=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=
En esta entrega narraremos las reformas de última generación, las cuales destacan porque proporcionaron sustento a las dos alternancias políticas de nuestra postrada y lánguida democracia. La primera, de gran calado, y la segunda se significa por el cambio en el rol de los medios de comunicación de masas.
El quinto perfeccionamiento de la norma Constitucional, sirvió para pavimentar la alternancia partidaria, por lo que después de la reforma de 1977, es la más importante reforma en materia político electoral, principalmente por sus alcances políticos, y sus repercusiones en los equilibrios del Estado mexicano. Esta innovación data del DECRETO de reformas y adiciones de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto del mismo mes y año, en vigor al día siguiente de su publicación.
Con esta enmienda: a) Se fortalece el derecho al sufragio; b) Se vuelven a redefinir las reglas para la asignación de diputados de representación proporcional; c) Se elimina totalmente la cláusula de gobernabilidad; d) Se colocan topes para evitar la sobre representación de un partido político; e) Se incrementa a 128 el número de senadores al incorporarse la figura de senadores de Representación Proporcional; f) Se determina que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realice la declaratoria de validez de la elección presidencial; g) Se otorga a los Partidos Políticos Nacionales la facultad para impugnar la inconstitucionalidad de leyes electorales; h) Se agregan como sujetos de juicio político al consejero Presidente, a los consejeros electorales y al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
Con respecto del artículo 41, Constitucional, el reformador establece los cimientos de la autonomía política del organismo comicial de Estado, al establecer su existencia y forma de renovación en la Base tercera, primer párrafo. Se puede decir, que a partir de esta enmienda el Instituto Federal Electoral adquiere el estatus de organismo autónomo Constitucional.
Un aspecto toral de esta reforma consiste en que con ella se pone fin a la participación directa del Poder Ejecutivo Federal en la organización de las elecciones nacionales. El cambio resulta trascendental para la transición democrática mexicana, ya que se deja atrás el modelo electoral en donde los procesos comiciales eran organizados y conducidos por el mismo gobierno.
En términos históricos es el marco jurídico que libera la actividad política en México, debido a que en 1997 el Partido Hegemónico (PRI) pierde la mayoría absoluta en la Cámara de diputados, y la alternancia partidaria se concretó en tiempos de vigencia de la norma que nos encontramos reseñando.
El contexto político que antecedió a la quinta enmienda Constitucional en materia electoral, fue el siguiente:
a) El arribo a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal del primer presidente sin nexos hereditarios con la familia revolucionaria.
b) La necesidad de crear mecanismos financieros plurales para contener las secuelas de la transformación económica del Estado mexicano, de una economía central planificada a una economía de corte liberal.
c) La creciente fuerza de la ciudadanía en materia política, y económica.
d) La segunda derrota de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, y de las izquierdas.
e) La necesidad de incorporar al cauce institucional a todas las fuerzas políticas, recordemos que en 1994 surge el EZLN, y las peticiones de los insurgentes eran causa de preocupación, especialmente para los inversionistas.
f) La crisis económica de 1994. (conocido como el error de diciembre)
Con la sexta reforma Constitucional en materia electoral, del 12 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo mes y año, se realizaron diversas adecuaciones a los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la misma forma, en la enmienda se adiciona el artículo 134 y se deroga el tercer párrafo del artículo 97, de la Carta Magna, destaca porque establece el actual régimen electoral para la competencia por el sufragio, y el mecanismo de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación de masas.
Esta reforma versó principalmente sobre los siguientes aspectos:
a) Se regula y redimensiona la función de los medios electrónicos de comunicación de masas en la actividad electoral;
b) Se implementa un régimen sancionador electoral en materia de acceso a los medios de comunicación de masas;
c) Cambia la fórmula de financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales. Actualmente consiste en multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente, para el Distrito Federal;
d) Se crea la Unidad de Fiscalización de la fianzas partidarias, y se le desvincula del trabajo de las Comisiones del Consejo General, al desaparecer la Comisión de Fiscalización;
e) Se legisla en materia de precampañas políticas, y de procesos internos de selección de candidatos;
f) Se acortan las campañas electorales;
g) Se limita la afiliación colectiva a los partidos políticos.
h) Se instaura la renovación escalonada de los consejeros Electorales y del Consejero Presidente;
Esta enmienda, no obstante el revuelo y las altas expectativas que despertó, trajo como consecuencia secuelas que generaron la inercia política que ahora da sustancia a la siguiente generación de reformas que se discuten tanto en el “Pacto por México”, como en las Cámaras del Poder Legislativo nacional.
A.- La primera secuela tiene que ver, con una limitación a la libre expresión de las ideas, al impedir que los ciudadanos libres puedan expresar su opinión en los medios masivos de comunicación, respecto de la renovación de los cargos de elección popular, de las ofertas de campaña, o de aspectos de coyuntura. En este sentido, se puede aseverar que si se rompe con los vicios inerciales que han impedido el tránsito democrático pleno, esta limitación a los derechos humanos de los gobernados no tendría razón de existir.
B.- La renovación escalonada de los consejeros electorales, si bien partió de una premisa correcta, (privilegiar la experiencia), en la práctica, se ha convertido en la consolidación del sistema de cuotas partidarias, sepultando la ciudadanización en la organización comicial, baluarte de la democracia mexicana, y que fuera modelo de exportación.
C.- La desvinculación del Consejo General del IFE, de la Fiscalización de los recursos partidarios, generó una de las peores crisis respecto de la credibilidad institucional.
El contexto que antecedió a la reforma en estudio consistió en:
a) El marco jurídico anterior (1996) fue utilizado para sembrar sistemáticamente, a partir del año 2000, campañas mediáticas de corte plebiscitario, (el bueno, el malo, si, y no), fuera de un marco regulatorio, que saturaron el espectro televisivo y radiofónico, sustentadas en “campañas negras”, de contraste, en lugar de buscar enriquecer el debate en beneficio colectivo.
b) La consecuente crispación, y polarización social, que marcaron también los comicios federales de 2006.
c) La precaria legitimidad política del último régimen panista derivado de la victoria tan apretada que obtuvo el presidente Felipe Calderón Hinojosa.
d) La necesidad de desterrar de los medios de comunicación masiva las campañas de odio, y resentimiento social.
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