¿Soberanía o soberanías?

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=Por Jesús Alberto Navarro Olvera*=

summa legibus potestas

Es fundamental que en esta pulcra oportunidad histórica, obsequiada por el mecanismo de negociación política denominado “Pacto por México”, nosotros los ciudadanos reclamemos de los Poderes constituidos que de una vez por todas se definan aspectos esenciales del génesis fundacional mexicano, de cara a la nación, con el valor y la humildad que se requieren para levantar la mirada por encima de coyunturas de corto plazo.

Se percibe claramente en los diversos posicionamientos políticos esgrimidos recientemente, que concurren criterios encontrados muy arraigados, relativos al concepto de Soberanía, vestigios modernos de los debates arcaicos, entre centralistas y federalistas del siglo XIX.

El fenómeno lo podemos estudiar de dos formas, la primera como lo señaló el célebre jurista Jorge Carpizo, uno de los jurisconsultos más importantes de fin de siglo pasado, quien marcó que en nuestro país existe solamente una Soberanía y es la voluntad general del pueblo mexicano. Dicha soberanía es indivisible e inalienable,  por lo que los Estados miembros de la federación no cuentan con una soberanía independiente de la soberanía nacional.[1]

El señalamiento es tomado del pensamiento político francés en voz de Juan Jacobo Rousseau[2], y es merecedor rescatar la cita, por que el Doctor Carpizo, abordó con coraje el tema en los tiempos en que el Partido de Estado todavía vetaba la libertad de expresión y de pensamiento, y el tema siempre ha sido sensible en las filas del tricolor. En este sentido el jurista señala que los gobiernos locales, gozan de autonomía administrativa y de autogestión de los negocios públicos, como se puede desprender del estudio del artículo 115 de la Constitución General vigente.

Se debe resaltar, para darle contexto al comentario, que en la prehistoria, la conducción de los destinos nacionales por parte del Tlatoani, es decir, del dictador, o presidente en el régimen hegemónico, restaba valor a este tipo de aspectos dogmáticos, y no eran motivo de debate, ya que el dictador, y posteriormente el presidente, tenían la facultad meta-constitucional para apercibir, o llamar al órden a los gobernadores de los estados, que violentaran el “pacto federal”. Estas prácticas ajenas a los altos ideales democráticos y republicanos, fueron ejercidas en México por mucho más de cien años, tiempo que permanecimos distantes de los afanes de libertad y democracia consagrados por la norma constitucional desde 1857, y hasta nuestros días.

La segunda forma de abordar la problemática tiene que ver con la idea de justificar el modelo “mexicano” de soberanía refiriéndonos al artículo 40 de la Constitución federal, de la siguiente manera, y cito a otro jurista: “Sin embargo, se ha discutido el adjetivo de soberano, sosteniendo que no puede haber compatibilidad entre la soberanía de Estado federal y la de los estados federados. Error en el que ha influido la idea del concepto absoluto de la soberanía; ésta sólo en un sentido jurídico es un concepto absoluto, pero en su dimensión política siempre, desde su origen, ha sido relativo y tiene que ver con el mayor o menor poder que ejercen quienes pretenden llevar al cabo sus objetivos de supremacía en una determinada entidad territorial.[3]

Es decir, la contraposición es defender la idea de que existen un montón de soberanías individuales que integran la soberanía nacional, que suscribieron el pacto federal, y se mantienen separadas. Es interesante observar que ésta concepción pintoresca del concepto de soberanía se aleja de la idea que sirvió de cimiento a Europa y a los Estados Unidos, cuyos pueblos fundaron sus Estados sobre el profundo y sólido pensamiento político de los intelectuales más destacados de la ilustración.

Este tipo de debates se deben volver a dar principalmente en la trinchera legislativa, sin dejar de señalar que éstos ya fueron superados hace por lo menos dos Siglos por muchas naciones que arroparon a la República y a la Democracia. Países que en la actualidad llevan la batuta a nivel mundial, en un mundo globalizado, en donde ya no somos parte destacada, quizá por no haber procesado el momento histórico pensando en un mejor futuro, y en el bien común.

La brújula que nos debe indicar cual es el camino correcto, se llama Democracia, ya que dicha forma de gobierno, es la única manera tangible para medir el sentido de la voluntad soberana de un pueblo.

Poniendo las cosas en la balanza podemos atrevernos a expresar que si la voluntad general de todo el pueblo de México, en dos ocasiones ha hecho votos democráticos (1857 y 1917), es honorable defender que la Soberanía Nacional se ha expresado en favor de la renovación periódica de sus gobernantes por medio del sufragio, y que cualquier argumento que vulnere tal determinación está en contra de la voluntad soberana de todos los mexicanos.

Por último, hablar de democracia, y referirnos ha ella como el termómetro para esclarecer el sentido de la voluntad soberana de un pueblo, no es exclusivamente hablar de la emisión del sufragio, y de su cómputo, ya que una buena democracia depende también de la calidad del sufragio, pero eso es tema para otro comentario.

*Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.


[1] Por otro lado, la tesis anterior como explicación y definición de qué es el estado federal mexicano no es correcta, pues se basa en la idea de que existen dos gobiernos completamente separados y casi independientes que son soberanos; es decir, una parte de la soberanía corresponde a la federación y la otra, a las entidades federativas.[1]

(…)

El artículo 40 no es certero, porque divide la noción de soberanía que es por esencia indivisible, poder dividido no es poder; soberanía es la suma de todo el poder, summa legibus potestas, según conocida frase. Y desde el punto de vista práctico la tesis significa la existencia de dos poderes, dos gobiernos, dos órdenes jurídicos, cuando el estado federal es exactamente lo contrario: un poder, un gobierno, un solo orden jurídico, tal y como acontece en un estado minoritario, pero con descentralización política.

Además, el artículo 40 está en contradicción con el inmediato anterior; es decir, el 39, que declara: “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo…” –Entonces, en México – como acertadamente se pregunta el maestro Mario de la Cueva—quien es el soberano: el pueblo o las entidades federativas?—La contestación salta a la vista: el pueblo. Carpizo Jorge, ESTUDIO CONSTITUCIONALES. México 1980, Séptima Edición 1999. Páginas 89, 90 y 91

[2] La soberanía es indivisible

La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo más.

El Contrato Social. Jean Jacques Rousseau (1712-1778)

[3] Eduardo Andrade Sánchez. Derechos del Pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones. H. CÁMARA DE DIPUTADOS LV LEGISLATURA. Página 98.