Análisis de Iniciativa Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo.- Efrén Escobedo*

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El Ejecutivo federal presentó el 1 de septiembre pasado al Congreso de la Unión, la iniciativa de Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Iniciativa que fue presentada con carácter de trámite preferente, esto es que, el Ejecutivo Federal podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas o señalar hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de 30 días naturales.

Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado el proyecto de Ley o Decreto, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.

Algunos de los aspectos más relevantes de la iniciativa se refieren a nuevas modalidades de contratación:

La de períodos de prueba:

  • Se podrá establecer un periodo de prueba el cual no podrá exceder de 30 días con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita.
  • Podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de directivos. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin que se establezca responsabilidad o indemnización alguna al empleador.

Contratos de capacitación inicial:

  • El contrato de trabajo para capacitación inicial será aquel por el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un período determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que sería contratado.
  • Se podrán establecer contratos por un tiempo de tres a seis meses. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin que se establezca responsabilidad o indemnización alguna al empleador
  • Los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
  • La iniciativa propone impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral, lo cual permite su desarrollo y capacitación. Desde luego, se prevé que su participación se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.

Salarios vencidos:

  • Se propone establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.
  • Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución de los tiempos procesales para resolver los juicios.

Aviso de rescisión:

  • La iniciativa propone simplificar la carga procesal al patrón respecto de elaboración, entrega y notificación al trabajador de los motivos de su separación justificada a efecto de superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

Huelgas:

Se propone que si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo, a la solicitud además se adjuntarán las constancias vigentes o copias certificadas expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a:

  1. La directiva del sindicato;
  2. Los estatutos del sindicato para verificar que su objeto comprenda la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo; y
  3. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda;

La iniciativa propone que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.

La propuesta tiene como propósito evitar las implicaciones negativas que se desprenden de una duración prolongada de los conflictos laborales, por los efectos que se producen tanto a las partes involucradas como a la sociedad en su conjunto.

Se establece una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.

Se propone como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.

En caso de que requieran mayor información, favor de consultar la página de internet www.lexcorp.com.mx, y estamos como siempre a sus apreciables órdenes, al Teléfono 91-71-52-00, Fax.- 91-71-52-20 y dirección de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx y eescobedo@lexcorp.com.mx

Efrén Escobedo, Titular del Área Laboral de Lexcorp México.