=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=
Twitter: @Jessnavarroolve
Durante las dos semanas anteriores, fuimos testigos del trabajo parlamentario encaminado a legislar las trasformaciones del entramado Constitucional en materia política, y electoral.
El tránsito de la nueva enmienda, pasará todavía por el Senado de la República, para aprobar o rechazar observaciones de la colegisladora, a las propuestas de cambio paulatino del régimen, y de las reglas en la competencia comicial. Después, iniciará un periplo por los Estados de la República, cuya aprobación por la mayoría, más una, de sus legislaturas le dará potestad Constitucional.
En la presente entrega enumeraremos los temas más importantes de las adecuaciones a la Norma Suprema, sin hacer puerto en el estudio particular de alguna de ellas. Solamente se destacará algún aspecto interesante, que sea oportuno señalar.
En lo que respecta a la transformación política, podemos destacar: a) Se legisló la posibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo Federal, pueda optar por integrar un Gobierno de Coalición, con los partidos representados en el Congreso de la Unión; b) Se determinó que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea ratificado por la Cámara de Diputados. Así como a los consejeros del CONEVAL; c) Se determinó que los titulares de las demás Secretarías de Estado sean ratificados por la Cámara de Senadores. (Se exceptúa a los titulares de Defensa Nacional y Marina). d) Se le otorgó autonomía Constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con lo que sus funciones son de Estado, y deberán trascender a los sexenios; e) Se le otorgó autonomía Constitucional a la Procuraduría General de la República, y se refuerzan las atribuciones del Ministerio Público de la Federación. FISCALÍA GENERAL NACIONAL; f) Se transforman las atribuciones del Consejero Jurídico del Gobierno Federal; g) Se establece que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo; h) Se establece que el Senado de la República ratifique la Estrategia Nacional de Seguridad; i) Se consagra la reelección legislativa, y de ayuntamientos; j) Se establece una nueva fecha para la toma de posesión del Titular del Ejecutivo Federal, del 1ero de Diciembre al 1ero de Octubre.
La transformación que más generó recelo por haberse sumado al rubro de mutación del régimen político tiene que ver con la instauración de la FISCALÍA GENERAL NACIONAL, ya que a la Procuración de Justicia se le tiene considerada más en esquemas de seguridad pública, que en el rubro de las cuestiones políticas. Sin embargo, el hecho de separarla de la férula del Poder Ejecutivo, nos habla del desmantelamiento del Régimen Hegemónico, lo que para los académicos sería un paso rumbo a la democratización del Estado mexicano.
En lo que respecta a la reforma electoral sobresale: a) Se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), sobre los cimientos del Instituto Federal Electoral; b) Se incrementa el umbral de votación para mantener el registro como partido político, y obtener legisladores de representación proporcional, del 2 al 3 porciento; c) Se consagran nuevas atribuciones al Congreso de la Unión para emitir leyes generales en materia electoral; d) Se establece el sistema de nulidades en las elecciones federales o locales; e) Se consagra la paridad de género para acceder a las candidaturas a puestos de elección popular; f) Se ordena legislar en materia de Candidaturas Independientes; g) Se legisla para que el INE tenga atribuciones para designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales; h) Se legisla para que el INE pueda, en su caso, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales. (Organizar la elección local); i) Se legisla para que el INE pueda delegar en dichos órganos electorales atribuciones; j) Se legisla para que el INE pueda atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite, o para sentar un criterio de interpretación.
Respecto de las nuevas atribuciones de la autoridad electoral nacional señaladas en los incisos g) al j), se legisló para que éstas se puedan ejercer únicamente cuando se obtenga poco más de una mayoría absoluta de los consejeros electorales.
Es oportuno señalar que, si bien es cierto aún estamos anclados en la etapa de la alternancia política, sustentada en un Estado de corte autoritario prácticamente incólume, en donde la calidad de las elecciones es distinta en los diversos niveles de gobierno, la reforma de marras, pretende homogenizar los procesos electorales, lo que repercutirá para bien o para mal en el conjunto, y en la integración de la voluntad soberana nacional.
Con todo, es muy pronto para emitir juicios de valor, respecto de sus vicios o bondades, ya que las reformas constitucionales son transformaciones en lo general, por lo que, para entender a plenitud sus alcances debemos observar las particularidades de la legislación secundaria, y posteriormente, después de por lo menos dos ejercicios, podremos juzgarla sin sesgos, fuera del calor de los prejuicios.
No obstante, del estudio sistemático de esta enmienda Constitucional, se puede advertir, que aparentemente es una propuesta objetiva y practica. Es decir, su ejecución en el mundo fáctico, figuradamente es viable, ya que la nueva legislación Constitucional dosifica funciones desde la norma general, entre el híbrido nacional y los organismos del plano local, tema que en otra entrega abordaremos.
Sin embargo, no debe pasar de frente, que el nacimiento de una enmienda a la Constitución del país, (cuando no se trata de derechos humanos de las minorías, que nadie critica para no perder capital político), siempre surge en medio de criticas en claro -obscuro.
Sin embargo, esta innovación, como la reforma de 1996, merece el beneficio de la duda, y se le debe agradecer al vote pronto, la posibilidad de ventilar heridas que la alternancia atenuó, y que las últimas reformas no supuraron.
Como ya se señaló, las particularidades genéricas las iremos comentando a lo largo de las siguientes entregas, buscando siempre ser lo más objetivos posible, y tendremos mucho material de estudio cuando la legislación secundaria vea luz a más tardar el 30 de abril del próximo año, y ahí será en donde veremos el cauce real de la reforma, la que podemos situar como la novedad que nos puede encarrilar para salir de la alternancia partidaria, y encaminarnos con rumbo a una todavía lejana transición a la democracia, pero como en todo, debemos estar al pendiente de las letras chiquitas, por que allí está el leviatán.
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