Las transformaciones de los organismos electorales

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Foto: Iniciativa México

=Por Jesús Alberto Navarro Olvera*=

Sin entrar de inicio al debate respecto de la efectividad del régimen democrático, podemos afirmar que los órganos públicos encargados de organizar los comicios en el territorio nacional, han sufrido múltiples transformaciones en los últimos dos siglos, mismas que han sido plasmadas en las diversas leyes que han regulado la organización de las elecciones, y a partir de la reforma constitucional de 1996, en la Constitución General de todos los mexicanos.

Estas conversiones han buscado actualizar la organización de las elecciones al contexto histórico político por el que la sociedad se encuentre transitando.

En este sentido, vale la pena traer al presente que la Constitución de Apatzingán de 1814, (que no entró en vigor), preveía la instauración de “Juntas Electorales de Parroquia, y de Provincia”, antecedente histórico e indudable de órganos electorales[1]. Dichas Juntas iban a ser las encargadas de la organización de comicios para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, en la incipiente República.

Otro antecedente importante lo encontramos en la Ley sobre elecciones de Diputados para el Congreso General, y de los Individuos que compongan las Juntas de Ley sobre elecciones de Diputados para el Congreso General, y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales, del 30 de noviembre de 1836, que como el caso de la Constitución de Apatzingán, reconocía la existencia de órganos electorales, en las “Juntas electorales”, encargadas de organizar los comicios para renovar la representación nacional.

No obstante, en la etapa moderna encontramos en la Ley Federal Electoral de 1946, el antecedente jurídico moderno, con respecto a la instauración de órganos electorales. Con esta Ley se constituyó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, como el órgano electoral jerárquicamente superior al que se le encomendó la tarea de preparar, conducir y vigilar el proceso electoral.

Con la Ley Electoral Federal, de fecha 3 de diciembre de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año, se modifica la estructura, integración y denominación de los órganos electorales, surgiendo la Comisión Federal Electoral, esta reforma también contempla a las Comisiones Locales, Comités Distritales, Mesas Directivas de Casilla y al Registro Nacional de Electores, este último era considerado un órgano técnico electoral.

La Comisión Federal Electoral, se integraba por el Secretario de Gobernación como representante del Poder Ejecutivo; un Senador y un Diputado representantes del Poder Legislativo, y por tres representantes de los partidos políticos nacionales. La presidencia de la Comisión Federal Electoral, recaía en el Secretario de Gobernación.

La siguiente transformación orgánica la encontramos en la aprobación de la Ley Federal Electoral del 30 de diciembre de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1973, que abrogó a la Ley Electoral Federal. La nueva legislación transformó la integración de la Comisión Federal Electoral al incorporar un representante por partido político; también transformó la integración las Comisiones Locales, los Comités Distritales y las Mesas Directivas de Casilla, al otorgar el derecho a los partidos políticos para acreditar representantes en dichos órganos electorales. Un aspecto interesante, consiste en que una de las figuras que integran al organismo electoral denominado Comisión Federal Electoral, era la Secretaría de la Comisión,  que recaía en un notario del Distrito Federal al que se le exigían más de diez años de ejercicio profesional.

El 30 de diciembre de 1977, se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales”,  con este ordenamiento continuó el proceso de transformación de los órganos electorales. Esta nueva Ley mandataba que el Secretario de la Comisión Federal Electoral, se escogiera de entre una terna de fedatarios públicos presentada por el Colegio de Notarios del Distrito Federal. Además se instituye una Secretaría Técnica con funciones técnico administrativas, a cargo de un funcionario de la Secretaría de Gobernación.

El 12 de febrero de 1987, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Código Federal Electoral”, esta legislación se caracterizó principalmente por reforzar la naturaleza colegiada de los órganos electorales ya que se conducían principalmente por Comisiones Plurales.

Con la codificación, la integración de la Comisión Federal Electoral cambia, ya que se integraba por un comisionado del Poder Ejecutivo, que expresamente debía ser el Secretario de Gobernación, quien se desempeñaba como presidente de la Comisión. También se integraba por dos representantes del Poder Legislativo, que debían ser un Senador y un Diputado, designados por el Congreso de la Unión. La Comisión Federal Electoral también se integraba por comisionados de los partidos políticos asignados, estos representantes se incorporaban al órgano colegiado de forma proporcional a la fuerza político electoral, de cada partido político, calculada con base en el porcentaje obtenido en la votación nacional efectiva de la elección federal inmediata anterior. Ningún partido político podía tener más de 16 comisionados acreditados ante la Comisión Federal Electoral.

La promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de fecha 14 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 del mismo mes y año, acompaña transformaciones de fondo en cuanto a las funciones, integración y facultades del organismo electoral. En esta nueva compilación se denomina al organismo público encargado de la organización comicial, “Instituto Federal Electoral”, como se le conoce hasta nuestros días.

Un cambio estructural relevante lo encontramos en la instauración de un Consejo General, como órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, que en 1990, se constituía entre otros, por seis consejeros magistrados; mismos que para 1993, cambiaron a consejeros ciudadanos.

Con la modificación Constitucional del 22 de noviembre de 1996, se incorpora en el cuerpo de la Norma Suprema al Instituto Federal Electoral, como un organismo autónomo de Estado, encargado de la organización comicial a nivel federal. Por otro lado, también se incorporan las figuras de consejero Presidente, consejero electoral, y Secretario Ejecutivo.

Podemos afirmar que el esquema Constitucional que da sustento al Instituto Federal Electoral surgido de la Reforma de 1996, no ha sido modificado en su esencia. Es decir, la lógica con la que fue instaurado obedece a los controles políticos de un sistema de corte hegemónico, en donde todos los tramos de control político los tiene sujetos la misma mano, condición que ya no obedece al nuevo contexto político y mucho menos histórico, en donde la pluralidad política se manifiesta en todo momento, así como la reacción al tránsito democrático.

En esta tesitura, algunos de los cambios estructurales que se realizaron con la Reforma Constitucional y Legal 2007-2008, fueron poco afortunados, por ejemplo la autonomía que se le otorgó a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral se ha convertido en un verdadero fiasco, ya que por lo menos deja la percepción de falta de probidad en la función fiscalizadora de Estado.

Pero no todo es un saldo desfavorable, en el debate político legislativo se tiene en puerta la siguiente transformación del órgano comicial, ampliando su actuación del plano federado al nacional, lo que podría liberar la voluntad soberana del pueblo mexicano en el plano local y municipal con rumbo a una democracia efectiva, cimentando el camino para vivir con una mayor libertad, principalmente en el rubro de la libre expresión de las ideas.


[1] Martínez Porcayo, J. Fernando Ojesto. El Derecho Político en México en la segunda mitad del siglo XX. Editorial Porrúa. Facultad de Derecho UNAM. México 2001. Pág. 168.

 

*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Control y Vigilancia del Origen, Monto y Uso de los Recursos partidarios. México 2005. Editorial Porrúa.