Lexcorp Abogados explica Acuerdo sobre Intercambio de información tributaria celebrado entre México e Islas Caimán

 

Foto: Lexcorp Abogados.

Lexcorp Abogados comparte su circular 14/2012 con los lectores de Diario Jurídico México .

Con fecha 07 de marzo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Dicho acuerdo tiene como objetivo la asistencia y cooperación entre tales naciones para el intercambio de información que sea relevante respecto de los Impuestos Sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, siendo en las Islas Caimán cualquier impuesto que sea sustancialmente similar a los señalados.

Contempla también, la posibilidad de solicitar información que no sólo se encuentre en posesión de las autoridades fiscales del país requerido, sino de solicitar información en posesión de bancos, información relativa a sociedades de personas, fideicomisos, entre otras.

La solicitud de información de un país al otro, deberá establecer la identidad de las persona sometida a inspección, la finalidad fiscal para la que solicita la información, los motivos para considerar que la información solicitada se encuentra en el territorio del otro país y la declaración de que ya se han utilizado todos los medios disponibles para obtener tal información en su territorio.

Una vez recibida la solicitud, el país requerido deberá acusar de recibido dentro de los 30 días siguientes y deberá proporcionar la nformación solicitada en un plazo máximo de 90 días a partir de la recepción de la solicitud; si se encuentran obstáculos para remitir la información solicitada, se deberá informar inmediatamente la razón de su imposibilidad, la cual podrá consistir en que se trata de información relativa al secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, que se trata de información contraria al orden público o que la información solicitada discrimina a un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte solicitante.

También se acordó la posibilidad de permitir a los representantes de la autoridad competente del solicitante, la entrada al territorio del otro país, a efecto de que se entrevisten con personas e inspeccionen documentos, pudiendo estar presentes los representantes de las autoridades fiscales del país visitado.

Dicho tratado entró en vigor el 09 de marzo de 2012.

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