La Nueva Fiscalización. Primera parte

Foto: Solo Opiniones

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=Por Jesús Alberto Navarro Olvera*=

Twitter: @Jessnavarroolve

Una de las materias electorales más importante, que deberá desarrollar de manera pulcra el Instituto Nacional Electoral, es la fiscalización del origen, los montos, y el destino final de los recursos que ingresan a la actividad electoral, ya sean de los partidos políticos, o de sus candidatos, para la consecución de sus actividades ordinarias y permanentes, o las destinadas a ganar las campañas proselitistas.

Es importante señalar que el presente comentario, se realiza sobre las bases constitucionales, establecidas por la última enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, mismas que en breve se materializarán en los diversos ordenamientos secundarios que surjan del proceso legislativo, por lo que en algunos tramos de la presente acotación se observarán aspectos generales.

En dicho sentido, para iniciar un breve repaso por la nueva fiscalización partidaria, se debe señalar que a partir de 1996, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales es: “el control y la vigilancia de la gestión, del origen, monto y uso del erario público y de los recursos privados afectados al financiamiento de las actividades ordinarias y de campaña de los partidos políticos, realizada por el Organismo Autónomo Constitucional en materia electoral, mediante la revisión de los Informes Anuales y de Campaña que presenten los partidos políticos nacionales, la práctica de auditorias, la realización de visitas de verificación, y la sustanciación de quejas”.

Para ejercer en su totalidad la importante y trascendental atribución del Estado mexicano en materia de fiscalización partidaria, es menester conocer cual es el origen de los recursos con que cuentan los partidos políticos, principalmente durante los comicios, ya que el afluente de donde fluyen los dineros, y enceres que se usan en la competencia por el favor del sufragio, nos señala la calidad del representante popular que puede surgir. Es decir, si el dinero que se usó para pagar la campaña, no cumple con la normatividad del financiamiento público o privado, y además tiene como umbral alguno de los poderes facticos que existen en México fuera del cauce de la ley, obtenemos un legislador, o un gobernante identificado con dicho poder, cuya representación traerá consigo un vicio de origen.

Se debe hacer especialmente énfasis en los gastos de campaña, ya que es en dicho tramo de la vida electoral nacional, en donde los recursos se concentran para buscar obtener el triunfo, y no en la actividad partidaria de carácter ordinario, que puede ser administrada con más holgura.

En este sentido, es de todos sabido que diverso caudal no es reportado con la finalidad de burlar los mecanismos de control constitucional en materia electoral, por lo que el reino de la impunidad electoral debe ser reemplazado por el de la legalidad. Es decir, se deben establecer mecanismos que inhiban ésta práctica que golpea en su línea de flotación al principio de equidad en la contienda, tutelado y reforzado con el paso de los años,  y transgrede los derechos políticos de los candidatos que se manejan dentro de la ley, y de los ciudadanos que ajenos a los mecanismos clientelares de cooptación política, propios de regímenes no democráticos, participamos con nuestro voto en los comicios.

Sería muy importante que en el derecho electoral en general, se establecieran mecanismos de denuncia ciudadana, y no solo partidaria, en donde se le den garantías al denunciante de que no se convertirá en victima en caso de denunciar,  y se desarrollen a cabalidad los preceptos legales en donde se contengan los elementos que se deben aportar para sustentar una denuncia, con la finalidad de inhibir tan deleznable práctica. Por ejemplo, videos, grabaciones, y fotografías, como pruebas idóneas. Además de que las instancias procuradoras de justicia en materia electoral, supervisen de manera aleatoria eventos de campaña, así como la actividad proselitista, y con la discreción del caso observen, y denuncien de manera oficiosa el uso de recursos de manera ilegal, principalmente en el Distrito Federal, en donde el cáncer de la simulación nos carcome, ya que existen casos documentados, tristemente célebres de financiación paralela a campañas políticas.

Es muy importante también para una adecuada y correcta fiscalización partidaria establecer cuales son los montos reales de los recursos financieros públicos y privados, usados para la competencia por el voto, ya que existen límites a las erogaciones (topes de gastos de campaña) y límites a las aportaciones (financiamiento), cuyo rebase está plenamente tipificado como una conducta arbitraria a la que se le debe sancionar, para con ello evitar se quebrante el principio de equidad en la contienda política.

En este sentido, y ante la instauración de la Causal de Nulidad de las Elecciones por el Rebase de los Topes de Gastos de Campaña, establecida en el tercer párrafo de la Base VI, del artículo 41, de la Constitución General de la República, relativo al Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de febrero de 2014, la autoridad comicial nacional debe ser una instancia sensible a la transgresión del principio de equidad, y en armonía con la Constitución de todos los mexicanos señalar al candidato que la violente. El precepto constitucional en cita a la letra señala:

Artículo 41. Base VI.- Tercer párrafo: La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a)            Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b)            Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c)            Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.”

Como se puede observar, la redacción del inciso a), en cita es muy exigente al señalar como racero para la implementación de una nulidad, el rebase del 5%, de los topes de gastos autorizados, por lo que el Instituto Nacional Electoral debe ser muy preciso en los mecanismos de cálculo de los diversos topes, y pródigo en cuanto a su máxima publicidad, para que sean plenamente conocidos tanto por los actores comiciales, como por el ciudadano en general.

Por otro lado, la misma autoridad electoral debe ser muy eficaz, y eficiente a la hora de la práctica de las diversas auditorias, además de allegarse de los más sofisticados adelantos de la tecnología, para conocer en tiempo real, las violaciones a la constitución y a la ley en materia de origen, montos y destino de cualquier recurso que ingrese a la competencia por los votos, y con ello estar en sintonía y a la altura de la presente innovación electoral. Con estas previsiones, la autoridad administrativa en materia electoral, podrá pronunciarse al respecto.

En lo que se refiere al inciso b), que contempla la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación electrónicos, la autoridad electoral debe ser muy escrupulosa, al momento de aportar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los elementos de convicción para que la autoridad jurisdiccional pueda fundamentar y motivar la nulidad de una elección.

En el ejercicio de esta atribución el INE se debe apoyar en los monitoreos de medios electrónicos con que cuenta, y sujetar su actuación a los términos establecidos en el APARTADO D, de la Base III, del artículo 41 Constitucional.

Por otro lado, cuando hablamos del origen ilícito de los recursos, ya sean públicos o privados, contemplados en el inciso c) en cita, la autoridad electoral debe ser muy incisiva en el sentido de cerciorarse que cualquier recurso que ingrese a la vida partidaria provenga de una fuente lícita, y sustentar correctamente cualquier violación a la Constitución y a la ley.

Vale la pena señalar que desde la entrada en vigencia de la Constitución General de la República de 1857,  y hasta antes del año 1993, sólo se obligaba al Poder ejecutivo federal en turno a rendir un informe del estado que guardaba la cosa pública en la Nación,  por lo que a partir de dicha fecha cobra importancia capital la fiscalización de los recursos partidarios, como un mecanismo de contención a la maquinaria electoral del partido en el gobierno en los comicios federales. Es por ello que se ha insistido en el papel tan trascendental y de avanzada que ha tenido la fiscalización partidaria dentro del Estado mexicano, lo que la convierte en precursora en lo que respecta a la transparencia y rendición de cuentas de entes públicos diversos al Poder ejecutivo federal.

El aspecto evolutivo de la fiscalización de las financias partidarias es muy interesante, y será parte del tema en la siguiente entrega.

*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.