Las Leyes Generales Electorales. Los contenidos mínimos

Foto: Elecciones

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=Por Jesús Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

Uno de los temas que más expectativas ha generado entre los actores políticos, profesionales electivos, y estudiosos en la materia comicial, es la promulgación de las leyes secundarias electorales.  De la simple lectura del SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se puede suponer que serán tres los nuevos ordenamientos, a saber: a) La Ley General de Partidos Políticos, b) La Ley General de Procedimientos Electorales; y c) La Ley General en materia de Delitos Electorales.

Antes de iniciar una pequeña enumeración de su contenido obligatorio, se debe señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), fue una magnífica  compilación de normas jurídicas electorales, que sirvió de sustento para la alternancia política federal, y que proporcionó una sólida certeza jurídica en la competencia por el sufragio.

Sin embargo, en esta nueva etapa que persigue la consolidación del camino con rumbo a la transición democrática mexicana, y ante la necesidad social de elevar la calidad electoral en todos los rincones del país, la transformación de la normativa federal, en leyes de observancia nacional, es decir, valederas, y obligatorias en todo el país, y en los tres niveles de gobierno, es el paso lógico jurídico siguiente, por lo que es entendible la determinación del Constituyente de 2013.

Sin dejar de lado que, para la implementación del sistema “hibrido semi-centralizado” para la organización de las elecciones en el país, también se requiere de una normativa acorde con las nuevas coordenadas electorales, en donde se determinen o establezcan las funciones propias, derivadas, compartidas y subrogadas de los organismos electorales del país.

El primer apunte general emanado del decreto de Reforma en comento, consiste en que los nuevos ordenamientos jurídicos electorales, por mandato Constitucional deben ser promulgados a más tardar el 30 de abril del presente 2014, por lo que la presente entrega se centrará en enumerar algunos de los elementos mínimos con que contarán las nuevas leyes en la materia.

En este sentido, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, dictaminado y ratificado por la mayoría de las Legislaturas estatales, exige al Congreso de la Unión a promulgar una Ley General que reglamente la actividad de los partidos políticos nacionales y locales, ordenamiento que debe contener por lo menos: a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales; b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria; c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática: así como la transparencia en el uso de los recursos; d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones; g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.

Con respecto al sistema de fiscalización de los recursos partidarios, será muy interesante estudiar la forma en la cual los legisladores normaran la subrogación de la función fiscalizadora, señalen los lineamientos de observancia nacional, y le den nuevamente orden, ya que la transparencia y la rendición de cuentas en materia comicial es una de las conquistas ciudadanas más importantes, y si aspiramos a tener un futuro digno, acorde con el concierto mundial, la claridad en el gasto comicial, y su máxima publicidad (establecida en la presente adecuación del marco constitucional como principio rector de la función electoral de Estado) son una condición sine qua non, en el nuevo esquema electoral que busca llevar luz, a los rincones más obscuros del autoritarismo despótico, enraizado en la aún vigente reacción al cambio democrático, y airear zonas corrompidas por la descomposición y la opacidad.

Se debe señalar que el proceso legislativo en puerta, es el momento oportuno para continuar con la reparación de la fiscalización partidaria en el plano federal, lastimada en la actualidad por la falta de orden en su ejecución, y el desentendimiento del Consejo General del órgano comicial federal de tan delicada tarea de Estado, daño ocasionado por el propio legislador al desaparecer la Comisión de Fiscalización, pionera y ordenadora del caos  financiero dispendioso de la época del partido de Estado.

En este sentido, la reforma de marras recupera la supervisión directa de la función fiscalizadora de Estado, por parte del máximo órgano de dirección del organismo comicial nacional, aspecto de iure, que si bien no es novedoso, encarrila sobre el buen camino, una tarea que había sido correctamente manejada durante la administración Woldenberg, en particular por los pioneros de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito comicial.

Por otro lado, el propio Decreto ordena al Congreso de la Unión que promulgue una Ley General de Procedimientos Electorales, que deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución; b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables; c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión; d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; e) Las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular; f) Se establecerán los requisitos mínimos de participación de candidatos. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta; g) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión; h) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

Con respecto, a los procedimientos electorales, es muy importante que se tomen en cuenta los avances con respecto al procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, comprueban el número de electores que votó en la casilla, el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, el número de votos nulos, y el número de boletas sobrantes de cada elección, aspecto trascendental en cualquier elección, entre los diversos aspectos operativos, que si bien ya no son materia de escandalo, nunca está de más afinar, y sustentar los procedimientos con los avances tecnológicos.

“III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.”

En lo que se refiere a la Ley de delitos electorales, el legislador al Reglamentar lo relativo al artículo 134 de la Constitución Política, debe contemplar un castigo ejemplar a la promoción de propaganda personalizada de los funcionarios públicos con recursos derivados de los impuestos, y este tipo de conductas, deben ser vinculadas además, a la fiscalización del origen y destino de los recursos financieros de los partidos políticos, y candidatos, para en su caso, sumar el gasto a su campaña, en el eventual supuesto de que el funcionario público con el tiempo sea candidato a un puesto de elección popular, con la finalidad de que no rebase los topes de gastos de campaña que se establezcan, y no se vulnere el principio de equidad en la contienda electoral.

Para culminar el presente comentario, los aspectos particulares de la legislación sustantiva y procesal en materia electoral, que se van a tocar en las próximas semanas y meses son sumamente importantes y vastos como para ser tratados en una columna, sin embargo, platicar de ellos e invitar a la reflexión siempre se justifica en la vida de la Patria.