Reformas políticas y electorales. Segunda parte

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Foto: Coyuca de Benítez

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Foto: Coyuca de Benítez

=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=

La presente entrega trata dos enmiendas constitucionales, que con todo y que no fueron de gran calado como las dos anteriores, su repercusión política fue impresionante. Con el paso de los años, nos hemos percatado que en materia democrática, cualquier conquista ciudadana plasmada en la Norma fundamental influye en el destino social, en nuestras libertades, y en nuestros sueños.

Comenzaremos con la tercer reforma a la Constitución General de la República, vigente con la promulgación del DECRETO por el que se reforman los artículo 41, 54, 56, 60, 63, 74, y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 2 de septiembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 del mismo mes y año.

Con esta reforma: a)  Se establecen como máximo 315 diputados por ambos principios para el partido que haya obtenido la mejor votación; b) Se establece que ningún partido político nacional podría contar con más de 300 diputados por ambos principios si resultara beneficiado por debajo del 60% de la votación; c) Se establece la figura de senador de primera minoría; d)  El principio de auto calificación desaparece en las elecciones de diputados y senadores pasando esta atribución al Instituto Federal Electoral; e) Se determina que la Cámara de diputados erigida en colegio electoral califique la elección presidencial.

Por otro lado, con dicha modificación, se proporciona un anclaje a la actividad jurisdiccional en materia comicial, al establecer un Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Uno de los principios generales del sistema, establece que la interposición de los recursos de impugnación en materia electoral, no produce, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución en impugnación. Es decir, que el acuerdo o resolución de la autoridad electoral surte sus efectos plenos hasta en tanto el Tribunal electoral no determine confirmar, modificar o revocar el acto de autoridad.

La gran relevancia de la enmienda Constitucional en estudio tiene que ver con la eliminación de la tristemente célebre Cláusula de Gobernabilidad, misma que le garantizaba al régimen en el poder político obtener artificialmente la mayoría absoluta.

Con la transformación, el partido de Estado pierde la llave para reformar la Constitución General de manera unilateral. La desaparición de dicha Clausula, forzosamente obliga al gobierno en turno a tener que hacer acuerdos plurales.

Por otro lado, la transformación es la puerta de entrada a los gobiernos de coalición, y demás mecanismos democráticos de construcción de mayorías políticas y parlamentarias, que como nos podemos fácilmente percatar se encuentran en el tintero de la reacción a la democracia, desde hace veinte años.

Desde el punto de vista político, para entender el contexto de la reforma de marras debemos tomar en cuenta los siguientes antecedentes históricos:

1.- El primer gobierno de oposición en una entidad federativa, como fue el caso de Baja California, conquistada por el Partido Acción Nacional en la persona del actual Senador de la República Ernesto Ruffo Appel, quien tomó posesión del encargo popular el primero de noviembre de 1989.

2.- El surgimiento del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de mayo de 1989, consecuencia directa de la más grande escisión de la filas del Partido Revolucionario Institucional.

3.- El reconocimiento por parte del Régimen Hegemónico de una oposición pujante y vigorosa, cuya fortaleza y dinamismo hacía necesario continuar con la liberalización del régimen político.

4.- La debacle del keynesianismo, como brújula para dirigir la economía nacional, lo que derivó en las más grandes devaluaciones de la moneda nacional.

5.- El reconocimiento de la actividad de la sociedad civil en el desarrollo económico nacional, “Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico”. Con Miguel de la Madrid Hurtado en 1988, ratificado y reforzado por el régimen de Carlos Salinas de Gortari, en 1989 (creador del instrumento). Herramienta que involucró a toda la sociedad con la finalidad de detener la inflación galopante.

6.- La cercana firma del Tratado de Libre Comercio de Norte América, (noviembre de 1993, en vigor a partir del 1ero de enero de 1994). Este aspecto es muy importante, ya que los Estados norteños con los que se firmó dicho instrumento comercial (EEUU y Canadá) son democráticos, y el sistema hegemónico es contradictorio con la democracia liberal que se practica en dichas entidades, por lo que dicho fenómeno económico debe ser citado para entender el periodo histórico.

La cuarta modificación Constitucional data del 19 de abril de 1994, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del DECRETO por el que se reforman los párrafos octavo, noveno, decimoséptimo  y decimoctavo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor al día siguiente de su publicación, por medio de la cual se incide profundamente en la operación del organismo electoral, ya que se consagra en la norma constitucional, que …”El organismo público será autoridad en la materia y autónomo en su desempeño y en sus decisiones…”, con esta previsión el Poder Ejecutivo se comienza a deslindar de la organización de las elecciones federales, encargando dicha tarea a un grupo de ciudadanos prestigiados, denominados consejeros ciudadanos elegidos, como en el caso de los consejeros magistrados, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo y ratificados por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de diputados.

Esta reforma, como la anterior, con todo y que no fueron muy extensas, son muy importantes, y en el caso de esta última, es el antecedente más importante del Organismo Autónomo Constitucional de Estado, encargado de organizar las elecciones federales.

Esta enmienda proporciona certidumbre al sistema de partidos políticos en ciernes, ya que es un claro deslinde del régimen Hegemónico de la organización comicial.

El contexto histórico de la enmienda en estudio es:

1.- La rebelión de los factores reales de poder del sistema revolucionario con respecto a la liberalización política en México. (Recordemos que el líder de la Confederación de Trabajadores de México CTM,  Don Fidel Velázquez Sánchez, expresó que: ““con balas llegamos, y sólo con balas nos sacarán””)

2.- La percepción social (real o inducida) de un eventual maximato en la persona del presidente saliente.

3.- El asesinato del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, Luis Donaldo Colosio Murrieta, el 23 de marzo de 1994.

Como se señaló anteriormente, estas reformas, con todo y que nos son tan generosas como las estudiadas anteriormente, ni como las que se señalaran en la próxima presentación, su contenido, y el contexto histórico, hicieron necesario reseñarlas, con la finalidad de no dejar fuera aspectos simples, pero tremendamente importantes, y que nos pueden ayudar a tratar de entender a México, y el momento político que transitaremos en las siguientes semanas.

Para la próxima entrega, presentaremos la reforma de 1996, rica en cuanto a sus alcances, y la reforma de 2007, enmienda de claroscuros, cuya implementación en las elecciones presidenciales de 2012, nos arrojó un saldo negativo.