El Mandamás del IFE

ifePor Jesús Alberto Navarro Olvera*

No es retórica señalar que la figura con mayor autoridad dentro del IFE, desempeña un papel clave en la organización comicial, ya que al mismo tiempo que arroga la representación y coordinación institucional, detenta una serie de atribuciones y mandatos de ley.

El funcionario electoral tiene la responsabilidad de vigilar el ritmo que va desarrollando el proceso electoral, para que no se desborde del cauce constitucional y legal, desde su inicio formal, hasta su conclusión. En este sentido, también su responsabilidad es permanente ya que encabeza a la institución en los años previos y posteriores a los procesos electorales.

Con la reforma legal del 14 enero de 2008, el catálogo de atribuciones del consejero Presidente, se encuadra en el artículo 119, del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, de las que estudiaremos las más significativas.

Una de las atribuciones más importantes del consejero Presidente, es garantizar la unidad y cohesión institucional. Es decir, asegurarse que las líneas de mando entre el Instituto Federal Electoral y su estructura en los estados, (integrada por Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales), sea efectiva, y mantengan una intercomunicación fluida y clara, ya que es la columna vertebral de la organización comicial, y por lo tanto su importancia es estratégica, más ahora que nos encontramos ante la posibilidad histórica para que una instancia nacional organice todas las elecciones en el país.

Por otro lado, el consejero Presidente tiene la facultad de velar en todo momento por conservar una política de respeto con el titular del Poder Ejecutivo, y con los titulares de los Gobiernos Locales y Municipales, por lo que debe generar un ambiente de cooperación y entendimiento, mucho más allá de sus apegos, o de sus obcecaciones. En otras palabras, es de importancia cardinal para el buen cauce de los comicios que el consejero Presidente genere y mantenga una sana relación del organismo comicial nacional, no sólo con los titulares, sino también con los funcionarios de los diversos niveles de gobierno, como por ejemplo, los funcionarios del Poder ejecutivo, como los titulares de la Secretaría de Gobernación, Ejército, Fuerza Armada y Aérea de México, etc., o los representantes de los Gobernadores de los Estados, o de los Presidentes Municipales, para lo cual resulta muy importante lo señalado en el inciso b), del artículo 119 del COFIPE, en donde se señala: b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;”.

Es decir, el consejero Presidente debe procurar que la marcha de los trabajos del organismo comicial, y sus relaciones interinstitucionales, estén en sintonía y con ánimo de colaboración con las diversas instancias del Poder Ejecutivo, y los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, para garantizar que las elecciones se desarrollen con eficiencia y seguridad, y que los derechos humanos y políticos de los Ciudadanos sean garantizados, por ejemplo el derecho al sufragio, al libre tránsito, etc., todo ello apegado a los principios rectores del trabajo del organismo comicial, esto es; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Otra de las atribuciones del consejero Presidente, es convocar y conducir las sesiones del Consejo General. Es decir, depende del consejero Presidente integrar los puntos que se han de desahogar en las sesiones de Consejo General, con una Orden del Día, que se circula con los proyectos de acuerdo y de resolución, junto con los anexos que las diversas Comisiones y  áreas ejecutivas consideren suficientes para documentar los puntos presentados. Como consecuencia, el consejero Presidente tiene que vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo.

Una de las atribuciones más importantes del consejero Presidente, es proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y de los Directores Ejecutivos del Instituto, del titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y demás titulares de las unidades técnicas. Esta atribución es una de las facultades más estratégicas del consejero Presidente. Durante la gestión encabezada por José Woldenberg Karakowski, el funcionario proponía ternas para la designación de los funcionarios que integran la rama ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Esta atribución tiene un alto impacto en el rumbo operativo de la Institución, ya que es un filtro en la búsqueda de los perfiles idóneos para integrar la rama ejecutiva del Instituto, y por el obligado consenso, es una prueba categórica de la capacidad conciliadora del funcionario electoral, siendo esta última una cualidad personal de quien detente el encargo.

En el inciso g) del artículo 119 del COFIPE, encontramos una innovación que proporciona el anclaje legal que permite la participación destacada del Contralor General de la Institución. Con este señalamiento se proporciona el mecanismo de acción e interlocución a la Contraloría General, misma que por mandato Constitucional y Legal cuenta con autonomía de gestión. Sin lugar a dudas, el diseño fortalece la transparencia y la rendición de cuentas del organismo comicial de Estado, fundamentalmente porque al no depender el nombramiento del Contralor general de los consejeros electorales, (ya que el titular del órgano de control interno es designado por mayoría calificada en la Cámara de Diputados) su espacio de maniobra es muy amplio, y no acotado a los deseos de los funcionarios que lo investían anteriormente.

De igual manera el consejero Presidente cuenta con la atribución para proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación. La atribución es parte de las obligaciones de corte administrativo que tiene el consejero Presidente en su carácter de Presidente  de la Junta General Ejecutiva, en donde se contempla la actividad sustantiva de Administración.

De la misma forma, una vez aprobado el monto y el ejercicio del gasto presupuestado, el consejero Presidente  tiene la facultad de remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General. Esta atribución se convierte en el canal de comunicación presupuestario con el poder Ejecutivo. No sobra decir, que el Poder Ejecutivo es el encargado de solicitar al Congreso de la Unión el presupuesto con el que el Instituto Federal Electoral deberá afrontar los comicios y la vida institucional.

Desde el punto de vista electoral, el consejero Presidente  tiene la atribución de recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, y las solicitudes de registro de candidatos a Senadores y de Diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su validación, y en la práctica, es el conducto para el registro supletorio de candidaturas por el principio de mayoría relativa de ambas Cámaras. Con este acto solemne, es decir, el registro de candidaturas inician las campañas políticas, la parte más dinámica del proceso electoral que culminan tres días antes del día de la Jornada electoral, fecha en la cual los electores debemos salir a emitir el sufragio.

Otra de las atribuciones operativas del consejero Presidente es presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma. Con esta atribución, el consejero Presidente coordina que el trabajo Institucional se desarrolle conforme a las políticas planeadas y programadas en el Consejo General, y puede dar el seguimiento apropiado a los asuntos más delicados del trabajo operativo de la Institución.

Una de las facultades más estratégicas del consejero Presidente  consiste en la atribución para convenir con las autoridades competentes en los Estados de la República, la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales. Con éste mandato se proporciona un instrumento técnico fuera de cuestionamientos para la realización de una elección local, que es el padrón electoral federal, y la lista nominal. De la misma forma, encuentra progresión la posibilidad constitucional para que el Instituto Federal Electoral, a petición de los gobiernos Estatales, pueda, en su caso, organizar los comicios a nivel local. La gran utilidad práctica que ha generado el padrón electoral y sus instrumentos, ha sido tomada como uno de los ejemplos más sólidos de que la organización de las elecciones en los tres niveles de gobierno por una autoridad nacional única, no atenta en contra de las soberanías estatales.

En el aspecto administrativo el consejero Presidente  debe someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto. Es decir, le corresponde ser el motor eficiente de la transformación institucional.

Para culminar, el legislador le proporciona la atribución, de ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, gracias a esta facultad los acuerdos del consejo General adquieren el carácter de obligatorios para las partes que integran la vida político – electoral del país.

 

*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.