=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=
Twitter: @Jessnavarroolve
Como lo señala Daniel Zovatto[1], cualquier tipo de financiamiento público que no sean recursos económicos en efectivo recibe el nombre genérico de financiamiento público indirecto. En este sentido, por exclusión, el dinero en efectivo que aporte el Estado a la actividad electoral, se le conoce como financiamiento público directo.
En México el financiamiento público indirecto, se encuentra reconocido en la Constitución General de la República desde el inicio jurídico de la Transición Democrática Nacional, ya que el Constituyente determinó instaurar los párrafos tercero, y cuarto al artículo 41 de la Norma Suprema, por medio del Decreto de Reforma Político Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de diciembre de 1977, párrafos que a la letra señalaban:
“Los Partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley.
En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades, tendientes a la obtención del sufragio popular.”
Es muy interesante el dato que se obtiene del estudio de la reforma de marras, de donde sobresale que sea una clase de financiamiento público indirecto, (acceso de los partidos a los medios de comunicación) el primero en ser reconocido en nuestra Ley Fundamental. Ya que hasta la fecha el papel estratégico de la Radio y la Televisión los ubica como el factótum de la competencia comicial.
Se debe destacar que el financiamiento público indirecto, desde la publicación en el DOF, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la célebre (LOPPE), el 30 de diciembre de 1977, son prerrogativas inmanentes de los partidos políticos nacionales.
Por otro lado, también es de subrayar, que curiosamente el financiamiento público directo fue consagrado en la Constitución General de la República hasta la enmienda publicada en el DOF el 22 de agosto de 1996. Es oportuno expresar que el financiamiento público directo fue otorgado por el régimen hegemónico de manera altamente discrecional y opaca a los incipientes partidos, y a los satélites del dominante, fenómeno que cambió positivamente a partir de 1996.
Con el nuevo sistema jurídico, instaurado al inicio del proceso democratizador del régimen autoritario, se establecieron la diversidad de instrumentos de financiación indirecta en la (LOPPE), ordenamiento secundario que señalaba en su artículo 48 cuales eran las prerrogativas partidarias indirectas, a saber: I.- Acceso permanente a la Radio y a la Televisión; II.- Disfrutar de franquicias postales y telegráficas; y III.- Gozar de exención de impuestos y derechos.
Las prerrogativas de financiamiento púbico indirecto reconocidas desde esa época, se han mantenido en lo general dentro de las legislaciones electorales, de donde destaca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que las contemplaba desde su promulgación el 15 de agosto de 1991, en el artículo 41.
Dentro del COFIPE publicado en el DOF el 14 de enero de 2008, cuya derogación ocurrirá a la publicación de las leyes secundarias en ciernes, encontramos al financiamiento público indirecto en el artículo 48.
En la Minuta de la Ley General de Partidos Políticos avalada en los primeros minutos del 15 de mayo de 2014, encontramos enumerados los tipos de financiamiento indirecto en el artículo 26. Ordenamiento secundario que entrará en breve en vigor cuando sea publicado por el Ejecutivo federal.
Con respecto a los medios electrónicos, haciendo un poco de derecho electoral comparado, nos encontramos que el acceso gratuito a los medios de comunicación de masas, se encuentra previsto en prácticamente todas las legislaciones Latinoamericanas, con excepción de Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela[2].
En lo que se refiere a México, el acceso gratuito a los medios electrónicos de comunicación, a través del Instituto Nacional Electoral, es la única forma prevista jurídicamente para hacer política electoral en radio y televisión. La contratación de tiempo de transmisión por parte de cualquier persona física o colectiva, está prohibido expresamente por los diversos ordenamientos en la materia. También se debe señalar que la vulneración de este principio constitucional, en la actualidad trae aparejada la anulación de una elección, entre otras consecuencias de derecho, que no son objeto del presente comentario.
Con respecto a las franquicias postales y telegráficas, han permanecido desde el inicio del tránsito democrático, con la salvedad de que en la reforma legal acaecida en 2008, se implementa una nueva estructura que trata de evitar el abuso, y el dispendio, ya que el marco normativo anterior no contenía límites al ejercicio de ésta prerrogativa, ni señalaba a ciencia cierta el origen del financiamiento.
El papel de las comunicaciones a través del correo y el telégrafo, para los modificadores de la Ley, siempre ha sido muy valorado, ya que no obstante la aparición del INTERNET, sería lógico que este tipo de prerrogativas tiendan ha desaparecer, fundamentalmente por que el avance tecnológico en lo que se refiere a la optimización de los procesos de información abaten tiempo, dinero y recursos humanos. Sin embargo, existen zonas de las diversas geografías del país, que por lo remoto y accidentado de su territorio, aún no tienen acceso a las modernas tecnologías de la información, y es ahí en donde todavía prevalece la necesidad de este tipo de apoyos públicos a la actividad política electoral.
Para culminar con el financiamiento indirecto reconocido en nuestro país, nos encontramos con las exenciones fiscales que tienen la finalidad de facilitar la actividad partidaria, sin cargas impositivas que ahoguen a los Institutos Políticos. En América Latina se encuentran contempladas en países como Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay. Por otro lado, destaca la falta de disposiciones sobre exenciones fiscales, en Bolivia, Perú y Venezuela.
Sobre la misma senda, una de las actividades que debería ser ferozmente financiada por los Estados, es la promoción del voto en tiempos electorales, con la idea de combatir la apatía que se transforma en las cifras de un fenómeno llamado abstencionismo. En este sentido, se debe expresar que la promoción del voto también se debería entender como un tipo de financiamiento indirecto, ya que es de suponer que los partidos políticos son los más interesados en que los electores acudan a las urnas.
No obstante, en México, la promoción del voto se lleva a cabo por conducto del organismo comicial, obligado de forma por demás precaria[3]. Para tratar de entender el esquema mexicano, debemos traer a cuenta que en el sistema democrático nacional basta un voto para vencer en los comicios. Sin embargo, por la cultura política de nuestro país, el número de votos, pero principalmente el porcentaje de la votación nacional que representan, se estima cual elemento de legitimidad, lo que se traduce en un fenómeno consistente en que el imaginario colectivo estima que a mayor cantidad de votantes, mayor legitimidad del gobierno emanado de dichos comicios, cuando está legalmente establecido que se requiere de un voto de más para salir vencedor en cualquier elección.
Por otro lado, en el país, desde el comienzo del tránsito a la democracia, el Estado ha tomado como propia la lucha contra la abstención (la cual se debe curar con la promoción del sufragio).
Una de las luchas, o causas de las oposiciones al partido hegemónico, paradójicamente, consistió en la especie de que el gobierno propiciaba el abstencionismo como parte de una estrategia para mantener el control político en el territorio nacional, siendo este fenómeno probablemente el antecedente en México, de la auto financiación estatal para la promoción del voto, tema al que se le debe mucha tinta.
En democracia, los tipos de financiamiento indirecto son mecanismos diáfanos, y cuantificables, por su origen claramente determinable, que promueven la participación de los partidos políticos en la actividad política, en lo que respecta a la renovación de la representación popular, y de su actividad ordinaria, lo que fortalece sin lugar a dudas al sistema político en general.
*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.
Comentarios recientes