Los Organismos Públicos Locales Electorales. Segunda parte

Imagen: Iniciativa México

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=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

En la entrega anterior, estudiamos de manera general el eje del sistema “hibrido semi-centralizado”, por medio del cual se organizarán las elecciones en el país, una vez ratificada la reforma política y electoral de 2013, y la promulgación de las leyes secundarias en los casos concretos, o específicos.

Del estudio anterior destacamos el reconocimiento Constitucional de los Organismos Públicos Locales Electorales, sus aspectos más generales, y su integración. En la presente entrega reseñaremos de manera breve algunas de las atribuciones de dichos organismos comiciales consagradas en el cuerpo de la Constitución General de la República, a partir de que entre en vigor la enmienda en estudio.

En este sentido, y para cerrar un círculo al que funcionalmente podemos calificar de virtuoso, (entre el Instituto Nacional Electoral y los Estados) destacan las atribuciones de los Organismos Públicos Locales Electorales, para la organización de las elecciones en las entidades federativas, consagradas en el Artículo 41, Base V, Apartado C), de la Constitución General de la República, y se cita:

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:”

Resalta del fragmento del precepto Constitucional en cita, el señalamiento que reconoce a los Organismos Públicos Locales Electorales, como las entidades de derecho, que se encargarán de la organización de las elecciones en los Estados, el mismo trozo anuncia sus funciones y materias. Es importante el encabezado del segmento, ya que consagra la división de funciones entre la autoridad nacional, y las estatales, en planos diferenciados de competencia, sustentado en los niveles de gobierno aceptados por la Constitución.

Desde el punto de vista estrictamente práctico, las elecciones en el país se seguirán operando, como se ha hecho desde 1996 a la fecha. Es decir, la organización e implementación de las elecciones federales (Presidente, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión), seguirá a cargo de la autoridad nacional, y las elecciones en Estados y Municipios serán responsabilidad de los Organismos Públicos Locales Electorales (Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales, etc.).

En total son nueve funciones generales consagradas en la Carta Magna que establecen, indicando diferencias, las responsabilidades y competencias de trabajo entre la autoridad electoral nacional, y la local, destacando las más importantes de la siguiente manera:

“1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;”

El Constituyente de 2013, prescribió como función esencial de los Organismos Públicos Locales Electorales, tener bajo su tutela, y hacer efectivos los derechos de los partidos políticos locales, así como de los diversos candidatos (este aspecto cobra valiosa importancia con el reconocimiento de los candidatos independientes).

Derechos como participar en la preparación, y vigilancia del proceso electoral respectivo, postular candidatos en las elecciones, (y en el caso de los independientes, participar como candidatos a puestos de elección popular en los comicios de que se trate), nombrar representantes ante las autoridades electorales locales, etc., son los ejemplos de los derechos partidarios que se deben salvaguardar.

En el mismo horizonte, el Constituyente de 2013, coloca el otorgamiento de las prerrogativas partidarias, como es el financiamiento público para actividades ordinarias, y de campaña, y demás herramientas con que cuentan los partidos políticos locales, y sus candidatos, para participar en los comicios, como se ha venido haciendo desde 1996.

Es muy importante la determinación, ya que suministrar recursos públicos para la contienda por el favor del sufragio, ahora más que nunca representa una salvaguarda, que doma un poco la tentación de grupos de poder, lícitos e ilegales, de tratar de influir en la configuración de la soberanía nacional, y la representación de los Estados, principalmente en las entidades agobiadas por la delincuencia organizada.

Por otro lado, termina de diferenciar las prerrogativas que disfrutan los partidos políticos nacionales, de las que tienen derecho los partidos políticos con representación local, así como de los candidatos independientes en los Estados de la República, por lo que el sistema “hibrido semicentralizado”, mantiene el modelo de financiamiento público como se ha venido ejerciendo en el país hasta antes de la reforma política y electoral en comento.

Es decir, para las elecciones federales, el Instituto Nacional Electoral, es el encargado de determinar y suministrar las prerrogativas financieras de los partidos políticos nacionales, y sus candidatos, y en el plano local, son los Organismos Públicos Locales Electorales, los encargados de ministrar las prerrogativas, en los mismos términos como se ha venido haciendo hasta la fecha.

En este sentido, los Organismos Públicos Locales Electorales, tienen la obligación de coadyuvar con la autoridad electoral nacional, para garantizar el acceso de los partidos políticos locales, y de los diversos candidatos, a los medios de comunicación electrónica de masas en los términos consagrados en el Artículo 41, Base III,  Apartado B, de la norma Constitucional General.

“3. Preparación de la jornada electoral;”

Puede parecer superficial, comentar la atribución arriba referida, sin embargo es muy importante hacer un breve comentario al respecto, ya que con dicha determinación del Constituyente, se establece claramente que el responsable de la preparación de la Jornada Electoral Local, es el Organismo Público Local Electora. Es decir, es el responsable de organizar y garantizar la logística pertinente para que los ciudadanos acudan a la fiesta cívica que se da el día de las votaciones, y se cuenten los votos, por lo que la determinación es un elemento que proporciona certeza.

“4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales:”

Es propicio señalar que la impresión de los documentos y la producción de materiales electorales, es una atribución esencial en la organización de los comicios, tanto a nivel local, como nacional. En el caso que nos ocupa, la determinación es eficaz, ya que las características locales, son diferentes en cada una de las entidades federativas, así como el sistema de partidos políticos locales, y los candidatos que compiten en dichos comicios, que pueden ser independientes, o surgir de partidos políticos con representación únicamente en algún Estado de la República. Por otro lado, la determinación del Constituyente de 2013, respeta los usos, y costumbres locales, y al igual que la atribución anterior, proporciona la certeza de que los aspectos sensibles de los comicios locales siguen siendo una responsabilidad de la autoridad local.

“5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;”

Con esta atribución se confirma que los Organismos Públicos Locales Electorales, seguirán siendo los encargados de organizar el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, comprueban el número de electores que votó en la casilla, el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, el número de votos nulos, y el número de boletas sobrantes de cada elección, aspecto trascendental en cualquier elección.

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;”

Esta atribución destaca, ya que contar los votos de la elección para renovar al gobernador del Estado que se trate, es el evento más substancial de la autoridad comicial local, principalmente por la tradición presidencialista, que aún permea en la nación, en donde la titularidad del poder ejecutivo es la posición que se considera más importante tanto a nivel nacional, como en los Estados y Municipios del país.

“10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral”

De la lectura, y estudio de las atribuciones de los Organismos Públicos Locales Electorales, se puede percibir que proporcionan certeza, ya que se mantienen intactas sus facultades para organizar las elecciones en el ámbito Local, y Municipal, sin contraponerse con la autoridad nacional, y que las atribuciones propias de la autoridad nacional en materia electoral, se entienden fuera de su jurisdicción, aspecto que de manera especifica es redactado en el numeral 10 del tramo Constitucional en estudio, tal es el caso de la administración de los tiempos de los partidos en radio y televisión, el padrón electoral, o la fiscalización de los ingresos y egresos partidarios, cuando de superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal se trate, etc.

El tiempo para la redacción de las leyes secundarias en materia electoral se agota, no obstante la presente Legislatura Federal, ha dado muestras de empeño, y oficio político por lo que es muy probable que contemos con la normativa en tiempo y forma para dar inicio a un proceso electoral, que será muy criticado, ya que el cambio que estamos viviendo, es estructural, y necesariamente afecta intereses que se fueron creando. Sin embargo, con la Reforma, estaremos pavimentando el tránsito a la democracia, y un camino seguro para el futuro.