El Instituto Nacional Electoral. Un pequeño vistazo

Foto: Efekto Noticias

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=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

Lo que es bueno para el enjambre no es bueno para la abeja.

Marco Aurelio

Como ya ha sido descrito en el libro “Control y Vigilancia del Origen, Monto y Uso de los Recursos Partidarios”, Porrúa, México 2005, la primera vez que se incorpora dentro del cuerpo Constitucional Federal la existencia de un organismo electoral es mediante el decreto de reformas y adiciones de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de abril de 1990, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Vale la pena hacer notar que con esta transformación del contenido Constitucional, el gobierno mexicano encabezado en esa época por el priismo, influido eficazmente por la ciudadanía, y los partidos políticos opositores a la dictadura de partido, dispensó al conglomerado social que la organización de los comicios se convirtiera en una actividad de Estado. Esta enmienda implanta la permanencia del organismo electoral autónomo como un elemento que debe prevalecer ante el devenir político consecuente de la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

La reforma Constitucional Federal que determina la naturaleza jurídica del organismo comicial del Estado mexicano, data del decreto de reformas y adiciones de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el DOF el 22 de agosto del mismo mes y año, en vigor al día siguiente de su publicación. Desde el punto de vista técnico administrativo, la entidad electoral se define como un organismo autónomo constitucional de Estado[1].

Es de destacar que, si bien es cierto la innovación de 1990 es el puerto de partida de la ciudadanización en la organización comicial, o dicho de otra manera su sólido cimiento, la reforma de 1996, también es substancial ya que otorga certeza jurídica al consagrar en nuestra Norma Suprema la calidad de organismo público autónomo de Estado, en aras de garantizar independencia, y autonomía plena en cuanto a su patrimonio, funcionamiento, y decisiones, con respecto de los poderes de la Unión.

Otro aspecto principal de esta reforma consiste en que con ella se pone fin a la intervención inmediata del titular del ejecutivo en la organización de las elecciones federales, ya que deja de injerir en su integración, al menos de forma vertical. A partir de esta modificación, en la integración del Consejo General del organismo comicial, sólo participa el Poder Legislativo.

 Como consecuencia de la reciente enmienda al artículo 41 de la Constitución, actualmente, además de la Cámara de Diputados, participa en el proceso de integración del Consejo General, un Comité Técnico de Evaluación que será compuesto por 7 personas de reconocido prestigio, tres a propuesta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que las subsecuentes elecciones federales, y en su caso algunas locales, y municipales, las organizará un grupo de ciudadanos designados por la mayoría calificada de legisladores de la Cámara de Diputados, a propuesta de un Comité Técnico de Evaluación.

Sobre este camino, el organismo comicial nacional, a partir de la entrada en vigor de la enmienda constitucional en comento, y de las leyes que de ella emanen, determinará las políticas de Estado en materia de elecciones, y democracia.

Como se puede observar, en la modernidad, el organismo electoral del Estado mexicano ha ido evolucionando de manera paulatina, desde su reconocimiento a nivel Constitucional como aquí se señaló, hasta llegar a la concepción del Instituto Nacional Electoral (INE), que a su vez se compone de diversos órganos electorales, centrales y desconcentrados (órganos delegacionales), y de órganos técnicos, como el Registro Federal Electoral, o las Comisiones del propio Consejo General.

Además por mandato constitucional, (y posteriormente legal) tiene jurisdicción sobre los organismos electorales Estatales, (cuyos integrantes serán designados por los consejeros electorales federales), ya que detenta facultades directivas, de planeación, y de subrogación en determinados supuestos que algunos teóricos han denominado discrecionales.

Es importante en este tramo del comentario, traer a estudio que la autoridad electoral nacional es garante, desde su concepción y posterior evolución, de funciones que le han sido confiadas y reconocidas, sin recelo por el Estado nacional y sus miembros, como es la expedición de la Credencial de Elector con Fotografía, la integración del Registro Federal de Electores, la Administración de los Tiempos de Radio y Televisión, y la Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos, cuando se trata de acceder al Secreto Bancario, Fiduciario y Fiscal.

Es interesante observar que el Constituyente de 2013, con la finalidad de establecer políticas de Estado en materia comicial, de observancia general en toda la República, y con ello homogenizar la actividad electoral en todos los rincones del país, instaura en el Artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), como facultades exclusivas de la autoridad nacional la Capacitación Electoral, aspecto vital para la consolidación democrática, y que merece un estudio más detallado. No obstante, desalienta el hecho que no haya quedado plasmado en la Constitución de todos los mexicanos, la obligación del Estado, para promover la Educación Cívica y Democrática.

Otro aspecto trascendental que el constituyente incluyó en el nuevo abanico de facultades comiciales del INE, es la atribución para establecer criterios y políticas relativas a la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales, y en todo lo relativo a la división del territorio en secciones electorales, que seguramente ofrecerá amplios estándares de certeza.

También destaca la atribución relativa a establecer la ubicación de las casillas, y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como establecer y emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos.

Por último, sobresale de igual forma la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, tarea que en el aspecto general puede subrogar a la autoridad local, una vez determinado el nuevo marco legal, y reglamentario, mandatado por la Reforma Constitucional de marras, y que será un portentoso reto implementarlo, pero cualquier esfuerzo es un suspiro en aras de la transparencia y rendición de cuentas en materia comicial.

La enmienda en estudio, señala en el Artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), las atribuciones y deberes del INE, con relación a los procesos electorales federales, de los cuales es depositario, facultades que son la esencia misma de su naturaleza intrínseca.

Es decir, en relación con las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo federal, y a los legisladores del Congreso de la Unión, destacan las siguientes atribuciones: a) Velar por los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; b) Garantizar una adecuada preparación de la jornada electoral; c) Encargarse de la impresión de documentos, y de la producción de materiales electorales; d) Supervisar, y llevar a cabo los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; e) Hacer la declaratoria de validez, y otorgar las constancias en las elecciones de diputados y senadores; f) Llevar a cabo el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales.

Como se puede observar, la cauda de responsabilidades del organismo comicial de Estado, aumentó de manera importante, ya que el Constituyente lo dotó de herramientas para la construcción, e implementación de políticas de Estado, y mantuvo las atribuciones y responsabilidades para organizar los comicios federales.



[1] Valls Hernández Sergio y Carlos Matute González. NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO. Pág. 171