Pague sin miedo a los impuestos

Imagen: Desinterés Público

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Abril es el mes para que las personas físicas hagan su declaración anual, pero no todos saben que tienen que cumplir con esa obligación, cómo realizarla y, mucho menos, los beneficios que podrían obtener

Muchos escenarios

Aquí le presentamos una guía con la que puede darse una idea de qué declarar y bajo qué condiciones, incluso si estuvo desempleado o no facturó el año pasado.

¿Por su cuenta?

Médicos, abogados, arquitectos y demás profesionistas que trabajan por su cuenta y cobran por honorarios están obligados a presentar declaración anual de impuestos.

Debe tener a la mano los recibos o facturas que haya emitido en el 2013 por su actividad, para poder cumplir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recuerde que para el envío de su declaración necesita la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que puede tramitar en los módulos de atención del fisco.

Así, podrá ingresar a la aplicación DeclaraSAT para generar su información y enviarla.

Es importante que todos los datos y cifras que ingrese a la aplicación sean correctos y estén verificados, de lo contrario, podría verse en la necesidad de realizar una declaración complementaria que aclare los errores a la autoridad.

¿Percibe sueldo y renta casa?

Si usted es asalariado en una empresa y además tiene la fortuna de contar con inmueble que renta, debe presentar su declaración anual de impuestos.

Los asalariados que tuvieron ingresos menores a 400 mil pesos y además rentaron algún bien inmueble, deben declararlo al fisco.

Asimismo, si obtuvo otros ingresos acumulables de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales, debe declarar.

Para ello debió solicitar a su patrón en diciembre pasado la constancia de percepciones y retenciones del año para que con ella pueda llenar la información que requiere el SAT.

A diferencia de otros años, en este 2014 el fisco puso a disposición de los asalariados una aplicación particular para ese tipo de contribuyentes, disponible en su sitio web.

En ella deberá ingresar con su RFC y contraseña, y llenar los datos requeridos con la información proporcionada por su empleador.

¿Obtuvo herencia o premio? ¿Pidió un préstamo?

De acuerdo con las disposiciones del SAT, las personas que en su declaración hayan señalado ingresos totales por encima de 500 mil pesos y hayan recibido alguna herencia o legado, están obligados a informar al respecto a la autoridad fiscal, aunque ya se hayan pagado los impuestos correspondientes.

Esa información le servirá al fiscco para determinar el origen de los ingresos que señala en su declaración de impuestos y así evitar cualquier tipo de señalamiento que lo obligue a aclarar su situación.

Asimismo, si durante el año pasado obtuvo ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto sobrepasaron los 600 mil pesos, está obligado a presentar su declaración de impuestos durante abril.

¿Vive de inversiones?

No es el caso de muchos, pero quizá sí es el suyo.

Según el SAT, quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año están obligados a presentar su declaración anual de impuestos.

Del mismo modo, las personas que hayan obtenido ganancias por intereses y salarios, y la suma de ambos exceda los 400 mil pesos, sin importar el monto de cada uno de ellos.

Hay un caso adicional en el cual se exige la presentación de la declaración: cuando las personas hayan recibido ingresos por intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta 400 mil pesos, pero el monto de los primeros supere 100 mil pesos.

En ambos escenarios, los contribuyentes deberán presentar la declaración en el portal del SAT o en alguno de los módulos de atención antes de que concluya este mes.

¿No tuvo ingresos?

Si el año pasado simplemente no generó ningún ingreso gravable, pero por su régimen fiscal está obligado a declarar, tiene que hacerlo también en abril.

Quienes no tuvieron actividad alguna actividad económica, estuvieron desempleados, no facturaron ni hicieron gasto alguno, pueden declarar en ceros a la autoridad.

No haber obtenido ingresos no le exime por completo de dar a conocer esa información al SAT.

De hecho, la autoridad fiscal podría considerar que está tratando de evitar sus obligaciones, tal y como lo marca la ley, y ponerle una sanción.

El proceso para cumplir con sus obligaciones en este caso es sencillo, pues solamente debe avisar al fisco que su declaración será en ceros y con ello se dará por cumplido el trámite.

 

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