El Financiamiento Privado. Las Personas Morales (1996-2008)

Foto: Consultoría, Contaduría Pública y Derecho

Foto: Consultoría, Contaduría Pública y Derecho

=Por Jesús Alberto Navarro Olvera*=

Twitter: @jessnavarroolve

Antes de entrar al estudio del derecho positivo electoral en lo que se refiere al financiamiento privado, es ineludible destacar la evolución legal del financiamiento de los Simpatizantes de los partidos políticos o de sus candidatos, de donde en la etapa que estudiaremos destacan las Personas Morales, ya que como lo hemos señalado en este espacio, la Base constitucional es muy generosa, al ser un tanto ambigua al respecto.

En este sentido, se debe señalar que de los aportantes a un partido político o a sus candidatos, contemplados por la Ley a partir de la entrada en vigor del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), del 22 de noviembre de 1996, destacaban las Personas Morales, que podían realizar aportaciones o donaciones en dinero o en especie a los partidos políticos nacionales, o a sus candidatos.[1]El financiamiento privado aportado por Personas Morales, a la postre, con la penúltima reforma política y electoral2007 – 2008, se mantuvo en los mismos términos.

Es importante el comentario, ya que las Personas Morales, al ser entes colectivos de derecho, tienen la probabilidad de detentar más recursos económicos que una Persona Física. También destacan por el amplio espectro de personas morales reconocidas por la norma secundaria. No obstante, el origen de los recursos aportados, tanto de las Personas Físicas como de las Personas Morales puede ser lícito, ilícito o difuso.

Ahora bien, la legislación electoral, al incorporar a las Personas Físicascomo entes facultados a realizar aportaciones o donaciones, se refiere a los ciudadanos en pleno goce y disfrute de sus derechos. En éste sentido, cuando la legislación comicial incorporó a las Personas Morales, se refería a los entes colectivos previstos por el artículo 25, del Código Civil para el Distrito Federal, con excepción de los señalados en el artículo 49, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 22 de noviembre de 1996, que son aquellas Personas Moralesque la legislación electoral federal prohibíaque realizaran aportaciones o donaciones a los partidos políticos, y eran:

Artículo 49.-

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;”

En este sentido, es oportuno traer a cuenta alartículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal, dispositivo de Ley que establece como personas morales las siguientes:

Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.”

Si excluimos a los sujetosde derecho referidos por el artículo 49,numeral 2, del COFIPE del 22 de noviembre de 1996, las Personas Morales que podían aportar o donar recursos en dinero o en especie a los partidos políticos nacionales eran: a) Las sociedades civiles; b) Los sindicatos; c) Las asociaciones profesionales; y c) Las asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

En el caso del financiamiento privado por simpatizantes, la Ley establecía un límite a las aportaciones o donaciones. Lo sujetaba al 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda, conforme a lo establecido en la fracción I, del inciso b), del numeral 11, del artículo 49, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que a la letra señalaba: “I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;

Es oportuno traer a cuenta que la reforma constitucional en materiapolítica y electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 13 de noviembre de 2007, trajo aparejados cambios muy importantes en las condiciones de la competencia política en México, en este sentido, el COFIPE publicado en el DOF el 14 de enero de 2008, solamente reordenó al financiamiento privado en el artículo 77, párrafo 1, incisos b); c); d) y e) dispositivo legal que enumera los diversos tipos de financiamiento privado, comprendido, como anteriormente se encontraba en cuatro modalidades; 1.-Aportaciones de Simpatizantes; 2.- Aportaciones de Militantes; 3.- Autofinanciamiento; y 4.- Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.

Vale la pena referir que la reforma política y electoral de 2007-2008, limitó el financiamiento privado en materia comicial, dándole más importancia al financiamiento público, fundamentalmente en lo que respecta al acceso de los partidos y sus candidatos a los medios de comunicación de masas (Radio y Televisión), al prohibir a las personas físicas y morales la contratación de tiempo de transmisión de mensajes proselitistas, facultando a la autoridad electoral para detentar el monopolio de la contratación e implementación del pautado de transmisión. Es importante señalar que con el marco legal previo a la adecuación jurídica de marras, los simpatizantes (personas físicas y morales), podían aportar a los partidos políticos o a sus candidatos spots en Radio y Televisión, reportados en especie.

Desde la entrada en vigencia de la enmienda a la Norma Fundamental Nacional, publicada en el DOF, el 13 de noviembre de 2007, la contratación de espacios de transmisión en los medios de comunicación de masas, se realiza a través de la autoridad comicial nacional, y se usan los tiempos que le corresponden al Estado por la concesión y el permiso de explotación de un recurso estratégico tutelado por la Constitución mexicana.

Con ello, se ha convertido al financiamiento público indirecto en uno de los factores valiosos de la competencia electoral. Lo que trajo como consecuencia el debilitamiento de la financiación privada.

En este sentido resulta de trascendental importancia lo señalado por el consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, quien en días pasados señaló “…el financiamiento privado que respalda a la política no suele hacer actos de filantropía, tiene intereses detrás de esos apoyos. El financiamiento público por lo menos tiende a acotar la dependencia de los partidos (políticos) de esos intereses.[2]

Para culminar, se debe expresar que en la próxima entrega, buscaremos desentrañar el marco legal vigente, es decir, el que nos rige a partirde la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de mayo de 2014, de la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos en la materia.

Además se ofrecerá una pequeña crítica constructiva al financiamiento privado en esta etapa de reorganización estructural de un Régimen democrático incipiente que sufre en los Estados miembros del pacto federal de una endémica reacción al cambio, envuelta todavía en un cascarón de corte autoritario.

*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.


[1] “Artículo 49, numeral 11, inciso b) El financiamiento por simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país…”

[2] Diario La Jornada. Publicación del día 4 de junio de 2014.