=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=
La parsimoniosa transición democrática del Estado mexicano, desde el punto de vista jurídico, inicia con la reforma a los artículos 6, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de diciembre de 1977.
Esta generación de enmiendas, son la síntesis judicial de la moderna pugna entre demócratas y defensores del estatus quo post revolucionario, cuya manifestación más cruda y sensible fue la represión de 1968 y 1971.
Sin embargo, la maniobra estratégica que detona la reforma en estudio la propicia el Partido Acción Nacional, al determinar no postular candidato para contender en contra de José López Portillo, primer presidente emanado de la familia revolucionaria sin legitimidad, en plena decadencia del sistema de partido de Estado, lo que trajo como consecuencia, la conquista política más importante de la actualidad, el inicio de la transición democrática mexicana con todo y su lento tránsito.
A partir de esta reforma, se han realizado 6 enmiendas Constitucionales en materia político electoral, siendo la más reciente, la publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2007.
A) La reforma de 1977, fue de amplia gama, o de gran calado, ya que versó sobre muchos aspectos políticos trascendentales y particulares sentando las bases Constitucionales para la democratización del sistema político nacional.
Algunos de los aspectos más relevantes que transformó, tienen que ver con: a) El fortalecimiento del derecho ciudadano a la libre expresión de las ideas, y el acceso a la información; b) La implementación de la figura de diputados suplentes; c) La conformación de la Cámara de diputados con 400 legisladores; d) La integración de la Cámara de diputados con 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional; e) El establecimientos de las bases para la conformación de los distritos electorales uninominales; f) El establecimiento de las bases para la asignación de los diputados de representación proporcional; g) La implementación de los requisitos de elegibilidad para ser electo diputado; h) La incorporación del principio de auto calificación.
En lo que tiene que respecta al artículo 41 Constitucional, basamento de las disposiciones electorales, podemos decir que sirvió de peana para la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 1977. Con esta enmienda, los partidos políticos nacionales obtuvieron la capacidad para ser el eje promotor de la participación política de los ciudadanos y el medio natural aceptado por la mayoría de los actores políticos, para acceder al ejercicio del poder público, no podía ser de otra forma, ya que el sistema de partido de estado es el antecedente de la modernidad electoral.
B) La segunda transformación a la Constitución en materia político – electoral, tiene lugar 13 años después, en términos políticos un poco más de dos sexenios. La reforma se cristaliza con el DECRETO de reformas y adiciones a los artículos 5,35 fracción III, 36, fracción I, 41, 54, 60 y 73, fracción I, base 39., en donde se derogan los artículos 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año, en vigor al día siguiente.
Esta generación de cambios democráticos, son como en su antecedente, el resultado de la lucha ciudadana en contra del régimen revolucionario que se negaba a continuar con el tránsito con rumbo a la democracia. El contexto histórico en este caso, tiene tres elementos que se deben considerar para entender la necesidad de cambio que se generó por una nueva y pujante ciudadanía:
1.- La más grande escisión de la filas del Partido Revolucionario Institucional, florece en la etapa previa a las elecciones constitucionales de 1988, ya que nace un movimiento político intramuros que se autodenominó la corriente critica del PRI, que se opuso a la liberalización de la economía nacional, y por consecuencia a la candidatura del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, postulando, ya en la oposición, a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, para hacer contrapeso a los neoliberales.
2.- El surgimiento de uno de los más grandes liderazgos de oposición emanado de las filas del pueblo, nos referimos a Manuel Clouthier, personaje que por un lamentable accidente no pudo mantener su paso firme en el camino de la democratización nacional. Sin embargo, en su momento fue la voz y el anhelo de libertad de los ciudadanos ajenos a los esquemas colectivistas y de cooptación propios del régimen priista.
3.- El claro e inevitable desgaste del ritual sucesorio de la primera magistratura nacional del Partido Revolucionario Institucional.
Estos tres elementos se conjugaron, lo que derivó en una precaria legitimidad política del gobierno surgido de los comicios, surgiendo la necesidad de establecer elecciones libres, creíbles, e incuestionable.
Esta reforma también resulta muy importante para la transición democrática en nuestro país, ya que:
a) Se crea el Instituto Federal Electoral. La denominación del organismo público electoral la encontrábamos en el LIBRO TERCERO, TITULO PRIMERO, artículos 68 al 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en vigor a partir del 15 de agosto de 1990, en donde se reconoce al Instituto Federal Electoral como el órgano del Estado mexicano, depositario de la autoridad electoral y responsable de la organización comicial. Es decir, se sientan las bases para que su función fundamental consistente en organizar las elecciones, se convierta en una tarea que se debe realizar pensando más allá de los gobiernos que constituye, con ésta reforma se proporciona el cimiento jurídico para que la organización de los comicios se convierta en una actividad de Estado.
b) Se instituye la figura de consejeros magistrados. Estos funcionarios cumplían con los mismos requisitos constitucionales que deben satisfacer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, eran propuestos por el titular del Poder Ejecutivo.
c) Se sientan las bases para crear el Servicio Civil de carrera en el organismo electoral.
d) Se consagra el Derecho de Asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país. Esta disposición claramente tiende a fortalecer las bases constitucionales del sistema de partidos políticos, en donde el papel del ciudadano, es cada vez más importante.
e) Se sientan las bases para la instauración de un Registro Nacional de Electores, con un diseño científico que lo ha hecho un instrumento confiable a los ojos de los actores políticos. Por ello el papel tan trascendental que actualmente detentan los órganos de control y vigilancia que tratan de proporcionar certeza a los actores políticos y a la ciudadanía, mismos que se deben cuidar y fortalecer en el caso de eventuales adecuaciones en ciernes.
Estas dos grandes reformas, (1977 y 1990) son el cimiento del sistema político electoral, como se le conoce hasta nuestros días, y en su momento fueron innovadoras, y provocaron la ilusión democrática. De las reformas que se sucedieron, otras dos terminaron de construir el sistema político que aún se encuentra vigente, y de ellas hablaremos en la siguiente entrega.
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