta a un periodo de tiempo previamente determinado por la Constitución y las leyes, el derecho de volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición, regularmente mediante asambleas electorales en las cuales participan, regularmente todos o una gran mayoría de los ciudadanos de un país, a través del sufragio directo o indirecto, principalmente para la designación de los funcionarios que deben ocupar cargos políticos, administrativos o representativos, como lo son el Presidente y Vicepresidente de la República y los miembros del Parlamento o Poder Legislativo. Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) México 2003. Pág. 1051
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