Rendición de Cuentas. Evolución

Pieza tomada de Mural de Diego Rivera

Pieza tomada de Mural de Diego Rivera

=Por Jesús Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

Antes de continuar con el tema, es correcto manifestar que hablaremos poco de la Revolución Mexicana, ya que de ella se ha dicho mucho durante el ciclo del Partido Hegemónico que surgió pujante de la revuelta, y que culminó cuando ingresamos a la etapa de la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión.

Sin embargo, siempre es importante recordar que la Constitución que actualmente guía los pasos de nuestra Patria, fue establecida por el Congreso Constituyente convocado por Decreto el 14 de septiembre de 1914, por Don Venustiano Carranza, en su carácter de encargado del Poder Ejecutivo.

Es también trascendental, señalar que la actual Constitución surgió sobre las sólidas bases de la Constitución del 5 de febrero de 1857, pero reforzada por un renovado espíritu liberal, que claramente se puede observar en la consolidación del carácter laico del Estado nacional, mismo que a decir de Ricardo Flores Magón se había convertido en letra muerta, como lo señaló en El hijo de ahuizote al sentenciar lo siguiente: «Cuando ha llegado un 5 de febrero más y… la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción«[1].

Otro de los cambios significativos fue la abrogación de la reelección del Presidente de la República, cuyo titular en el periodo previo a la entrada en vigor de la actual Carta Magna, había sido el Dictador José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, reelegido en nueve ocasiones entre el 24 de noviembre de 1876 y el 25 de mayo de 1911, fecha en la que presenta su renuncia. Podemos observar que el dictador se mantuvo en el poder político por lo menos 34 años.

Como dato, no resulta estorbo expresar que México experimentó durante poco más de setenta años el régimen de la Dictadura de Partido, periodo en donde, si bien es cierto la persona que encarnaba la titularidad del Poder ejecutivo no fue reelecta, el Pacto Revolucionario trajo como consecuencia que cada seis años se eligiera a un miembro distinto, pero del linaje revolucionario, para continuar con la dominación política de la nueva alcurnia surgida de la conflagración de principios del siglo XX.

Es decir, cambiamos de una dictadura unipersonal, a una colegiada de tipo rotativo, en donde la titularidad en el mando nacional se negociaba entre los revolucionarios con más méritos.

En este sentido, podemos entender lo importante que es para el Partido Revolucionario Institucional el principio de la no reelección del presidente de la República, postulado que cohesionó el sistema de Partido Hegemónico en el siglo pasado. Además, de la sólida, vasta y rica cultura Revolucionaria, concebida y alimentada por ideólogos de estirpe, plumas orgánicas, muralistas, y una sólida generación de intelectuales cobijados al amparo del sistema dictatorial, cultura nacional que no ha evolucionado con rumbo al camino de la Democracia, con secuelas perniciosas como la falta de valores democráticos en la educación de una nueva sociedad, fenómeno tratado por muy pocos intelectuales de la modernidad democrática, pero ese es argumento para una reflexión futura.

Regresando al tema que nos ocupa, y que tiene que ver con la rendición de cuentas, se debe señalar que el texto constitucional vigente, se ha reformado desde su promulgación en cuatro ocasiones. La primer innovación tuvo verificativo el 24 de noviembre de 1923, y su función fue darle agilidad al trabajo parlamentario, y al del titular del Poder ejecutivo federal, al evitar sujetar el arranque de un periodo extraordinario de sesiones a la presencia del presidente de la República en funciones, por lo que se suprime de la Norma Suprema dicha obligación, quedando la sección conducente de la siguiente manera: “Artículo 69.- ….En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Esta misma adecuación da congruencia al sistema bicameral que conforma el Poder Legislativo Nacional, en donde dicha naturaleza se hace patente en la posibilidad que una de las dos Cámaras sesione de manera extraordinaria, con independencia de la otra, por lo que la enmienda en su parte conducente queda de la siguiente manera: “En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras,….

