Opacidad y Rendición de cuentas en México. Un intento por explicarnos el fenómeno

Imagen: Rendición de Cuentas

Imagen: Rendición de Cuentas

=Por Jesús Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

Abordar el tema de la rendición de cuentas en México, es una tarea complicada, (y hasta hace no pocos años peligrosa), que debe verse desde diversos puntos de vista, de donde destacan los aspectos histórico, social, geográfico, y jurídico, por lo que resulta muy importante para encontrar un acercamiento al tema, pretender escudriñar las causas de la opacidad endémica que padece la patria, y la carcome como el cáncer pernicioso que ha invadido al Estado como metástasis.

Remontándonos un poco en el pasado, debemos señalar como punto de partida que nuestra muy joven nación, es la síntesis de dos mundos, sobre un vasto territorio, rico y generoso, bendecido por la diversidad biológica y climatológica, características que maravillaron al Barón Alejandro de Humboldt (1769-1859), encargado del inventario de la geografía y los recursos de la región.

Desde el punto de vista político, una vez libres de la Corona Española, caminamos como pueblo trémulos a la dictadura de caudillos iluminados, cuyo pensamiento estaba mucho más adelante del de un pueblo ocupado en procesar el trauma del mestizaje, y la nueva conciencia de una nación independiente, pluri-étnica, pluricultural, y pujante en su economía atada a los nuevos cacicazgos beneficiados por la guerra independentista. En este complejo escenario, a la fecha, conviven las corridas de toros, con los voladores de Papantla, y asistimos a la iglesia a bautizar a nuestros hijos, incluyendo a la mayoría de los rabiosos defensores del estado laico a la mexicana.

México es un país que siempre estuvo acostumbrado a la monarquía, antes de la etapa post revolucionaria, cambió a los Tlatoanis, por los Virreyes, y de estos a los Emperadores, Altezas Serenísimas, y de ahí a una larga cadena de dictadores, salvo algunas excepciones, y un intento de restablecer la monarquía europea.

Es decir, la constante en los regímenes que han tenido dominación sobre los pobladores de México, es la concentración del poder en una sola persona, en un tocado por la mano de Dios, ya sea por herencia, ordenanza de la realeza, o la fuerza bélica. El imperio de la Ley, y la democracia han proporcionado muy pocos gobernantes, y la gran mayoría han surgido en la última parte del siglo pasado, y lo que se lleva del presente.

En este sentido, el poder absoluto de los jerarcas nacionales, de los siglos pasados, ha forjado una cultura muy sólida en donde el poder dividido y repartido dentro de un esquema republicano, sustentado en la división de poderes no es entendido por el conglomerado social, pero tampoco ha sido bien difundido, ya que si bien se inauguró la República, al independizarnos de la Corona Europea, la realidad nacional ha sido, salir de una dominación monárquica, a una de tipo dictatorial, que se fue reciclando por lo menos durante las dos centurias pasadas, siendo los últimos treinta y cinco años de lucha por alcanzar un régimen democrático, en búsqueda del respeto a la soberanía popular.

Sobre el particular, muy pocos juristas han retratado de manera tan precisa la cara de la dictadura, como el Dr. Enrique Sánchez Bringas, quien nos ofrece una diversidad de criterios para el estudio de las facultades del titular del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera: “examinaremos las facultades presidenciales de acuerdo con los siguientes criterios: jefatura de Estado, jefatura de gobierno, producción de leyes, participación en el proceso legislativo, nombramiento y destitución, mandato supremo de las fuerzas armadas y colaboración con otros poderes federales[1].”

En este aspecto, le faltó al Profesor señalar la facultad que hasta antes de la reforma constitucional en materia político electoral de 2013, detentaba en materia de procuración de justicia.

Con respecto de las llamadas facultades meta constitucionales de donde sobresale el papel de árbitro, Fix-Zamudio y Valencia Carmona señalan: “En el caso del Ejecutivo Mexicano, existen una serie de poderes fácticos, que no se encuentran contemplados ni en la Constitución ni aún en las leyes, pero que se derivan de prácticas reconocidas o de la propia realidad política del país. Así sucede con la influencia importante que ha ejercido el presidente en la designación de los gobernadores de los estados, de los diputados y de los senadores federales y de los propios dirigentes del partido mayoritario. Así acontece también con el papel de árbitro que ha jugado el presidente en diversos conflictos de carácter agrario, obrero, empresarial, burocrático o similares, en los cuales, a menudo, ha tenido una tarea de negociación de última instancia;…”[2]

Sólo dimensionando tanto poder a través de la historia, se entiende la constante de los ciudadanos libres de todos los tiempos por obligar únicamente al soberano, y sus ministros (artículo 93 Constitucional, cuyo vestigio lo encontramos la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, artículos 125 y 227) en turno, a rendir las cuentas del estado que guarda la cosa pública en el país.

Sobre el mismo sendero debemos ubicar en la etapa moderna, la importancia capital en la liberalización democrática del régimen, de la fiscalización de los recursos partidarios, mecanismo de contención a la maquinaria de partido de Estado en los comicios federales, alentada por una visión estratégica y preclara.

En efecto, la Constitución de Cádiz, del 19 de marzo de 1812, en sus artículos 121, 122 y 123, establecía los primeros vestigios de lo que a la larga se consideraría la obligación de un soberano de rendir cuentas.

Estas previsiones son consideradas por los estudiosos del derecho Constitucional, como el primer antecedente jurídico moderno del mandato popular para que un soberano acuda a rendir cuentas. El artículo 123, de dicha Carta Magna es el más ilustrativo, y a la letra señalaba: “El rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiera el rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes…”

Aunque resulte obvio señalarlo, la promulgación de dicha constitución, obedeció a la efervescencia intelectual de la ilustración que se posicionó en contra del despotismo monárquico, (ya que significó el paso de un Estado absolutista a uno constitucional) y que trajo como consecuencia la revolución francesa, y la guerra de independencia en los Estados Unidos de Norte América, por lo que en España, el rey propuso algunas concesiones a los españoles, y a sus súbditos en las Américas, haciéndolas del conocimiento general con la promulgación de la Constitución de Cádiz, pero en América la instauración de la República mexicana, ya fue inevitable.

Por otro lado, la simple lectura del artículo en cita, nos muestra la esencia despótica de la Constitución de Cádiz, cuerpo jurídico que si bien, es atenuado por las Cortes Españolas, y contienen elementos muy valiosos, al ser convocadas por Felipe VII, la Norma jurídica mantiene un tufo de concesión graciosa de la monarquía sobre sus vasallos, por lo que se aleja de los principios libertarios que sustentan el régimen Republicano.

Para culminar este comentario, únicamente queda señalar que los aspectos constitucionales, antecedentes y evolución de la rendición de cuentas, serán repasados en la siguiente entrega.

 


[1] Sánchez Bringas Enrique.- Derecho Constitucional. Editorial Porrúa. México. 2003. Página 483.

[2] Fix- Zamudio Héctor- Valencia Carmona Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. Editorial Porrúa. México. 1999. Pág. 727.