El segundo ajuste al artículo 69, de la Constitución general, de fecha 7 de abril de 1986 actualiza el precepto en estudio, al hacer énfasis en la instauración de los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, como funciona actualmente en los términos del artículo 65, de la Constitución vigente, sujetando la participación del titular del Poder ejecutivo a la primera sesión ordinaria del ejercicio que se trate. La transformación Constitucional en su parte conducente a la letra señala: “A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá el presidente de la República, y presentará un informe por escrito…”

No obstante, no es sino hasta la mitad de la segunda administración de la alternancia política, cuando la rendición de cuentas del Poder ejecutivo de la federación, va adquiriendo un papel cada vez más destacado en la Constitución General de la República, por lo que el 15 de agosto de 2008, se adiciona un segundo párrafo al artículo 69, para quedar de la siguiente manera: “Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directivos de las entidades paraestatales, así como a los titulares del los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad. La Ley General del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Lo relevante del presente trozo constitucional en disertación, radica en que se plasman en el cuerpo constitucional con más detalle los mecanismos generales de control constitucional respecto del gasto, y la acción programática en la ejecución de las atribuciones del Poder ejecutivo de la federación, cuyo titular en otros tiempos detentó el poder absoluto, lo que sin lugar a dudas es un gran avance en la vida democrática de la República, mismo que se debe resaltar.

No obstante, en términos generales, obliga también a los organismos autónomos constitucionales, por conducto del Poder ejecutivo, a informar a la nación, lo cual lo podemos considerar como un vestigio de la inmensa influencia del sistema de Partido Hegemónico en la vida pública de la Nación, ya que los organismos autónomos constitucionales de Estado, gozan de independencia en cuanto a la integración de sus órganos de dirección, también para la planeación programática, y en lo que respecta al ejercicio del presupuesto público asignado para el cumplimiento de su objeto.

No obstante, de igual forma, el señalamiento lo podemos entender como un sistema práctico de rendición de cuentas del gasto público, en donde la instancia ejecutiva nacional es el conducto que comunica a la Soberanía el origen y destino del presupuesto otorgado al ejecutivo, y a entidades que anteriormente dependían de dicho Poder.

Con respecto a la rendición de cuentas de los demás Poderes del Pacto Federal, en la Constitución de todos los mexicanos podemos encontrar señalamientos en la fracción I, y en el penúltimo párrafo del artículo 79, que regula la intervención de “La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados”, y que a la letra señalan:

“I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión…”.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones…”

Otro precepto constitucional que hace alusión a la rendición de cuentas lo observamos en el antepenúltimo párrafo del inciso B, del artículo 102 de Constitución General de la República, instaurada por medio de la reforma constitucional del lunes 13 de septiembre de 1999, que contiene la obligación del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la materia, dispositivo que a la letra señala: “El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.”

Se debe expresar también, que la naciente reforma en materia de transparencia, si bien es un enorme logro, al que no se le debe restar su importante valor, solamente atañe a una parte del círculo virtuoso que comprende una buena gestión de la cosa pública por parte del Estado mexicano. Es decir, la transparencia, es solamente un semicírculo virtuoso, la mitad del trabajo, por lo que mientras no exista la obligación expresa para todos los integrantes del Estado de rendición de cuentas de los recursos que les son asignados, y de la actuación de sus miembros, siempre tendremos una asignatura pendiente, ya que el binomio forzosamente es “transparencia – rendición de cuentas”, eliminando el margen de discrecionalidad, mismo que se acota en la rendición de cuentas, en donde se encuentran los “ques”, con los “cómos”, y se desalienta la corrupción con penas al desacato de las obligaciones, tanto de transparentar la gestión pública, como de informar en los términos que se determinen en la Soberanía nacional.

Para terminar el presente comentario, se debe señalar que la última adecuación de la Constitución Política de todos los mexicanos será estudiada de manera diferenciada en la siguiente entrega, ya que representa un cambio estructural que transforma el modelo autoritario en materia de seguridad pública y procuración de justicia, a un sistema de tipo democrático, en donde la rendición de cuentas jugará un papel preponderante.


[1] http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/FLM73.html